CORTE_LISTON
Por el Cdor. Osvaldo Carosella
Estimados Colegas,
En respuesta a la problemática económica que vive el mercado, el gobierno ha emitido resoluciones y disposiciones que intentan dar alivio a las PyMEs. A continuación se efectúa una reseña de los mismos:
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
GANANCIAS – RG 4560
Se reabre el plan de 3 cuotas previstas para DDJJ Gcias y Bienes Personales de personas humanas, de deudas vencidas entre el 1/5/2019 y el 31/8/2019.
ANTICIPOS DE IMP A LAS GANANCIAS – RG 4547
Se establece que los anticipos de personas físicas cuyo vencimiento opera en los meses de octubre y diciembre se reducen a la mitad de la cifra previamente calculada.
GANANCIAS – RG 4525
Se establece a partir del 1/8/2019 a los efectos del cálculo de retenciones en Imp. a las Ganancias, alícuotas y montos no sujetos a retención de acuerdo al siguiente cuadro:
CUADRO_1
CUADRO_2
GANANCIAS – RG 4546
A los efectos de aliviar la carga de Imp a las Ganancias en los empleados en relación de dependencia se determina a partir del 1/9/2019 un nuevo cuadro de cálculo:
cuadro_3
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES – RG 4524
Para el ingreso de los anticipos correspondientes al período 2019 se procederá a considerar el mínimo no imponible de $ 2.000.000.- , la deducción en concepto de vivienda hasta $ 18.000.000.-, y a este resultado se aplicará el cálculo del 20% para cada anticipo.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
SISTEMA IVA DIGITAL
AFIP publicó en su página de internet el proyecto del sistema IVA digital. Este consiste en que se procederá a registrar electrónicamente los comprobantes de compras y ventas, lo que dará como resultado la confección de la DDJJ de IVA.
Estarán obligados a efectuarla tanto los inscriptos en IVA como los exentos.
El cronograma de la obligatoriedad es:
• Desde Octubre 2019: contribuyentes determinados directamente por AFIP
• Desde Enero 2020: inscriptos en IVA con facturación 2018 inferior a $ 500.000
• Desde Marzo 2020: inscriptos en IVA con facturación 2018 entre $ 500.000 y $ 2.000.000
• Desde Mayo 2020: inscriptos en IVA con facturación 2018 superior a $ 2.000.000
Todos ellos actualmente obligados a presentar el régimen informativo de compras ventas. El régimen informativo se derogará en el mes en que resulte obligatoria la presentación del
IVA Digital.
• Desde Julio 2020: inscriptos en IVA que actualmente no se encuentren obligados a presentar el régimen informativo de compras ventas y sujetos exentos en el IVA.
IVA – DECRETOS 567 y 603
Tasa 0 para productos de la Canasta Familiar: para consumidores finales, monotributistas o Micro empresas, se establece una tasa de IVA del 0% en los siguientes productos:
a. Aceite de girasol, maíz y mezcla.
b. Arroz.
c. Azúcar.
d. Conservas de frutas, hortalizas y legumbres.
e. Harina de maíz.
f. Harinas de trigo.
g. Huevos.
h. Leche fluida entera o descremada con aditivos.
i. Pan.
j. Pan rallado y/o rebozador.
k. Pastas secas.
l. Yerba mate, mate cocido y té.
m. Yogur entero y/o descremado.
MONOTRIBUTO – RG 4556
Los monotributistas que hubieran cumplido con las obligaciones de pago mensual período enero a agosto 2019 hasta el día 31/8/2019 o se hubieran regularizado mediante planes de facilidades de pago, serán beneficiados en el período septiembre 2019 ingresando solo las cotizaciones previsionales de la obligación mensual, esto se visualiza mediante el portal
PROCEDIMIENTOS
Mediante una comunicación, la AFIP establece un procedimiento para el pago de deudas por aportes y contribuciones a la Seguridad Social adeudados hasta el 31/7/2019.
El mismo se podrá hacer mediante la compra de LETES, LECAPS, LELINK y LECER.
Se deberán efectuar los siguientes pasos:
• El contribuyente ordena la transferencia a AFIP desde la plataforma donde opera sus títulos
• La Caja de Valores informará los bonos electrónicos generados
• La AFIP procesará los bonos electrónicos recibidos
• El contribuyente visualizará el crédito de estos bonos en la cuenta tributaria y los utilizará para pagar la deuda.
PROCEDIMIENTO – RG 4548
Se elimina el SIPER para facilitar el régimen de facilidades de pago, se amplía de 6 a 10 la cantidad máxima de planes.
