El 6 de diciembre pasado se celebró el 141º Congreso Maderero, en cuyo transcurso se desarrolló una jornada
de plenario tributario y laboral. En el mismo se consideró la urgencia de tener una serie de medidas en virtud
que el 31 de diciembre próximo concluyen una serie de disposiciones que en este orden beneficiaban
a las PyMEs. CEMA y el resto de las Cámaras reunidas definieron una serie de pedidos a realizar
en materia impositiva a las nuevas autoridades.
 
 
En ese sentido pasamos a enumerar las mismas:
 
 
A – ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
 
1. Prorrogar por el término de 120 días o el del vencimiento de una moratoria que apruebe el Congreso Nacional,
lo que fuere mayor al embargo de cuentas financieras por deudas con AFIP, invitando a los organismos de cada
Provincia y a la CABA a incorporar este criterio.
 
2. Enviar al Congreso Nacional el tratamiento de una moratoria amplia que incorpore todas las deudas tributarias
cuyo vencimiento opere hasta 60 días antes de la sanción de dicha ley.
 
  Esta moratoria tendrá también la posibilidad de incorporar deudas de planes de facilidades 
    de pagos caducos o vigentes.
   Será condición la quita de intereses desde el origen de la deuda hasta la fecha de su
    acogimiento en proporciones lógicas que corrijan el problema actual que estos intereses
    resarcitorios y punitorios multiplican el monto de la deuda.
  • Deben conllevar también la inclusión de una cantidad de cuotas suficientes como para
    que el monto de la cuota resultante del plan no supere el 30% de la tributación mensual
    promedio del contribuyente en sus últimos 180 días.
   Se deberá establecer que como resultado del acogimiento a la misma, se levanten  
    todas medidas precautorias tomadas por el mandatario ejecutante.
   Los honorarios de los letrados también deberán ser cancelados con una quita no
    inferior a un 30% y su cancelación en un plazo de hasta 12 cuotas.
 
3. Establecer planes de facilidades de pago permanente por deudas impositivas y previsionales con una amplitud
de hasta 12 cuotas sin límite de los mismos.
 
4. Eliminar el sistema de calificación SIPER que castiga a los empresarios con más dificultades.
 
5. Crear un sistema que posibilite al contribuyente vía internet exhibir la forma de cancelación de la deuda
por la que fue objeto de un juicio y embargo, y reciben por parte de la AFIP en un término de 48 hs. la respuesta
del levantamiento del mismo, otorgando un comprobante como para que el contribuyente lo presente en la entidad
bancaria y cumplimente el aviso efectuado a dicha entidad por la AFIP para el levantamiento de las medidas
precautorias así también como la devolución de las sumas retenidas. En caso de que el mandatario judicial no vea
satisfecha la presentación efectuada por el contribuyente deberá en el mismo plazo de 48 hs. especificar
y enumerar claramente las falencias detectadas.
 
6. En el caso de que el contribuyente opte por concurrir personalmente a la agencia, establecer horarios más
amplios, no menor de tres veces por semana teniendo en cuenta que deberán atender a todos los contribuyentes
que concurran ya sea por los actuantes o por colaboradores que este designe.
 
7. El levantamiento de medidas cautelares no deberá exceder el término de 48 hs., siendo responsabilidad
del jefe de la oficina jurídica su cumplimiento.
 
8. Con el objeto de agilizar los trámites, cada agencia de la AFIP exhibirá el teléfono y la dirección de internet
de cada abogado actuante y estos deben atender en horarios de 10 a 16 hs. los temas que hacen
a las demandas procedentes.
 
9. Establecer el concepto de Cuenta Tributaria Única con la posibilidad de compensar saldos a favor, ya sea con
otros tributos, como con contribuciones al sistema de la seguridad social sin límites en cifras ni en períodos.
 
 
B – POLÍTICA TRIBUTARIA
 
1. Restablecer el DTO 814/2001 con las alícuotas de compensación cifradas en su origen.
 
2. Establecer una tasa de Impuestos a las Ganancias para Micro/Pequeñas o medianas Empresas del 20%.
 
3. Amortización acelerada: posibilitar la amortización de bienes de Capital en el término de 2 ejercicios.
 
4. Inversiones en Infraestructura: crear un sistema por el cual un contribuyente se comprometa a invertir
en bienes de uso (no automotores) instalaciones, o aplicaciones edilicias, un plan desarrollado en el término
de dos años, entregando la documentación y garantía necesaria para desde el primer año descontar
esa inversión del tributo de Impuestos a las ganancias.
 
 
Esta solicitud de medidas de las distintas Cámaras junto a CEMA serán presentadas
a las nuevas autoridades ante la situación que viven las PyMEs.
 
 
Para más información: info@cema.com.ar