Se anunció la reapertura del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo
y la Producción – ATP para poder gozar de los beneficios para el pago de los
salario del mes de mayo.
Aquellas PyMEs que requieran la asistencia estatal tienen tiempo hasta
el 21 de mayo para anotarse con clave fiscal en el sitio web del organismo.
Todas las empresas deberán registrarse, incluso aquellas que hubieran
realizado el procedimiento el mes pasado. Ya se encuentra disponible
la relación para poder realizar la inscripción.
Para el acceso a este beneficio las empresas deben desarrollar una de
las actividades contempladas por la normativa y su facturación entre
abril de 2019 y abril de 2020 no podrá registrar una variación superior
al 5%. En esta oportunidad el sistema contempla todas las facturas electrónicas
generadas por la empresa. En el caso de haber realizado operaciones bajo
el medio de facturación de controlador fiscal y/o en forma manual, hay que
actualizar la información a través de «Comprobantes en Línea» para que
AFIP las pueda importar y actualizar los datos.
Con relación a las empresas que iniciaron sus actividades a partir del
1º de mayo de 2019, la AFIP estableció que la comparación en la facturación
se realizará contra diciembre de 2019. Por su parte, las empresas nacidas
durante 2020 que se registren en el programa accederán de manera directa
el beneficio del salario complementario.
El sistema también permitirá que algunas empresas rectifiquen la información
económica ingresada el mes pasado para evaluar si les corresponde acceder
a la asistencia estatal para el pago de los salarios de abril. El mecanismo de
rectificación sólo estará habilitado para aquellas empresas ya registradas
en el programa ATP que iniciaron actividades entre el 13 de abril y el 31 de
diciembre de 2019. La comparación en la facturación requerida para definir
el acceso al salario complementario también se realizará contra diciembre
de 2019.
Con respecto a la carga del CBU, aquellos empleadores que todavía no lo
hubieran hecho deberán informar un CBU para cada uno de sus trabajadores
y trabajadoras. La carga de la información se hace a través del servicio web
«Simplificación Registral». No es necesario que sea una cuenta sueldo, puede
ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador o la trabajadora figure
como titular o cotitular.
Podrán acceder a la Gacetilla de AFIP y el listado de actividades actualizadas
haciendo click aquí.
Más información: info@cema.com.ar