PROCEDIMIENTO FACTURACION, EMISION DE NOTAS DE CREDITO Y/O DEBITO
Se establecen las siguientes condiciones:
Solo los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y/o débito en concepto de descuentos, quitas, devoluciones, intereses, etc, siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas emitidas previamente.
Cuando los descuentos estén acordados y sean determinables al emitir la factura original, deberán ser aplicados en la misma factura original.
Las notas de crédito y/o débito deberán cumplir con los requisitos y las formalidades exigidos para los comprobantes emitidos para las operaciones originarias, emitidas al mismo receptor de los originarios y consignando el número de factura al cual ajustan, referenciando los datos comerciales en los comprobantes originales de corresponder (artículos, notas de pedido, etc).
Cuando la nota de débito o crédito se emita por ajuste vinculado a diferencias de precio y/o cantidad, la misma deberá identificar individualmente a la factura o documento que ajusta referenciando los datos comerciales del documento original.
Las notas de crédito y/o débito deberán emitirse dentro de los 15 días corridos desde que surja el hecho o situación que requiera su documentación.
PROCEDIMIENTO MEGA PLAN 120 CUOTAS – RG 4557 y RG 4580
1. CONCEPTOS QUE INCORPORA
1.1 Imp a las Gcias, Ganancia Min Presunta, Bienes Personales, IVA
1.2 Aportes y Contribuciones a la Seg. Social
1.3 Retenciones y Percepciones impositivas
1.4 Obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y Régimen de Trabajadores Autónomos
1.5 Planes de Facilidades de Pago caducos al 31/7/2019
2. PERIODOS INCORPORADOS
Los conceptos indicados cuyo vto. hubiera operado hasta el 15/8/2019
3. EXCLUSIONES
3.1 Anticipos y pagos a cuenta
3.2 Intereses de conceptos no incluidos en la presente resolución
3.3 Aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
3.4 Aportes y contribuciones al sistema de Seguridad Social para empleados del servicio doméstico
3.5 Cuotas de ART
3.6 Cuotas de planes vigentes
3.7 Deudas de origen aduanero
3.8 Los planes caducos a partir del 1/8/2019
3.9 Las obligaciones de sujetos procesados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, de los recursos de la Seguridad Social o aduaneros
4. VENCIMIENTO DE ACOGIMIENTO
Hasta el 31/10/2019 se podrá acoger al presente plan.
5. CONDICIONES DE LOS PLANES
Los sujetos que no reúnan la condición de Micro, Pequeñas y
medianas Empresas abonarán un anticipo:
? del 5% de la deuda consolidada en plan 36 cuotas
? del 10% de la deuda consolidada en plan 48 cuotas
? del 20% de la deuda consolidada en plan 60 cuotas
Los sujetos cuyas obligaciones hayan caducado durante el mes de julio de 2019, o hayan sido rechazados a partir del 1/7/2019 abonarán como anticipo un 5% de la deuda consolidada.
6. CANTIDAD DE CUOTAS
Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES hasta 120 cuotas.
Primera cuota 16/12/2019 – 26/12/2019
Rehabilitación el 12 del mes siguiente
7. Cada cuota no podrá ser inferior a $ 100.
8. TASA DE FINANCIACIÓN
La tasa será fija y mensual para la primera cuotas de diciembre 2019, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central, con las siguientes deducciones:
– Para planes consolidados en septiembre 2019, se reducirá a un tercio de la Tasa Efectiva Mensual.
– Para planes consolidados en octubre 2019, se reducirá a un medio de la Tasa Efectiva Mensual.
La tasa será variable y se actualizará por trimestre calendario para las cuotas con vencimiento en enero 2020 y meses siguientes, utilizando la Tasa Efectiva Mensual TM20 vigente al día 20 del mes anterior al inicio del trimestre calendario. Se publicará en el sitio web de AFIP.
9. CONDICION EXCLUYENTE
Será condición excluyente para adherir que las DDJJ determinativas de las obligaciones impositivas se encuentren presentadas antes de la fecha de adhesión al régimen.
10. DEUDAS EN JUICIO
Se deberán seguir los siguientes pasos:
• Presentación del Plan
• Presentación del F408 del allanamiento en la dependencia de AFIP que tenga a su cargo el trámite
• La citada dependencia una vez verificada la pertenencia del trámite y controlado, entregará la parte superior del formulario intervenido para su presentación ante la instancia administrativa o judicial en la que se sustancia la causa.
