Fuente: Estudio Reibel – Vommaro y Asoc.

 

RESOLUCIÓN CONJUNTA 4/2021
DEL MINISTERIO DE SALUD Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
DNU 241/21 y 287/21
 
FACULTAD DE CONVOCATORIA DEL EMPLEADOR – DISPENSA DE LA ASISTENCIA
AL ESTABLECIMIENTO – COEXISTENCIA DE NORMAS

 

Se ha dado a conocer una aclaración efectuada por el ministro de Trabajo de la Nación
sobre una cuestión que había suscitado posturas interpretativas encontradas en las últimas
semanas: el planteo acerca de si los Decretos de Necesidad y Urgencia 241/2021 y 287/2021
derogaron, o no, la Resolución Conjunta 4/2021. A los fines de tratar este tema, realizaremos
en primer término un breve repaso del contenido de dichas normas, en sus partes pertinentes
para la referida aclaración. Posteriormente, revisaremos brevemente los argumentos sobre
los cuales se asentaba la posición ahora respaldada y repasaremos la comunicación del
Ministerio. Finalmente, ensayaremos una breve conclusión.
 
 
I. LAS NORMAS EN APARENTE CONTRADICCIÓN
 
La Resolución Conjunta del Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social 4/2021, emitida el día 8 de abril de 2021 y publicada al día siguiente
en el Boletín Oficial, vino a presentar la novedad de que los empleadores podían comenzar
a convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores dispensados
de la misma por encontrarse comprendidos en los denominados “grupos de riesgo”,
siempre y cuando estos hubieran recibido al menos la primera dosis de cualquiera de
las vacunas desarrolladas contra el Covid-19, independientemente de su edad y sus
circunstancias de salud, una vez transcurridos catorce días desde la inoculación. Agregaba
también que en el caso particular de los trabajadores de la salud, dado su alto nivel de
exposición al virus en cuestión, sus empleadores estaban facultados para convocarlos una
vez transcurridos catorce días desde que hubieran completado el esquema de vacunación
en su totalidad.
 
No resulta ocioso aclarar que las únicas personas exceptuadas de las disposiciones de
la Resolución Conjunta (es decir, aquellas que no podrán ser convocadas con independencia
de su condición de estar vacunados o no) son aquellos que padezcan inmunodeficiencias
(incluyéndose aquí a quienes padezcan inmunodeficiencia congénita, asplenia funcional
o anatómica, desnutrición grave, VIH con carga viral detectable y quienes se encuentren
consumiendo medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis) y los pacientes
oncológicos y trasplantados (con enfermedad oncohematológica hasta seis meses
posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento
y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos).
 
Los Decretos de Necesidad y Urgencia 241/2021 y 287/2021, entrados en vigencia
el 16 de abril y el 1 de mayo de 2021, respectivamente, establecían, entre toda otra
diversidad de normas contenidas en sus sendos articulados, la subsistencia de la
suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para las personas alcanzadas
por los términos de la Resolución 207/20, prorrogada por la Resolución 296/20,
y modificada por la Resolución 60/21, quienes resultan ser ni más ni menos que
quienes integran los consabidos grupos de riesgo.
 
 
II. EL YERRO INTERPRETATIVO
 
La aparente contradicción entre las citadas normas, quizás en parte con malicia y en parte
con desconocimiento jurídico, fue explotada por ciertos sectores ideológicos que, apartándose
de la sana hermenéutica que demanda el nuevo plexo normativo generado por la actual situación
de pandemia, pretendió valerse del mismo en pos de sus propios intereses. Así, por ejemplo,
el viernes 16 de abril en el portal web de La Izquierda Diario se titulaba “Suspenden 15 días
peligrosa resolución para que vuelvan a trabajar grupos de riesgo vacunados”, sobre el copete
“Se trata de la Resolución N° 4/2021 del Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo, dictada
la semana pasada. ¿Qué pasará luego del 30 de abril? El reclamo de la Federación de
profesionales de salud”.
 
Como puede apreciarse, se intentó concluir, del dictado de las normas detalladas más arriba,
que los Decretos 241/2021 y 287/2021–los cuales, como vimos, fueron posteriores en el tiempo–
habían derogado la Resolución Conjunta 4/2021, por cuanto mantenían la suspensión del deber
de asistencia al lugar de trabajo para las personas incluidas dentro de los “grupos de riesgo”.
Esta conclusión resulta a todas luces errónea, pudiéndose distinguir al menos dos claros
fundamentos para verificar tal yerro:
 
Fundamento jurídico: De acuerdo a las bases más fundamentales de nuestro orden jurídico,
las normas posteriores derogan a las anteriores únicamente cuando estas no resultaren más
específicas que aquellas. En otras palabras, una norma anterior que contemple una situación
fáctica particular prevalece frente a una posterior si esta es más general, imponiéndose así el
criterio de especialidad normativa ante el cronológico. Este principio, denominado tradicionalmente
“lex specialis derogat legi generali” ha permitido cimentar tanto nuestro derecho como el de todas
las naciones con las que compartimos la tradición jurídica romano-germánica, también denominada
“continental”.
 
