Se promulgo la Ley Social y de Reactivación Productiva, así como también el Decreto 99/2019, RG 4651 y la RG 4655, las cuales se ponen a continuación los puntos destacados de cada una de ellas:

    RG 4651: Se extiende hasta el 31/03/2020 inclusive, la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisible, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable. Esto se refiere a planes permanentes hasta 12 cuotas.

    RG 4655: Se suspende por 90 días la traba de medidas cautelares para los sujetos que revistan la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES”, así como también para aquellos contribuyentes que se encuentran caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa». Se extiende el plazo hasta el 31 de marzo de 2020.

      Ósea que si bien la AFIP puede iniciar juicio, no podrá efectuar embargos hasta el 31/03/2020.

      Con estas dos resoluciones se extiende los planes permanentes vigentes y el impedimento de efectuar embargos. El objetivo es paliar la situación hasta la implementación de la moratoria que se promulgo el 23/12/2019 y a lo que hay que cumplimentar con una reglamentación y resolución por parte de la AFIP.

 

EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA

Con fecha 23/12/2019 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27541 denominada LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA.

De la misma extraemos lo estipulado en su Título IV Obligaciones Tributarias, el cual pasamos a explicar en forma sintética:

Regularización de obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MIPYMES:

      1. Sujetos alcanzados: Contribuyentes inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, según los términos del Art. 2º de la Ley 24467 y sus modificatorias.

      2. Conceptos

          a. Tributos por aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social por deudas vencidas al 30/11/2019.

          b. Planes de facilidades de pago vigentes y caducos.

      3. Conceptos exceptuados

          a. Cuotas con destino a Régimen de Riesgos de Trabajo.

          b. Aportes y contribuciones con destino a las Obras Sociales.

      4. Vencimiento de acogimiento: el presente plan podrá ser formulado hasta el 30/04/2020.

      5. Efectos:

          a. El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal, aún cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviera sentencia firme.

              La caducidad del plan de facilidades de pago implicará la reanudación de la acción penal tributaria o aduanera.

          b. Exenciones y condonaciones de las multas que no se encontrasen firmes a la fecha del acogimiento al régimen de regularización previsto en este capítulo.

          c. Para deudas de aportes a la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, quita del 100% de intereses resarcitorios y/o punitorios.

          d. Quita de intereses resarcitorios y/o punitorios en los importes que superen los siguientes porcentajes:

               i. Período fiscal 2018 y obligaciones mensuales vencidas al 30/11/2019: el 10% del capital adeudado.

               ii. Períodos fiscales 2016  y 2017: 25% del capital adeudado.

               iii. Períodos fiscales 2014 y 2015: 50% del capital adeudado.

               iv. Períodos fiscales 2013 y anteriores: 75% del capital adeudado.

      6. Limitaciones: el beneficio de liberación de multas y sanciones por infracciones formales hasta el 30/11/2019 que no se encuentren firmes ni abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.

      7. Cantidad de cuotas:

          a. 60 cuotas para aportes personales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social y para retenciones o percepciones impositivas y de la seguridad social.

          b. 120 cuotas para las restantes obligaciones.

.     8. Vencimiento de cuotas: la primer cuota operará el 16/02/2020.

      9. Intereses de financiación: La tasa de interés será fija del 3% mensual respecto de los primeros 12 meses y luego será la tasa variable equivalente a BADI.AR utilizable por los bancos privados.

      10. Anulación de coeficientes de Riesgo: la calificación de riesgo que posea el contribuyente ante la AFIP no será tenida en cuenta para la caracterización del plan de facilidades de pago.

      11. Caducidad: los planes de facilidades de pago caducarán:

            a. Por falta de pago de hasta 6 cuotas.

            b. Incumplimiento grave de deberes tributarios.

            c. Invalidez del saldo de libre disponibilidad utilizado para compensar la deuda.

            d. Falta de obtención del Certificado MIPYME en los términos del Art. 8º de la presente ley.

      12. Sujetos excluidos:

            a. Los declarados en estado de quiebra.

            b. Los condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes 23771, 24769 y sus modificatorias, Título IX de la Ley 27430 o en la Ley 22415.

            c. Los condenados por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias.

