En relación a la consultas efectuadas con respecto al otorgamiento de la licencia por
vacaciones, debemos tener en cuenta que estamos ante una situación excepcional,
no prevista por la Ley de Contrato de Trabajo.
 
Esto es que la ley refiere expresamente que:
 
a) Las vacaciones deben gozarse y no son compensables en dinero.
 
b) Las vacaciones se deben otorgar en el período que va desde el 1 de octubre,
hasta el 30 de abril del siguiente año.
 
c) Deben ser notificadas con una antelación de 45 días.
 
d) En caso de no otorgarse, el trabajador puede tomarlas directamente, siempre que
las mismas se gocen antes del 31 de mayo.
 
e) Las vacaciones solo se interrumpen por licencias especiales (enfermedades o
accidentes inculpables) previstas por la ley de contrato de trabajo.
 
f) La finalidad de las vacaciones, no es viajar. Sino tener un tiempo de esparcimiento
y descanso físico y psíquico.
 
 
Situación actual
 
a) La pandemia ha provocado que muchas vacaciones correspondiente al 2019,
no se hayan otorgado y/o gozado.
 
b) Que pasa con las vacaciones del 2020
 
c) Cómo se aplica a los exceptuados por la ASPO o la DISPO.
 
 
Sugerencias
 
a) Las vacaciones pendientes de 2019, se puede acordar con el personal, gozarlas
hasta el 31 de diciembre de 2020. De lo contrario se pierden.
 
b) Las vacaciones correspondientes al año 2020 / 2021 no existe impedimento alguno
para su organización y notificación, siempre que se respete los 45 días previos. El último
decreto que impone la ASPO y la DISPO, vence el 28 de noviembre. De manera tal que
no hay impedimento alguno para el otorgamiento después de esa fecha.
 
c) Respecto del personal mayor a 60 años o las personas que integran el grupo de riesgo,
hoy dispensados de trabajar, pero muchos en condición de estar incluidos en la DISPO,
no presentan inconveniente alguno de asignarle las vacaciones. Las vacaciones no estarían
interrumpidas, por cuanto no se trata de una licencia por enfermedad o accidente inculpable,
sino que la dispensa laboral, es preventiva para evitar el contagio en el lugar de trabajo. Nada
impide que la finalidad de la ley, de gozar del esparcimiento físico y psíquico no pueda ser gozado.
 
 
Dr. Alejandro Ariel Vommaro
Asesor Legal

 

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