Les hacemos llegar el último Acuerdo de Comercio firmado con fecha del 7 de Octubre
de 2020, que contempla lo siguiente:
 
Incorporación a los salarios básicos de todas las categorías del Convenio Colectivo de
Trabajo 130/75 la suma del «Incremento Solidario» de $4.000 otorgada mediante el Decreto
Nacional 14/2020, y la suma de $2.000 otorgada mediante Acuerdo de Comercio del 27 de
febrero del 2020, homologado mediante Resolución ST Nro. 204/2020, a partir del mes de
septiembre 2020, debiendo percibir de manera retroactiva esa aplicación en los adicionales
de convenio.
 
Pago de una gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa y de naturaleza
excepcional, que será de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos
los trabajadores comprendidos en el ámbito del CCT 130/75, consistente en la suma igual
y uniforme para todas las categorías de PESOS TREINTA MIL ($30.000), que se abonará
en 6 (SEIS) cuotas mensuales y consecutivas, de PESOS CINCO MIL ($5.000) cada
una de ellas, pagaderas junto con las remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y
diciembre del 2020, y de enero, febrero y marzo del 2021, bajo la denominación «Asignación
Extraordinaria No Remunerativa – Acuerdo 2020″ en forma completa o abreviada, con
indicación del número de la cuota respectiva. El Adicional Extraordinario pactado tributará
los adicionales de presentismo y antigüedad.
 
Es así que el sueldo básico por convenio para un trabajador o trabajadora de comercio
pasará de $35.790,08 a $50.687, incluyendo el adicional por presentismo.
 
En el caso de quienes realicen sus tareas en tiempo parcial o bien quienes se encuentren
comprendidos bajo el régimen de las suspensiones correspondientes al Art. 223 bis LCT,
dicha asignación extraordinaria mensual de $5.000 será abonada en forma proporcional,
según corresponda.
 
Asimismo, las sumas otorgadas mediante el presente acuerdo no podrán ser absorbidos ni
compensados por otros aumentos que hubieren otorgado unilateralmente los empleadores,
excepto aquellos otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1º de abril de
2020, que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos o incrementos que determine
el presente Acuerdo Colectivo.
 
 
Podrán descargar el Acuerdo Firmado haciendo click aquí.

 

Más información: info@cema.com.ar