Ley 24013 y la Notificación a la AFIP  |  Resolución General 4747/2020

 

Fuente: Estudio Reibel – Vommaro y Asoc.

 

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), dictó con fecha
26/06/2020 la Resolución General 4747/2020, que entró en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial en fecha 30/06/2020, cuyos antecedentes y análisis
de la normativa mencionaremos a continuación.
 
ANTECEDENTES
Bien sabemos que ante un reclamo laboral iniciado por la parte trabajadora, para que
procedan las indemnizaciones previstas en los Arts. 8, 9 y 10 de la Ley N° 24.013 y
sus modificatorias, el trabajador o la asociación sindical que lo representa por un lado,
debe intimar en forma fehaciente a su empleador a fin de que regularice la relación
laboral, y por el otro, debe cumplimentar con la remisión a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), de la copia del mencionado requerimiento
dentro de las 24 (veinticuatro) horas hábiles siguientes.
 
Que a partir del Decreto 1131/2016, se resolvió regularizar la digitalización de expedientes
y el archivo de documentos en soporte electrónico, desalentando progresivamente la
utilización del papel. Es así que el decreto sostiene que los documentos en soporte
electrónico generados a partir de originales en cualquier otro formato, tienen idéntica
eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel.
 
Teniendo en cuenta lo expuesto, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS desarrolló el servicio informático denominado “Telegramas Laborales”.
 
La finalidad del dictado de la RG 4747/2020 de la AFIP, reside en que los trabajadores
podrán cargar copia digital de la comunicación laboral enviada a su empleador por el
servicio de envío postal gratuito, buscando de esta manera, su inmediato impacto en
las bases del Organismo para su posterior consulta por las áreas de investigación.
 
Sin perjuicio de lo expuesto, el trabajador o la asociación sindical representante podrán
enviar la comunicación a la AFIP, en la forma habitual, es decir, a través del servicio
postal gratuito previsto en la Ley N° 23.789 y sus modificaciones.
 
 
RESOLUCIÓN GENERAL 4747/2020
Tal como surge del Art. 1 de la Resolución, se puede observar que la norma indica:
“…podrán utilizar el servicio denominado “Telegramas Laborales”…”.
 
Es así, que la norma NO obliga a que el despacho de la comunicación remitida por el
trabajador -o asociación sindical que lo representa- a su empleador, deba necesariamente
subirse al servicio “Telegramas Laborales”. Pudiendo despacharse a la AFIP por la vía
del servicio postal gratuito, en los términos del Art. 11 de la Ley N° 24.013, la copia de
la comunicación/intimación remitida a la parte empleadora dentro de las 24 (veinticuatro)
horas hábiles siguientes.
 
Para acceder al servicio “Telegramas Laborales”, hay 2 (dos) formas:
1. a través de la página www.afip.gob.ar (con Clave Fiscal – Nivel de Seguridad 2 o más).
2. accediendo a la banca electrónica de la entidad bancaria con la que opere el trabajador
por medio de clave de acceso al “home banking”.
 
Habiendo ingresado, se deberá completar la información que el sistema solicitará:
1. Cuit del empleador;
2. Razón social o denominación del empleador. Más abajo se verá en detalle el Artículo 3
de la Resolución.
 
Por otra parte, la carga de la comunicación laboral en cuestión, debe realizarse mediante
la toma de una fotografía o documento escaneado del telegrama o carta documento enviada
al empleador -con el respaldo del envío del servicio postal-, debiéndose adjuntar en formato
de archivo digital “.png”, “.jpg” o “.jpeg”.
 
Es así que, cumplido con los requisitos mencionados, el sistema otorgará una constancia
de la carga realizada que contendrá los datos ingresados en la comunicación, así como la
fecha y hora de carga, la cual quedará disponible en el servicio para futuras reimpresiones.
 
Por lo tanto, al subirse al servicio “Telegramas Laborales” la comunicación remitida al empleador
en los términos de la Ley Nº 24.013, la constancia otorgada por el sistema que hace alusión al
Art. 4 de la Resolución, tendrá PLENA VALIDEZ para ser presentada como constancia del envío
de la comunicación a AFIP, en los términos del Art. 11 de la Ley Nº 24.013.
 
