Ley 27260 –  promulgada 21/07/16 – publicada 22/07/16

1) Sistema Voluntario y Excepcional de Moneda Nacional, Extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.

2) Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras.

3) Beneficios para contribuyentes cumplidores.

4) Modificación Impuesto sobre los Bienes Personales.

5) Derogación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

 

1) Sistema Voluntario y Excepcional de Moneda Nacional, Extranjera y demás bienes en el país y en el exterior (blanqueo de capitales) 

Sujetos Comprendidos 

  • 1) Personas Físicas.
  • 2) Sucesiones Indivisas.
  • 3) Sujetos Art 49 Ley Imp. Ganancias (Sociedades).

Plazo para acogerse  al beneficio 31/03/2017.

Exclusiones Generales 

  • a. Los declarados en quiebra.
  • b. Los condenados con sentencia firme por delitos sociales.
  • c. Los condenados con sentencia firme por delitos comunes relacionados con obligaciones tributarias o de terceros y sociedades en las que sus propietarios o directivos estén en esa condición.
  • d. Procesados no firmes en múltiples condiciones.
  • e. Quienes tuvieran a la fecha un proceso penal en trámite por el punto anterior podrán adherir en forma condicional, perdiendo en forma automática los beneficios en caso de auto de procesamiento.
  • f. Quienes hayan ejercido desde 01/01/2010 a la fecha: 

1. cargos del Poder Ejecutivo tales como presidente, vicepresidente, gobernador, vicegobernador, jefe o vicejefe de CABA, o intendente municipal.
2. Senador o diputado nacional, provincial, CABA o concejal municipal, o Parlamentario de Mercosur.
3. Magistrado Poder Judicial nacional, provincial, CABA.
4. Magistrado del Ministerio Público nacional, provincial, CABA.
5. Defensor del Pueblo o adjunto nacional, provincial, CABA.
6. Ministros, secretarios o subsecretarios nacional, provincial, CABA.
7. Interventor federal, provincial o de CABA.
8. Síndico General, entes reguladores, adjuntos y miembros de organismos jurisdiccionales administrativos nacional, provincial, CABA.
9. Miembro de Consejo de la Magistratura o jurado de enjuiciamiento.
10. Embajador, Cónsul o funcionario en misión oficial permanente en el exterior.
11. Personal en actividad en las fuerzas armadas, policiales, gendarmería, prefectura entre otros.
12. Rector, decano o secretario de universidades nacionales, provinciales, municipales o CABA.
13. Funcionario o empleado con categoría no inferior a Director o equivalente en Administración Pública nacional, provincial o CABA, entidades autárquicas, bancos y entidades financieras del sistema oficial, obras sociales del estado, empresas del Estado u otros entes del sector público.
14. Funcionario colaborador de interventor federal, provincial o CABA.
15. Personal de organismos regulatorios con cargo no inferior a director o equivalente.
16. Funcionario encargado de otorgar habilitaciones administrativas o controlar su funcionamiento.
17. Funcionario integrando organismos de control con cargo no inferior a director.
18. Personal en el Poder Legislativo nacional, provincial o CABA con cargo no inferior a director.
19. Personal en el Poder Judicial o Ministerio Público nacional, provincial o CABA con cargo no inferior a director.
20. Funcionario que integre comisiones o participe en toma de decisiones de adjudicación de licitaciones, compra o recepción de bienes en niveles de gobierno nacional, provincial o CABA.
21. Funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuese su naturaleza.
22. Director o administrador de las entidades sometidas al control externo del Congreso de la Nación.
23. Personal de organismos de inteligencia sin distinción de grados.

Quedan excluidos del Blanqueo los cónyuges, padres e hijos menores emancipados de los sujetos alcanzados por el punto f (items 1 al 23).  

 

Objetos Comprendidos 

1) Tenencia Moneda Nacional y Extranjera, incluidos depósitos bancarios.

2) Bienes Muebles.

3) Bienes Inmuebles.

4) Acciones, Participaciones Societarias, Bonos, Instrumentos Financieros, derechos de beneficiario de fideicomisos o similar, obligaciones negociables, cuotas partes de fondos y similares.

