Les hacemos llegar la información que finalmente se homologó el último Acuerdo Salarial
celebrado entre FAIMA y USIMRA el 3 de julio correspondiente al período 2019/2020,
mediante la Resolución 1201/2020 de la Secretaría de Trabajo.
 
Haciendo click aquí podrán descargar el Acta. También podrán descargar la Resolución
haciendo click aquí.  
 
Como puntos principales de este acuerdo se resolvió lo siguiente:
 
Proceder al pago del 9%, motivo del cuestionamiento, de la siguiente manera:
a. Las empresas que no hubiesen liquidado ninguno de los tres tramos porcentuales convenidos
en el Acta Acuerdo del 19 de febrero de 2020, por aplicación del Acta Acuerdo del 12 de mayo
de 2020, deberán abonar el 6% de los primeros dos tramos con los salarios de Julio 2020
y el 3% del tramo restante con los salarios de Agosto de 2020. Conforme se indica en el
cuadro A de las escalas que podrán descargar haciendo click aquí.
b. Las empresas que no hayan abonado el tramo del 3% del mes de Abril deberán incorporarlo
a los salarios básicos de todas las categorías, a partir del 1° de Julio de 2020. Conforme
se indica en el cuadro B de las escalas que podrán descargar haciendo click aquí.
c. Las empresas que no hayan abonado el tramo del 3% correspondiente al mes de Mayo de 2020,
deberán incorporarlo a los salarios básicos de todas las categorías, a partir del 1° de Agosto de
2020. Conforme se indica en el cuadro C de las escalas que podrán descargar haciendo click aquí.
d. Las empresas que hayan abonado el 9% en los tramos acordados en el acta del 19 de febrero
de 2020, deberán continuar con el pago del mismos. Conforme se indica en el Cuadro D de
las escalas que podrán descargar haciendo click aquí.
 
Para la aplicación de los porcentajes indicados en «a, b, c y d», se establece como base de cálculo,
los salarios vigentes al 31 de Diciembre de 2019.
 
 
Incorporar a los salarios básicos los $4.000 del Dto. N°14/2020, a partir del 1 de julio, adicionándole
al valor horario de todas las categorías la suma de $22,70. Además se adiciona al valor horario básico,
también a partir del 1 de julio, la suma de $1,50, lo que totaliza la suma de $23,70 en valor horario,
aplicándose este importe a todas las categorías y ramas del CCT N° 335/75.
 
Con respecto al pago del aguinaldo, se establece lo siguiente:
a. Aquellas empresas que presenten dificultades económicas al momento del pago, podrán abonarlo
en dos cuotas, previo acuerdo con los empleados e informando al sindicato: una con los salarios de
junio y otra en la segunda quincena de julio,
o b. Pueden requerir un tratamiento diferente a su sindicato zonal con comunicación previo a sus empleados.
 
 
Podrán descargar las Escalas Salariales de:
 
Aglomerados haciendo click aquí.
Aserraderos haciendo click aquí.
Muebles haciendo click aquí.
Terciados haciendo click aquí.
 
 
> Fuente: FAIMA