11. HONORARIOS DEL ABOGADO
Se deberán seguir los siguientes pasos:
a. Se solicita su liquidación
b. Se puede solicitar un plan de 12 cuotas, que no devengarán intereses ni podrán ser inferiores a $ 500 cada una.
12. CADUCIDAD
La caducidad de los planes de facilidades de pago operará sin necesidad de que medie aviso por parte de AFIP, cuando se produzcan las causales siguientes:
a. Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la tercera de ellas
b. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
CARACTERIZACION COMO POTENCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Se implementa la caracterización denominada “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II” para aquellos contribuyentes asimilables a sujetos inscriptos en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”.
Esto permitirá acceder a determinadas condiciones en planes de facilidades de pago, tasas diferenciales en aplicación del régimen tributario, exclusión de regímenes de retención y/o percepción y en otras operatorias de AFIP.
Se entenderá dentro de esta caracterización a aquellos sujetos que no superen, según el sector a que pertenezcan, los topes de facturación establecidos por Resolución 220-2019 del Ministerio de Producción y trabajo:
cuadro_5
La caracterización se efectuará en función del monto total anual de las ventas, locaciones o prestaciones de servicios informadas en las DDJJ del Impto. al Valor Agregado, que surja de los últimos tres años calendario, apropiando la totalidad a la actividad principal declarada.
cuadro_6
APORTES JUBILATORIOS DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Se implementan nuevas cifras de aportes a partir del 15/9/2019 según la siguiente escala:
TASAS DE INTERES – RG 598
Las tasas de interés resarcitorio se calculará computando 1.2 veces para intereses resarcitorios y 1.5 veces para intereses punitorios, la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del BNA vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre correspondiente.
IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS
NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE ARBA
ARBA, al igual que AFIP, suspende embargos sobre cuentas bancarias y derechos de créditos hasta el 31/12/2019. Este plan contempla deudas hasta el 31/7/2019.
PLAN PARA DEUDAS QUE NO ESTAN EN JUICIO
De acuerdo a las siguientes condiciones:
• Contado: sin bonificación
• En cuotas: con un anticipo del 5% de la deuda y el resto en:
– 3 cuotas sin interés de financiamiento
– De 6 a 12 cuotas con interés sobre saldo del 1.5% mensual
– De 15 a 24 cuotas con interés sobre saldo del 2% mensual
– De 27 a 60 cuotas con interés sobre saldo del 2.5%  mensual
PLAN PARA DEUDAS EN JUICIO
De acuerdo a las siguientes modalidades:
• Contado: sin bonificación
• En cuotas: sin anticipo y el resto en:
• 3 cuotas sin interés de financiación
• De 6 a 12 cuotas con interés sobre saldo de 1.5% mensual
• De 15 a 24 cuotas con interés sobre saldo del 2% mensual
• De 27 a 60 cuotas con interés sobre saldo del 2.5% mensual
NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE AGIP
Régimen de regularización de Obligaciones Tributarias:
– Por las obligaciones vencidas al 31/7/2019
– El plazo de acogimiento no puede exceder el 31/12/2019
– Condonación de intereses y sanciones
– Plan de pagos hasta 120 cuotas para Pymes y personas humanas
– Vencimiento 1º cuota a los 90 días
– Levantamiento de embargos para quienes regularicen su situación
– Exclusiones:
• Sujetos declarados en quiebra
• Sujetos condenados por alguno de los delitos previstos en leyes nacionales 23771 y 24769 y/o en Régimen Penal Tributario
• Sujetos condenados por delitos comunes contra la Administración Central y/u Organismos Descentralizados y/o Entidades Autárquicas
– La adhesión al plan de regularización implica:
• La suspensión de plazos procesales en las causas judiciales iniciadas. En caso de su caducidad o nulidad se reanudarán los plazos procesales, tomando lo pagado a cuenta de la
liquidación final
• Suspensión de acciones penales en curso y la suspensión de la prescripción penal, siempre y cuando la misma no tenga sentencia firme y/o acuerdo de acogimiento homologado
• Extinción de acción penal al producirse la cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el presente régimen
BENEFICIOS FISCALES
Los contribuyentes y/o responsables que se acojan al presente régimen, gozarán de la condonación total de los intereses resarcitorios y punitorios de las obligaciones tributarias regularizadas, con excepción de los agentes de recaudación por los tributos retenidos y/o percibidos y no depositados.