5) Bienes de cambio.

6) Otros Bienes ubicados en el país y en el exterior, incluyendo créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico.

 

Requisitos: 

1. Todo lo detallado se refiere a existencias preexistentes a la promulgación de la presente ley para personas humanas y fecha cierre ejercicio fiscal anterior al 01/01/2016 para personas jurídicas.

2. Tenencia de moneda nacional o extranjera que se hayan encontrado depositadas en entidades bancarias por tres meses corridos antes de la fecha de preexistencia de los bienes siempre que pueda demostrarse que antes del acogimiento se destinaron:

  • a. a la adquisición de bienes muebles o inmuebles no fungibles en el país o en el exterior, 
  • b. al capital de empresas o préstamos a sujetos de Imp. Gcias. domiciliados en el país manteniéndolos en tal situación por 6 meses o hasta el 31/03/2017, el mayor.

3. Se excluyen las tenencias de moneda o títulos en el exterior, en países nominados por el GAFI como de alto riesgo o no cooperantes. Estos son: Corea del Norte, Irán, Afganistán, Bosnia y Herzegovina, Guyana, Irak, Laos PDR, Siria, Uganda, Vanuatu y Yemen.

 

Procedimiento 

1) Tenencia de Moneda en el exterior: Con la declaración de su deposito en entidades bancarias o financieras.

2) Tenencia de Moneda en el país con la declaración de su depósito: debe estar depositado no menos de 6 meses, o hasta el 31/03/2017, lo que resulte mayor.

3) Para los demás bienes muebles o inmuebles situados en el país o en el exterior, mediante la presentación de una Declaración Jurada en la que se individualicen los mismos.

4) Se podrán regularizar los bienes registrados o depositados a nombre del cónyuge o de parientes en 1º o 2º grado directo o en consanguinidad.

5) También las personas humanas que tuvieran bienes que sean de sociedades de las que fueren titulares podrán regularizarlas.

 

Valuación 

1) Tenencia en Moneda Extranjera: en pesos al tipo de cambio de la cotización de la moneda exteriorizado al tipo comprador del Banco de la Nación Argentina vigente a la fecha de preexistencia de los bienes.

2) Bienes Inmuebles: al valor de plaza.

3) Otros bienes: según normas de Impuesto Bienes Personales en el caso de personas Físicas y Ganancia Mínima Presunta en el caso de sociedades.

4) Cuentas Bancarias en el Exterior: Solicitar a la entidad bancaria un estado electrónico de la cuenta a la fecha de promulgación de la Ley.

5) Bienes de cambio: Costo última compra y/o costo del último bien fabricado a la fecha de preexistencia de los bienes, no se podrá computar este saldo a los efectos del cálculo de Costo de Venta como saldo inicial del mismo.

 

Tasas a Aplicar 

1) Bienes Inmuebles en el país o en el exterior: 5%.

2) Bienes (incluido inmuebles) que en su conjunto sumen hasta $ 305.000: 0%.

3) Bienes (incluido inmuebles) que en su conjunto sumen más de $ 305.000 y menor a $ 800.000: 5%.

4) Cuando el total de los bienes supere $ 800.000: 1. Declarados antes del 31/12/2016 inclusive: 10% 2. Declarados a partir del 01/01/2017 hasta 31/03/2017 inclusive: 15%.

5) Serán de tasa 0% en los siguientes casos:

  • a. Adquirir Títulos Públicos .
    • I. Bono denominado en U$S a 3 años antes del 30/09/2016 intransferible con cupón de interés 0% .
    • II. Bono denominado en U$S a 7 años antes del 31/12/2016 intransferible con interés 1% no negociable por los cuatro primeros años. 
  • b. Suscribir Fondos Comunes de Inversión , cuyo objeto sea la inversión en financiamientos en proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, pequeñas y medianas empresas o préstamos hipotecarios.
Beneficios de efectuar la declaración voluntaria 
Quedan liberados del pago de los impuestos que no declararon en los periodos fiscales comprendidos en la presente normalización de acuerdo a: 
1) Impuesto a las Ganancias.
2) Sobre Créditos y Débitos Bancarios. Todo esto respecto al monto mínimo imponible del impuesto que corresponde por el equivalente en pesos de la tenencia que declare.
3) IVA- Ganancias Mínima Presunta -Bienes Personales.

