A través del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, se introdujeron algunas modificaciones en el marco normativo.

Fuente: Estudio Reibel – Vommaro y Asoc

A continuación, un breve resumen de las medidas implementadas en el ámbito de la Salud:

1. Derogación de la Ley N° 27.113:  
Se elimina la declaración de interés nacional y estratégico de la actividad de laboratorios de producción pública y se deroga la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP).

2. Derogación del Decreto N° 743/22:  
Se elimina la limitación temporal de 18 meses para el incremento de las cuotas en los contratos individuales de Medicina Prepaga.

3. Modificación a la Ley de Promoción de Utilización de Medicamentos por su Nombre Genérico (Ley N° 25.649):  
Se sustituye el art. 2 estableciendo que toda receta médica debe expresar exclusivamente el nombre genérico del medicamento, seguido de forma farmacéutica y dosis. Además, se destaca que el farmacéutico autorizado es el único responsable y capacitado para dispensar especialidades farmacéuticas que requieran recetas.  eliminación del segundo párrafo del artículo 2°, permitiendo la inclusión del nombre o marca comercial en la receta sin obligación de sustitución por una especialidad medicinal de menor precio.

4. Modificaciones al Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga (Ley N° 26.682):  
Se deroga varios artículos referidos a la potestad de la Autoridad de Aplicación y la creación de comisiones.
Se amplía el alcance de la aplicación de la ley a asociados voluntarios cuyo vínculo esté fuera del marco de la Ley N° 23.660.
Se autoriza a las empresas de medicina prepaga a establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias con una variación máxima de 3 veces entre el precio de la primera y la última franja etaria.

5. Modificaciones al marco regulatorio de las Obras Sociales (Ley N° 23.660):
Se incluye a las entidades de Medicina Prepaga en el Régimen de Obras Sociales.
Adecuación de la forma de funcionamiento de las obras sociales.

6. Ajustes en la redacción de varios artículos y la sustitución de ANSSAL por SSS como autoridad competente.

7. Modificaciones al Sistema Nacional del Seguro de Salud (Ley N° 23.661):
Consideración de las obras sociales nacionales y otras entidades en la Ley 23.660 como agentes del seguro.  

Se introdujeron modificaciones a la Ley General de Sociedades:

1. Se amplía el alcance del artículo 30 de la LGS, permitiendo que asociaciones y entidades sin fines de lucro puedan formar parte de sociedades anónimas y de cualquier contrato asociativo.

2. Se modifica el artículo 77 de la LGS, estableciendo que, para la transformación a otro tipo societario, será necesario el acuerdo unánime de los socios en sociedades comerciales, a menos que exista un pacto contrario para algunos tipos societarios. En el caso de que una asociación civil busque transformarse en sociedad comercial o ser socia de sociedades anónimas, se requerirá el voto de dos tercios de los asociados.

En cuanto a las Locaciones Urbanas también se realizaron modificaciones:

1. Plazo de la locación de inmueble: El plazo de las locaciones con cualquier destino será el que las partes hayan establecido. En caso que no se haya establecido plazo, (a) en los casos de locación temporal, se estará al que establezcan los usos y costumbres del lugar donde se asiente el inmueble locado, (b) en los contratos de locación con destino a vivienda permanente, con o sin muebles, será de dos (2) años y (iii) para los restantes destinos será de tres (3) años.

2. Moneda de pago y actualización: Los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes. El locatario no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el contrato. Las partes podrán pactar el ajuste del valor de los alquileres. Será válido el uso de cualquier índice pactado por las partes, público o privado, expresado en la misma moneda en la que se pactaron los alquileres. Si el índice elegido dejara de publicarse durante la vigencia del contrato, se utilizará un índice oficial de características similares que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos si el precio estuviera fijado en moneda nacional, o el que cumpla las mismas funciones en el país que emita la moneda de pago pactada.

3. En cuanto a la resolución del contrato: se agregó por «cualquier causa del contrato».

4. Resolución anticipada: El locatario podrá, en cualquier momento (antes al menos debía esperarse a los 6 meses de vigencia del contrato), resolver la contratación abonando el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de la notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada en el contrato.