La Com. A 7935, rectificada por la Com. C 96983, flexibiliza la DDJJ que completan los clientes para acceder al MLC para cubrir las diferencias entre el calor obtenido por la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior de bonos BOPREAL (Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre adquiridos en la suscripción primaria y su valor nominal, si el primero resultase menor. Pero, se mantenía vigente el requisito de la Com A 7340 sobre la acreditación en el exterior de mencionado valor en una cuenta bancaria del mismo nombre del cliente.

Este problema se soluciona en virtud de lo indicado en la Com, A 7952 la que establece que se admitirá, a partir del 1/4/2024, que los importadores de bienes y servicios que hayan adquirido Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) en una suscripción primaria, realicen ventas de títulos valores con liquidación contra cable (CCL) sobre cuentas de terceros en el exterior en la medida que se respete lo indicado en el primer párrafo y las cuentas a acreditarse no se encuentren radicadas en países o territorios donde no se aplican o no se aplican suficientemente las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.

Podrán acceder a las Comunicaciones haciendo click en cada una:
COMUNICACIÓN “A” 7935
COMUNICACIÓN “C” 96983
COMUNICACIÓN “A” 7952