Nos encontramos en el presente caso, entonces, frente a normas –muy ligeramente– más antiguas
(las que presenta la Resolución Conjunta 4/2021) cuyos mandatos se imponen a otras que resultan
ser más próximas en el tiempo (las incluidas en los Decretos 241/2021 y 287/2021) pero que detentan
una especificidad mucho menor, debido a que estas refieren, en general, a todo el universo de personas
que integran los “grupos de riesgo”, mientras que aquellas prevén específicamente la situación de
aquellos individuos que ya fueron vacunados, tanto con una como con dos dosis.
 
Como puede apreciarse incluso con un breve análisis racional, la aplicación del aludido principio
jurídico no resulta casual ni caprichosa; muy por el contrario permite honrar el principio equitativo
del igual trato a quienes se encuentran en iguales circunstancias, pues resultaría imposible asegurar
tal igualdad en igualdad de condiciones si se aplicara únicamente una norma que por su generalidad
no contempla las diferentes condiciones en las que se pueden encontrar los distintos integrantes de
los grupos en cuestión.
 
Fundamento lógico: No debe perderse tampoco de vista que al momento de la entrada en
vigencia de la Resolución Conjunta en cuestión se encontraba vigente el Decreto de Necesidad
y Urgencia 235/2021 –el cual, de hecho entró en vigor el mismo día–, que establecía “Mantiénese,
por el plazo previsto en el presente decreto, la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo,
para las personas alcanzadas por los términos de la Resolución N° 207/20 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, sus normas complementarias y modificatorias
y las que en lo sucesivo se dicten”, por lo que ambas normas coexistían pacíficamente antes
de la emisión de los Decretos 241/2021 y 287/2021. ¿Por qué razón, entonces, la entrada en
vigencia de normas que compartían exactamente el mismo contenido supuso, a los ojos de
ciertas personas, una novedad de semejante envergadura? En otras palabras, las estipulaciones
de los nuevos Decretos no hicieron más que mantener el estado de cosas existente al momento
del dictado de la Resolución Conjunta, por lo que mal podrían implicar una afectación a sus efectos,
y mucho menos su derogación absoluta, como desde ciertos sectores políticos se sostuvo.
 
 
III. LA ACLARACIÓN
 
Llegados a este punto estamos en condiciones de apreciar que no resultaba necesario que el
ministro de Trabajo de la Nación se dedique a aclarar algo que en realidad resultaba ser tan claro.
No obstante ello, comprendemos la utilidad pragmática de que se haya expedido sobre la cuestión
para zanjar una discusión que en rigor de verdad nunca debería haber existido.
 
Transcribimos a continuación la parte pertinente de dicha comunicación:
“Cabe precisar que la Resolución de esta Cartera Laboral Nº 207/2020 por la cual se dispensa
del deber de asistencia al trabajo a los trabajadores y trabajadoras mayores de SESENTA (60)
años, embarazadas y/o que se encuentren comprendidos en alguno de los grupos de riesgo
definidos por la autoridad sanitaria, es complementada por la Resolución Conjunta del MINISTERIO
DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 4/2021, que
regula la posibilidad de convocar a los trabajadores, incluidos los dispensados, debidamente
vacunados que podrán retornar a sus actividades luego de transcurrido el tiempo considerado
necesario para la inmunidad.
 
En virtud de ello, los Decretos 241/2021 y 287/2021 no derogan la vigencia de la
Resolución Nº 4/2021, ni se contraponen a su espíritu.
 
Muy por el contrario, establecen que se mantendrá su vigencia como norma complementaria
de la Resolución de este Ministerio Nº 207/2020.”
 
 
IV. CONCLUSIÓN
 
Por todo lo expuesto, la interpretación de acuerdo a la cual los Decretos 241/2021 y 287/2021
habían derogado la Resolución Conjunta Nº 4/2021 resultaba contrapuesta tanto a nuestro derecho
–y, como vimos, con toda la historia jurídica que lo antecede–, como al más elemental pensamiento
racional. Es por ello que encontramos oportuna la comunicación que da pie al presente informe,
tanto por su sensatez pragmática como por resultar, en definitiva, afín a la conservación de las
fuentes de trabajo.

 

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