Medidas Generales de Prevención

 

Fuente: Estudio Reibel – Vommaro y Asoc.

 

El día 01 de Octubre de 2021 se ha publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto de Necesidad y Urgencia 678/2021, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, cuyo objetivo principal consiste en disponer distintas medidas preventivas generales y regular así la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con el fin de proteger la salud pública, en el marco de la pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) con fecha 11 de marzo de 2020 y de la Emergencia Pública Sanitaria Nacional, dictada por DNU 260/20 y prorrogado por normas complementarias, y en atención a la situación epidemiológica, sanitaria y de avance de la campaña de vacunación.

 

Ahora bien, teniendo en cuenta que el mencionado decreto regula cuestiones que exceden la materia que nos ocupa, procederemos a mencionar los tópicos relacionados con el derecho laboral y su injerencia en la actividad productiva y económica.

 

ARTICULADO

 

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ARTÍCULO 4°.- PROTOCOLOS. Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.

 

ARTÍCULO 5°.- CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD. Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.

 

ARTÍCULO 6°.- DISPENSAS AL DEBER DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO. Solo estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, con carácter excepcional, aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que acrediten estar comprendidos y comprendidas en el artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución del Ministerio de Salud Nro. 627 del 19 de marzo de 2020 y su modificatoria, por un plazo determinado que no podrá ser superior a TREINTA (30) días y que podrá renovarse en caso de subsistir las causales. En dichos supuestos, el trabajador o la trabajadora percibirá un ingreso no remunerativo equivalente a su retribución habitual neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.

 

Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual, los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y pensionados. Este beneficio no podrá afectar el financiamiento de la Seguridad Social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y las trabajadoras por los regímenes de seguridad social.

 

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ARTÍCULO 18°.- VIGENCIA. La presente medida entrará en vigencia el día 1° de octubre de 2021 y regirá hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive

 

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CONCLUSIONES

1) Todas aquellas actividades económicas, industriales, y comerciales, deberán realizarse cumpliendo con el protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda.

 

2) Todos los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad a fin de preservar la salud de sus trabajadores, conforme los parámetros establecidos por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda.

 

3) A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, solo estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo, aquellas personas que acrediten fehacientemente estar comprendidos dentro de los supuestos establecidos en el Art. 3°, incisos V y VI, de la Resolución del Ministerio de Salud 627/2020. Estos son:

 

V. Personas con Inmunodeficiencias:
  • Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave
  • VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable)
  • Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)

 

VI. Pacientes oncológicos y trasplantados:
  • con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa
  • con tumor de órgano sólido en tratamiento
  • trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos

 

Asimismo, la normativa establece que el plazo máximo de dispensa laboral será de treinta (30) días, lapso que podrá renovarse en caso de subsistir las causales.

 

En dichos supuestos, los trabajadores percibirán una contraprestación de carácter no remunerativo equivalente a su retribución habitual neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.

 

Sin perjuicio de lo expuesto, la misma normativa establece que los trabajadores comprendidos en dicha situación, como así también sus empleadores, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual, los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y pensionados. Estableciendo, además que este beneficio no podrá afectar el financiamiento de la Seguridad Social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de seguridad social.

 

4) Las presentes medidas tendrán una vigencia, en principio hasta el 31/12/2021 inclusive.

 

Podrán acceder al Decreto haciendo click aquí.