Fuente: Estudio Reibel – Vommaro y Asoc.

 

Dúplica decreciente de las indemnizaciones por extinción del Contrato de Trabajo sin causa Art. 242 Ley de Contrato de Trabajo

 

En fecha 24/12/2021, se ha publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina, el Decreto 886/21, cuya finalidad es dar a conocer finalmente un reclamo que se venía haciendo desde el sector Empresario, producto de la reducción de la desocupación y de la necesidad de contar con reglas más claras al momento de decidir sobre la extinción de un contrato de trabajo.

 

ANTECEDENTES
Dentro del escenario planteado por el Decreto en análisis se identifica, en primer lugar, una referencia a un “marcado proceso de recuperación del empleo asalariado” en el sector privado, citando la cifra de 129.000 trabajadores incorporados al empleo formal entre enero y septiembre de 2021. Se indica, sin embargo, que el número de trabajadores con empleo registrado en el conjunto de las empresas privadas se encuentra aún un 5% por debajo del nivel observado en diciembre del año 2015. Como dato adicional, se agrega que la tasa de desempleo ha descendido respecto de la existente a mediados del año 2019, puesto que en aquel momento aquella alcanzaba el 10,60%, mientras que en la actualidad es del 8,2%.

 

 

LA FINALIDAD QUE SE PERSIGUE CON LA PRESENTE NORMA
Una vez que hubo ensayado una breve descripción de la actual coyuntura, el Decreto se dedica a establecer sus objetivos, consistentes en mantener la misión de acrecentar el nivel de protección de trabajadores formales mediante un incremento de los resarcimientos originados en los despidos sin causa.

 

En ese sentido, si bien se augura la finalización de las medidas inauguradas por el Decreto de Necesidad y Urgencia 34/19, famoso por establecer que en los casos de despido sin justa causa el trabajador afectado tendría derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente, se deja clara la necesidad de adoptar un criterio de “prudencia y gradualidad” a los efectos de alcanzar dicho fin. Ello debido a los efectos que la pandemia todavía al día de hoy genera sobre la población, así como el todavía incierto panorama acerca de su evolución.

 

Se resuelve:
Sobre los fundamentos señalados se establece un nuevo y progresivo esquema de atenuación de la sanción extraordinaria impuesta originalmente por el citado Decreto 34/19, el cual queda planteado de la siguiente manera:

 

 

El referirnos al % de indemnización agravada es el que se deberá calcular sobre los rubros indemnizatorios al momento de disponer la extinción del contrato de trabajo, sin justa causa.

 

Ej: Total de rubros Indemnizatorios:      $ 100.000.-
Indemnización agravada (75%):              $  75.000.-

 

Ahora bien, a partir del 1 de julio de 2022 el agravamiento indemnizatorio extraordinario, que hasta el 31 de diciembre de 2021 suponía la renombrada “dúplica”, quedará finalmente derogado.

 

No resulta ocioso señalar, por otra parte, que se mantendrá como limitación trascendente a todos los señalados estadios de agravamiento indemnizatorio el límite de $500.000 existente ya con anterioridad a la sanción del Decreto en presente análisis.

 

Finalmente, también cabe señalar que se refrenda nuevamente la medida en relación a la cual estos agravamientos indemnizatorios no resultan de aplicación a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada del Decreto 34/19, la cual tuvo lugar el 13 de diciembre de 2019.

 

 

EL FIN DE LA PROHIBICIÓN DE DESPEDIR Y/O SUSPENDER POR FUERZA MAYOR
Un aspecto fundamental del nuevo Decreto surge antes de lo que omite que de lo que establece, puesto que al no establecer una nueva prórroga para la prohibición de disponer despidos sin justa causa o fundados en las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor dicho veto se deroga automáticamente. Lo mismo sucede con las suspensiones fundadas en las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

 

Esto cierra un capítulo no menor que durante la vigencia de la prohibición de despedir, generaron las medidas autosatisfactivas o medidas cautelares de reinstalación por despidos. Aún en los casos en que se invocara un despido con causa y cuya impugnación por parte del ex trabajador y posterior orden judicial de reinstalación, basada en la prohibición de despedir dispuesta por el Poder Ejecutivo, obligaba a tener que reingresar al empleado, para luego tener continuar con el proceso de acreditación del fundamento de la desvinculación.

 

Con el nuevo Decreto, no cabe duda alguna que el Empleador que decida dar por extinguido un contrato de trabajo sin justa causa, estará obligado al pago de la indemnización previstas por al ley de contrato de trabajo. A excepción de acreditarse que el despido responde a razones de discriminación, en cuyo caso si podrá reclamarse y prosperar una reinstalación.

 

 

 

Podrán acceder al Decreto haciendo click aquí.