Nos comunicamos con Uds. a fin de poner en conocimiento que en la Decisión
Administrativa 747/2020 que reglamenta el Acta N° 9 del Comité de Evaluación
y Seguimiento del ATP se decidió:

 

• Extensión de los beneficios al mes de mayo. Al mismo tiempo no se informa
en la misma si cambiarán las condiciones de acceso o bien si se abrirá un
nuevo período de inscripción. Recordamos que se cambio el criterio de que
la suba nominal de ventas podía ser hasta el 5%.

 

• Solicitud a AFIP para que establezca un criterio que permita otorgar los
beneficios dispuestos a empresas que sufrieron «reorganización empresaria».
La AFIP deberá reglamentar las variables que considere pertinentes para analizar
esa situación, aclarando que sean variables constantes y que serán diferentes a
las previstas hasta el momento en el programa.

 

• Ampliación de los beneficios a empresas cuyas actividades estén relacionadas
con los servicios de Salud, Educación y Transporte, siempre que las empresas no
sean beneficiarias de otro tipo de subsidio o beneficio vigente por parte del Estado.

 

Recordamos que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá extender los beneficios
previstos, modificando el universo de actividades, empresas y trabajadoras
y trabajadores independientes afectados, con previa intervención del Comité
de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al
Trabajo y la Producción, en función de la evolución de la situación económica,
hasta el 30 de junio de 2020, inclusive. Sin perjuicio de ello, para las actividades,
empresas y trabajadoras y trabajadores independientes que siguieran afectados
por las medidas de distanciamiento social, aún cuando el aislamiento social
preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse
hasta el mes de octubre de 2020 inclusive.
 
Al mismo tiempo les comunicamos algunas respuesta de AFIP mediante nota
de UIA indicando que dará curso a los siguientes tópicos:
 
• Prórroga de presentación y pago de impuesto de ganancias anual para
ejercicios cerrados al 31/12/2019 hasta fin de mes. Se anunciará en las
próximas horas el nuevo calendario de presentación y pago.
 
• Ampliación de cantidad de planes de pago en simultáneo que pueden tener
las empresas no PyMEs de 3 a 6.
 
Suspensión del SIPER en este período, para no perjudicar a las empresas en
crisis y que puedan todas abonar la declaración anual de ganancias en 3 cuotas.
 
• Inclusión de las obligaciones impagas de IVA a los planes de pago para
las empresas que sufrieron la caída del IVA diferido por no haber realizado
el pago en marzo.
 
 
Podrán acceder a la Decisión Administrativa haciendo click aquí.
 

 

Más información: info@cema.com.ar