Fuente: Estudio Reibel – Vommaro y Asoc.
 
 
Con fecha 20/03/2020 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad
y Urgencia 297/2020 por medio del cual se estableció no solo de manera obligatoria
y para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma
temporaria un “aislamiento social, preventivo y obligatorio” sino que adicionalmente,
se fijaron las primeras excepciones a esa medida permitiendo la circulación de las
personas afectadas a las actividades y servicios declarados como “esenciales en
la emergencia”.
 
Con posterioridad a ello, distintas Decisiones Administrativas han ido incorporando
otras actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia y que también
quedaron exceptuados del cumplimiento del “aislamiento, social, preventivo y
obligatorio», entre las cuales se incluyó con fecha 02/04/2020 a las: “Curtiembres,
aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas
de maquinaria vial y agrícola”. (Art. 1 Inc.3 Decisión Administrativa 450/2020).
 
Encontrándonos a la fecha ante una nueva prolongación del aislamiento, Decreto
493/20, deviene necesario recordarles que a raíz de lo establecido en el Decreto
de Necesidad y Urgencia 459/2020 de fecha 10/05/2020, el uso del servicio del
transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional ha quedado
reservado pura y exclusivamente para las personas que deban desplazarse
para realizar las actividades denominadas “esenciales” debiendo tramitar para
ello el certificado único de circulación.
 
Asimismo sugerimos que de manera adicional, cada Empresa emita a favor de
sus dependientes, un Certificado en hoja membretada en el cual se consigne su
carácter de “empleado esencial” de la actividad maderera conforme el modelo que
les hacemos llegar para su utilización.
 
 
Podrán descargar el Certificado haciendo click aquí.

 

Más información: info@cema.com.ar