Les compartimos las últimas novedades impositivas que se realizan con el fin
de brindar una ayuda a las empresas que sufren por el aislamiento social
preventivo y obligatorio como consecuencia del COVID-19.
 
 
POSTERGACION DE VENCIMIENTOS
 
1. Mediante la RG 4714/2020, publicada el 13 de mayo de 2020, se posterga
el vencimiento de presentación de DDJJ Ganancias para Balances con cierre
el 31 de diciembre de 2019 a las siguientes fechas:
  • CUIT terminado 0, 1, 2, 3 y 4 el 26 de mayo
  • CUIT terminado 5, 6, 7, 8 y 9 el 27de mayo
 
2. El vencimiento de las presentaciones de Memoria y Balances cerrados
el 30 de noviembre de 2019 se posterga hasta el 30 de junio de 2020.
 
 
PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
 
1. Para deudas que surjan de saldos de Impuesto a las Ganancias correspondiente
a Sociedades, se establece hasta el 30 de junio de 2020 un plan que tendrá un
anticipo del 25% y 3 cuotas.
 
2. Las deudas que surjan como decaimiento del pago diferido de IVA trimestral
se podrán incorporar a los planes de facilidades de pago.
 
3. Hay un total de seis planes permanentes en la actualidad.
 
 
SUELDO COMPLEMENTARIO DNU 332/2020
 
1. Se repetirá el pago en los primeros días de junio por el devengado de mayo.
 
2. Se tendrá que ingresar en el registro ATP la facturación del período entre
abril de 2019 con abril de 2020 y no podrá registrar una variación superior
al 5% para poder obtener el beneficio. Como el sistema ya tiene las ventas
efectuadas, lo que deberán hacer es verificarlas. Lo que sí se debe cargar son
los tickets de controlador fiscal ya que no lo tienen.
 
3. La base de cálculo que se efectúa para acreditar este salario complementario
es lo abonado en marzo de 2020. De allí se computa el 50% de esa cifra.
 
4. El registro estará disponible entre el 14 y el 21 de mayo de 2020.
 
5. Todas las empresas deberán inscribirse, más allá de que ya lo hayan realizo
por los beneficios sobre los sueldos de abril.
 
6. Para empresas cuya actividad comenzó a partir del 01 de mayo de 2019,
se deberán cargar las ventas hasta diciembre de 2019 en lugar de abril.
 
7. Las empresas cuya actividad comenzó en 2020 acceden automáticamente.
 
8. Las empresas que se inscriban deberán desarrollar una de las actividades
contempladas por la normativa que contempla todos los nichos afectados por
las medidas de la cuarentena.

 

Más información: info@cema.com.ar