Condonación de multas
La condonación de las multas formales y/o materiales cometidas hasta el día 31/07/2019, que no se hubieren abonado y no se encuentren con sentencia firme a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 6195, procede en las siguientes circunstancias:
a. Cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.
b. Cuando el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción queda condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al día 31/7/2019, inclusive.
c. Los recargos, multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al día 31/7/2019, quedan condonadas de oficio, siempre que la obligación principal se cancele al contado, por medio del presente régimen de regularización o por cualquiera de los planes de facilidades de pago vigentes.
d. Los recargos, multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al día 31/7/2019, quedan condonadas de oficio, siempre que la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.
e. En el supuesto de los agentes de recaudación que se acojan al presente régimen, éstos quedan liberados de recargos, multas y de cualquier otra sanción, siempre que cancelen o hubieren cancelado el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado luego de vencido el plazo para hacerlo.
f. En el supuesto de las multas que no se encuentren con sentencia firme y que hubieren sido regularizadas por medio de planes de facilidades de pago cuyo estado sea vigente, la condonación abarca las cuotas no canceladas.
En todos los casos, si hubiera reclamo judicial por las multas condonadas por el presente Régimen, el beneficiario deberá hacerse cargo de las costas, costos y honorarios por el juicio iniciado.
Las multas condonadas en virtud de los términos de la presente Ley no serán consideradas como un antecedente en contra dentro del Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales.
Beneficios. Condición
Los beneficios establecidos en la Ley 6195 proceden si los contribuyentes y/o responsables regularizan y abonan en su totalidad el capital, multas firmes e intereses no condonados, conforme un plan de hasta 120 cuotas que establecerá la AGIP, con las pautas indicadas.
Respecto de los beneficios contemplados en los incisos c) y e) del punto anterior, éstos proceden si los contribuyentes y/o responsables regularizan y abonan en su totalidad el capital, multas firmes e intereses no condonados, por medio de los planes de facilidades de pago vigentes, al contado o por el régimen de regularización de hasta 120 cuotas que establecerá la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, con las pautas indicadas.
Régimen especial para contribuyentes no incluidos en la
Resolución N° 161/AGIP/2019 y sus complementarias
Los contribuyentes y/o responsables que no se hallen incluidos en el actual Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes, el vencimiento de la primera cuota del plan de facilidades de pago operará a partir de los 90 días corridos desde su suscripción, de conformidad con la reglamentación.
Las deudas que se regularicen en función al régimen que se aprueba por el presente, podrán cancelarse:
a. En un solo pago.
b. En cuotas, bajo el plan de facilidades de pago que al respecto disponga la AGIP, en donde se podrán cancelar las deudas regularizadas en hasta 120 cuotas, aplicándose las tasas de interés que se detallan a continuación:
cuadro_7
Sujetos alcanzados por el Sistema de Verificación Continua de Grandes Contribuyentes.
Los contribuyentes y/o responsables que se hallen incluidos en el actual Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes, podrán regularizar sus obligaciones tributarias bajo el siguiente esquema:
a. En un solo pago.
b. En cuotas, bajo el plan de facilidades de pago que al respecto disponga la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, en donde se podrán cancelar las deudas regularizadas en hasta 60 cuotas, aplicándose las tasas de interés que se detallan a
continuación:
cuadro_9
c. Abonando un adelanto del 10% del impuesto a regularizar y el saldo restante en hasta 90 cuotas, conforme lo disponga la AGIP, aplicándose las tasas de interés que se detallan a continuación:
cuadro_9
Agentes de Recaudación por tributos retenidos y/o percibidos y no depositados
Los agentes de recaudación por las retenciones y/o percepcionesefectuadas y no ingresadas al 31/7/2019, podrán cancelar las deudas regularizadas en hasta 36 cuotas, aplicándose las tasas de interés que se detallan a continuación:
cuadro_10
Planes de facilidades de pago vigentes
Los contribuyentes podrán reformular los planes de facilidades cuyo estado sea vigente, con la excepción establecida en el inciso d) del artículo 6, sobre caducidades del régimen establecido por la presente Ley.
En el supuesto de los planes de facilidades de pago vigentes que hubieren condonado intereses resarcitorios y/o punitorios y/o sanciones formales y/o materiales, la reformulación sólo puede ser cancelada en hasta 90 cuotas, debiéndose abonar un pago a cuenta del 10% y
aplicándose las tasas de interés que se detallan a continuación:
cuadro_11
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, establecerá las
formas de la reformulación, como así también las cuotas mínimas y
formas de implementación del presente plan.
Por el Cdor. Osvaldo Carosella