Quedan liberados de toda acción civil, penal tributaria, aduanera o administrativa que pudieran corresponder por el incumplimiento de obligaciones que tuvieron origen en los bienes o tenencias que se declaren. No estarán obligados a brindar información adicional, sin perjuicio del cumplimiento de disposiciones anteriores.

 

2) Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras (Moratoria) 

 

Sujetos Comprendidos

Los contribuyentes de los impuestos y de los recursos de la seguridad social.

 

Beneficios

1) Condonación de multas que no se encuentren firmes a la fecha del acogimiento al régimen.

2) Condonación de intereses resarcitorios y punitorios, colocando un tope porcentual sobre el capital regularizado para empresas micro, pequeñas y medianas y otro tope para el resto.

a. Intereses por deudas Aportes jubilatorios Autónomos 100%.

b. Intereses por deudas de obligaciones impositivas, aduaneras y de la Seguridad Social vencidas al 31/5/2016 que superen los siguientes porcentajes respecto del Capital:

    • Período Fiscal 2015 y 2016 vencidas al 31/05/2016            10%
    • Período Fiscal 2013 y 2014          25%
    • Período Fiscal 2011 y 2012         50%
    • Período Fiscal 2010 y anteriores         75%

3) Agentes de retención y percepción quedarán liberados de multas y sanciones cuando exterioricen y paguen de acuerdo a este régimen el importe que hubieran omitido.

 

Objeto de Regularización 

1) Obligaciones vencidas al 31/05/16 de tributos y de recursos de la seguridad social.

2) Obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o se encuentren en procedimiento judicial.

3) Agentes de retención y percepción tanto por haber omitido la retención o percepción como habiendo cobrado no se hubiere efectuado el pago.

4) Planes de Pago caducos a la fecha de vigencia de la presente ley.

5) Refinanciación de Planes vigentes.

 

Acogimiento – Plazos y condiciones 

1) Hasta el 31/03/2017.

2) Pago al contado reducción del 15% de la deuda consolidada.

3) Pago a cuenta del 5% de la deuda. Plazos 60 cuotas con el 1,5% mensual.

4) Opcionales:

• Micro y Pequeñas Empresas: pago a cuenta 10% y hasta 90 cuotas con un interés equivalente a la tasa pasiva promedio BNA.

• Medianas Empresas y Grandes Contribuyentes: pago a cuenta 15% y hasta 90 cuotas con un interés equivalente a la tasa pasiva promedio BNA.

• Contribuyentes alcanzados por Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario: hasta 90 cuotas con interés 1.5% mensual.

 

3) Beneficios para contribuyentes cumplidores

1) Exención del pago del Impuesto a los Bienes Personales o Acciones y Participaciones Societarias por los ejercicios 2016, 2017 y 2018.

2) Anticipos del Impuesto a los Bienes Personales 2016 que se hayan abonado podrán ser devueltos o compensados.

3) Plazo para acogerse a este beneficio hasta 31/03/2017 inclusive.

 

Condiciones:  

1) cumplir con las obligaciones tributarias en los 2 períodos fiscales anteriores (2014 y 2015).

2) No haber adherido en esos dos períodos al Blanqueo ni a la regularización Ley 26860.

3) No haber adherido a planes de pago.

4) No poseer deudas en condición de ser ejecutadas.

5) No haber tenido ejecuciones por la AFIP en 2014 y 2015.

 

4) Modificación Impuesto sobre los Bienes Personales

Se eleva el piso a partir del cual se debe tributar de $305.000 a $800.000 para el año 2016. El año 2017 este piso será de $950.000 y en el año 2018 ese piso será de $1.050.000.

Nuevas escalas de Tributación: 

Año 2016:  0.75%  

Año 2017:  0.50%

Año 2018:  0.25% 

 

5) Derogación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta 

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: se deroga a partir del 01/01/2019.

 

> Dr. Osvaldo Carosella

Asesor Impositivo Contable