  

Contribuciones al Sistema de Seguridad Social

Establécense las alícuotas que se describen a continuación, correspondientes a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social regidos por las Leyes 19032, 24013, 24241 y 24714:

      a. 20.40% para empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector Servicios o Comercio, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución de la Secretaría de Emprendedores de la Pequeña y Mediana Empresa Nº 220 del 12/04/2019 y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace, siempre que sus ventas anuales superen en todos los casos los límites para la categorización como Empresa Mediana Tramo 2.

      b. 18% para los restantes empleadores pertenecientes al sector privado no incluidos en el inciso anterior.

 

De la contribución patronal definida, efectivamente abonada, los contribuyentes y responsables podrán computar, como crédito fiscal del impuesto al valor agregado, el monto que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles, los puntos porcentuales que para cada supuesto se indicaran en el Anexo deI que forma parte integrante de la presente ley.

 

ANEXO I

Código zonal

Jurisdicción

Puntos porcentuales de reconocimiento IVA

1

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

0,00%

2

Gran Buenos Aires

0,00%

3

Tercer cinturón del GBA

0,65%

4

Resto de Buenos Aires

1,45%

5

Bs. As. – Patagones

2,20%

6

Bs. As. – Carmen de Patagones

3,00%

7

Córdoba – Cruz del Eje

3,80%

8

Bs. As. – Villarino

2,20%

9

Gran Catamarca

5,70%

10

Resto de Catamarca

6,50%

11

Ciudad de Corrientes

7,30%

12

Formosa – Ciudad de Formosa

8,05%

13

Córdoba – Sobremonte

5,70%

14

Resto de Chaco

8,85%

15

Córdoba – Río Seco

5,70%

16

Córdoba – Tulumba

5,70%

17

Córdoba – Minas

3,80%

18

Córdoba – Pocho

3,80%

19

Córdoba – San Alberto

3,80%

20

Córdoba – San Javier

3,80%

21

Gran Córdoba

1,45%

22

Resto de Córdoba

2,20%

23

Corrientes – Esquina

5,70%

24

Corrientes – Sauce

5,70%

25

Corrientes – Curuzú Cuatiá

5,70%

26

Corrientes – Monte Caseros

5,70%

27

Resto de Corrientes

7,30%

28

Gran Resistencia

7,30%

29

Chubut – Rawson – Trelew

5,70%

30

Resto de Chubut

6,50%

31

Entre Ríos – Federación

5,70%

32

Entre Ríos – Feliciano

5,70%

33

Entre Ríos – Paraná

2,20%

34

Resto de Entre Ríos

3,00%

35

Jujuy – Ciudad de Jujuy

7,30%

36

Resto de Jujuy

8,05%

37

La Pampa – Chicalco

3,80%

38

La Pampa – Chalileo

3,80%

39

La Pampa – Puelén

3,80%

40

La Pampa – Limay Mauhida

3,80%

41

La Pampa – Curacó

3,80%

42

La Pampa – Lihuel Calel

3,80%

43

La Pampa – Santa Rosa y Toay

2,20%

44

Resto de La Pampa

3,00%

45

Ciudad de La Rioja

5,70%

46

Resto de La Rioja

6,50%

47

Gran Mendoza

3,00%

48

Resto de Mendoza

3,80%

49

Misiones – Posadas

7,30%

50

Resto de Misiones

8,05%

51

Ciudad Neuquén/Plottier

3,00%

52

Neuquén – Centenario

3,00%

53

Neuquén – Cutral Co

6,50%

54

Neuquén – Plaza Huincul

6,50%

55

Resto de Neuquén

3,80%

56

Río Negro Sur hasta Paralelo 42

6,50%

57

Río Negro – Viedma

3,00%

58

Río Negro – Alto Valle

3,00%

59

Resto de Río Negro

3,80%

60

Gran Salta

7,30%

61

Resto de Salta

8,05%

62

Gran San Juan

3,80%

63

Resto de San Juan

5,70%

64

Ciudad de San Luis

3,00%

65

Resto de San Luis

3,80%

66

Santa Cruz – Caleta Olivia

6,50%

67

Santa Cruz – Río Gallegos

6,50%

68

Resto de Santa Cruz

7,30%

69

Santa Fe – General Obligado

5,70%

70

Santa Fe – San Javier

5,70%

71

Santa Fe y Santo Tomé

2,20%

72

Santa Fe – 9 de Julio

5,70%

73

Santa Fe – Vera

5,70%

74

Resto de Santa Fe

2,20%

75

Ciudad de Sgo. del Estero y La Banda

8,05%

76

Sgo. del Estero – Ojo de Agua

5,70%

77

Sgo. del Estero – Quebrachos

5,70%

78

Sgo. del Estero – Rivadavia

5,70%

79

Tierra del Fuego – Río Grande

6,50%

80

Tierra del Fuego – Ushuaia

6,50%

81

Resto de Tierra del Fuego

7,30%

82

Gran Tucumán

5,70%

83

Resto de Tucumán

6,50%

84

Resto de Sgo. del Estero

8,85%

85

Resto de Formosa

8,85%

 

