Fuente: Estudio Reibel – Vommaro y Asoc.

 

Queremos comunicarles que con fecha del 1 de Abril de 2022 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 705/2022, dictada por el Ministerio de Salud, a través del cual, se dispuso determinadas recomendaciones de cuidado generales para la prevención de COVID-19 y otras enfermedades respiratorias agudas, tales como:

 

 Continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos y el transporte público.

 

Esto nos lleva a la conclusión que deja de ser obligatorio y pasa a ser un tema de recomendación el uso del barbijo. Es decir que se trata de una sugerencia, consejo que se da. En el caso del barbijo,  por lo ventajoso o beneficioso que resulta su uso para la prevención de enfermedades.  

 

 

 Asegurar la ventilación de los ambientes; la higiene adecuada y frecuente de manos, toser o estornudar sobre el pliegue del codo y ante la presencia de síntomas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público; y dejar sin efecto el distanciamiento social de DOS (2) metros.

 

 Asimismo, el autorreporte de síntomas en la aplicación “Cuidar” dispuesta en el artículo 5° de la Decisión Administrativa N° 1198/21, no resulta consistente con las nuevas medidas a disponer, por lo que resulta necesario dejar sin efecto su obligatoriedad.

 

 Por otra parte, a efectos de determinar la modalidad de prestación de servicios laborales -presencial o remota-, se  recomienda solicitar una evaluación médica de riesgo individual con su correspondiente certificación, toda vez que en el marco de dichas medidas, no resultará suficiente, a tales efectos, la sola pertenencia a los grupos de riesgo previstos por el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 627/20.

 

Esto lleva a la necesidad de presentar certificados médicos expedidos por especialistas que prescriban de manera fundada, la no presencia en el lugar de trabajo.

 

 

ARTÍCULO 3°-. Resolución Ministerial Nº 627/20.- GRUPOS DE RIESGO.
Son considerados como grupos de riesgo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 260/20, los siguientes:
I. Personas con enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

 

II. Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

 

III. Personas diabéticas.

 

IV. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

 

V. Personas con Inmunodeficiencias:
Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave
VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable)
Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)

 

VI. Pacientes oncológicos y trasplantados:
con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa
con tumor de órgano sólido en tratamiento
trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos

 

VII. Personas con certificado único de discapacidad.

 

 

ARTICULADO RESOLUCIÓN 705/2022 – MINISTERIO DE SALUD
ARTÍCULO 1°-. Establecer las siguientes recomendaciones de cuidado generales para la prevención de Covid-19 y otras enfermedades respiratorias agudas:
a. Continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte público.

 

b. Asegurar la ventilación de los ambientes.

 

c. Mantener la higiene adecuada y frecuente de manos.

 

d. Ante la presencia de síntomas, evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público.

 

ARTÍCULO 2°-. Déjase sin efecto el distanciamiento social de DOS (2) metros.

 

ARTÍCULO 3°-. Déjase sin efecto la obligatoriedad del autorreporte de síntomas en la aplicación “Cuidar” dispuesta en el artículo 5° de la Decisión Administrativa N°1198/21.

 

ARTÍCULO 4°-. Para determinar la modalidad de prestación de servicios laborales -presencial o remota- de una persona, se recomienda la realización de una evaluación médica de riesgo individual con su correspondiente certificación, sin que sea suficiente su sola pertenencia a los grupos de riesgo previstos por el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 627/20.

 

ARTÍCULO 5°-. Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.

 

 

 

CONCLUSIÓN
Siendo que el uso de barbijo es recomendado, si bien deja de ser obligatorio, se puede establecer que el mismo sea utilizado en determinados espacios reducidos y/o de poca ventilación.  

 

 

Podrán descargar la Resolución haciendo click aquí.