ARTÍCULO 1°.- “Los trabajadores que, en el marco del artículo 11 de la Ley N° 24.013 y sus
modificaciones, envíen una comunicación laboral al empleador, podrán utilizar el servicio
denominado “Telegramas Laborales” a efectos de enviar a esta Administración Federal la
copia prevista en el mencionado artículo”.
 
ARTÍCULO 2°.- El ingreso al servicio “Telegramas Laborales” se encontrará disponible en:
a) El sitio “web” de este Organismo, www.afip.gob.ar, al que se accederá con Clave Fiscal
habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme lo previsto en la Resolución
General 3.713, sus modificatorias y complementarias.
b) La banca electrónica con la que opere el trabajador, siempre que se trate de una entidad
bancaria homologada por este Organismo, con clave de acceso al “home banking” del
respectivo banco.
 
ARTÍCULO 3°.- Efectuado el ingreso al servicio “Telegramas Laborales”, el sistema informático
requerirá los siguientes datos:
a) CUIT del empleador.
b) Razón social o denominación del empleador.
 
En el supuesto en que no se identifiquen los datos del empleador, el trabajador seleccionará
la opción “sin datos del denunciado”, debiendo ingresar el domicilio laboral y agregar las
observaciones que permitan su identificación.
 
Asimismo, el servicio contará con un campo de ingreso que permita realizar todas las
aclaraciones que se consideren pertinentes.
 
ARTÍCULO 4°.- La carga de la comunicación laboral se efectuará mediante la toma de una
fotografía o la creación de un documento escaneado del telegrama o carta documento enviada
al empleador -con el respaldo del envío del servicio postal-, que deberá adjuntarse en formato
de archivo digital “.png”, “.jpg” o “.jpeg”.
 
El sistema otorgará una constancia de la carga realizada que contendrá los datos ingresados
en la comunicación, así como la fecha y hora de carga, la cual quedará disponible en el servicio
para futuras reimpresiones.
 
ARTÍCULO 5°.- La constancia de carga a que refiere el artículo 4° tendrá validez para ser
presentada como constancia del envío de la comunicación a esta Administración Federal,
de acuerdo a lo establecido en el punto b) del artículo 11 de la Ley N° 24.013 y sus modificaciones.
 
 
 
CONSIDERACIONES FINALES PARA TENER EN CUENTA
Sin duda que esta norma acompaña la necesidad de digitalizar cada vez más todo lo referente
a trámites de carácter administrativos, con la finalidad al mismo tiempo de disminución en el
uso del papel. Lo cual consideramos que es un avance importante. NO por ello, podemos
dejar pasar por alto, ciertas observaciones a la norma. Como lo es el campo que se habilita
para hacer agregados. Esto no está previsto por la Ley Nº 24013, donde sólo se exige el
envío de copia fiel de la comunicación enviada al Empleador, dentro de las 24 horas.
Deberemos estar atento, que es lo que permite ingresar, su extensión y la posterior valoración
que tendrá estos comentarios en la instancia judicial.
 
Ahora bien, lo que si vemos como muy positivo y alentador, es la posibilidad de trabajarse
desde hoy de generar un sitio y poder enviar a la AFIP o en su defecto al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, los CERTIFICADOS DEL ART. 80 DE LA LCT que el Empleador
debe preparar al momento de extinguirse el vínculo laboral. Esto ya sea, mediante la
digitalización de los documentos y posibilitar de esta manera que el trabajador, bajo el mismo
proceso de acceso, pueda acceder y disponer de los mismos.
 
Se trataría, sin duda de una herramienta de extrema utilidad, para que los Trabajadores
cuenten con la documentación necesaria y por otra parte evitar las especulaciones de no
retirar los mismos, y poder reclamar la indemnización especial prevista por el Art. 45 de la
Ley Nº 25.345 que como todos saben resulta ser el equivalente a 3 salarios.
 
Al mismo tiempo que sería de suma utilidad, contar con dicha base de registro de documentación,
para la interconsulta a realizar por los Jueces que deben dictar sentencia, respecto de la conducta
evasiva o no de los Empleadores de haber dado debido cumplimiento de la entrega de dicha documentación.
 
Podrán acceder a la Resolución General haciendo click aquí.

 

Más información: info@cema.com.ar