De la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota prevista en el primer párrafo del Artículo 19, se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de pesos siete mil tres con sesenta y ocho centavos ($7.003,68) en concepto de remuneración bruta. 

  Los empleadores cuya industria hayan sido declarados como sector sensible (indumentaria, calzado, madera) por los empleados abocados a la producción podrán retraer $17.509,20.

Adicionalmente a la detracción indicada en el Artículo anterior, los empleadores que tengan una nómina de hasta veinticinco (25) empleados, gozarán de una detracción de hasta pesos diez mil ($10.000) mensual, aplicable sobre el monto total de las contribuciones determinadas.

 

Bienes personales

Quedan como mínimo no imponible:

      a. El valor de la casa habitación.

      b. Hasta un máximo de $2.000.000.

 

A partir de estos montos, se establece la siguiente tabla para bienes ubicados en el país:

Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible

Pagarán

Más él %

Sobre el excedente de $

más de $

a $       

0

3.000.000 inclusive

0

0,50%

0

3.000.000

6.500.000 inclusive

15000

0,75%

3.000.000

6.500.000

18.000.000 inclusive

41250

1,00%

6.500.000

18.000.000 en adelante 156250 1,25%

18.000.000

 

Para bienes ubicados en el exterior:

0 a 3.000.000

0,70

3.000.000 a 6.500.000

1,20
6.500.000 a 18.000.000 1,80
18.000.000 2,25

 

No obstante y para inversiones financieras, si se repatrian como un mínimo de un 5% de las inversiones del exterior y se depositan en una cuenta en Argentina antes del 31 de Marzo, cifra que deberá permanecer hasta el 31 de Diciembre, se podrán computar en la 1º tabla, es decir como si fueran bienes en el país. Para otras inversiones en el exterior todavía no ha salido ninguna aclaración para ponerla en pie de igualdad con las inversiones financieras.

 

Impuesto a la compra de dólares

Establécese con carácter de emergencia, por el término de cinco (5) períodos fiscales a partir del día de entrada en vigencia de la presente ley, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación sobre las siguientes operaciones:

      a. Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país;

      b. Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la Ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera;

      c. Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el sistema previsto en la Ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación;

      d. Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas- del país;

      e. Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país en la medida en que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de divisas correspondientes en los términos que fije la reglamentación.

 

Exclusiones

No se encuentran alcanzadas por el presente impuesto las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) y b) del Artículo 8º de la Ley 24.156 y sus modificaciones y toda otra entidad de titularidad exclusiva del Estado Nacional, y sus equivalentes en los Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios.

Tampoco se encontrarán alcanzadas por el presente impuesto las siguientes operaciones:

      a. Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos.

      b. Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado Nacional, Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios.

      c. Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley 25.054 y sus modificatorias.

Así mismo se estableció que los pasajes adquiridos por vía terrestre a países limítrofes estarán excluidos de este impuesto.

 

Tasa

La tasa de impuesto será del 30%

 

Impuesto sobre las transacciones financieras

Se establece una tasa equivalente al doble de la tasa vigente para extracciones de dinero en efectivo de cuentas financieras, exceptuándose de los mismos a personas humanas y a personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeña Empresa.

 

Recomendación

Sin respetar feriados se han Publicado en el Boletín Oficial resoluciones y decretos aclaratorios de la Ley sancionada el 23/12/2019, con el objeto de poner en practica la allí estipulado lo antes posible. 

En este sentido se agregaran a esta información las sucesivas novedades que se publiquen.

 

Es oportuno estar alertas ya que entre ellas está el plan de Moratoria que hasta el presente deja abierta la puerta a que una vez implementado además de colocar las deudas impagas se podrán refinanciar planes vigentes, lo que en la práctica seria suspender los pagos de las cuotas de planes vigentes y concentrar toda la deuda en un nuevo plan cuya 1º cuota recién se pagaría el 16/07/2019.

 

Más información en info@cema.com.ar