Fuente: Cdor. Osvaldo Carosella

 

1. Desde el día 18/03 hasta el 31/03 la AFIP declara una feria extraordinaria. En ella no se

computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad
social y aduanera. En cuanto a la situación de los vencimientos de las presentaciones de las
DDJJ y pagos de las mismas, todavía no se ha expedido, por lo cual aún quedan firme pero
no escapa la posibilidad de una postergación.
 
 
2. CONTRIBUCIONES PATRONALES: se eximirán temporalmente el pago de las contribuciones
patronales a los sectores más afectados. Se estima que estos serán empresas de espectáculos
públicos, gastronomía y transporte público de pasajeros. De todos modos, se debe esperar
a la aclaración de la misma.
 
 
3. Financiamiento del capital de trabajo con tasa preferencial del 26% anual.
 
 
4. La AFIP informo que la atención se efectuará para aquellos que previamente hayan obtenido
un turno web. No obstante los muchos turnos asignados hasta el 31/03/2020 han sido suspendidos
y la AFIP enviará una notificación detallando los plazos a seguir en un nuevo turno.
 
 
5. REFORMULACIÓN DE PLANES: cuando se reformula un plan de pagos se deberá solicitar
la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicita
la refinanciación del plan.
 
En aquellos casos en los que no se haya efectuado la suspensión del débito automático,
la Resolución General 4667 prevé que debe solicitarse la reversión de los débitos efectuados,
en un plazo máximo de 30 días corridos de realizados los mismos.
 
 
6. ARBA: desde hoy solo se podrán hacer trámites en ARBA solicitando turno previo.

 

 

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