A raíz de las consultas realizadas por muchas empresas asociadas enviamos a ustedes el siguiente resumen del acuerdo paritario celebrado recientemente. Estamos a la espera de la información oficial que será enviada a la brevedad:

Con fecha 5 de octubre de 2023 se ha arribado a un acuerdo final con la Unión de Sindicatos de la Industria Maderera de la República Argentina (USIMRA) y la Federación Argentina de la Industria Maderera y Afines (FAIMA), respecto del segundo trimestre de la paritaria nacional.

Incremento Salarial: Se acordó un incremento del 15% para el mes de septiembre de 2023, sobre los salarios básicos horarios vigentes al 31 de agosto de 2023.

El incremento es de carácter no remunerativo y pasará a constituirse en remunerativo a partir del 1ro de Diciembre de 2023.

Absorción del Decreto 438/23 La asignación No remunerativa será absorbida en un 50%, es decir $15.000.- (quince mil pesos) de los $30.000.- (treinta mil pesos) correspondientes a la primera cuota con los salarios devengados del mes de agosto de 2023; y respecto de la segunda cuota de $30.000.- (treinta mil pesos) se absorberá también el 50%, es decir $15.000.- (quince mil pesos) con los salarios devengados de la primer quincena del mes de Octubre de 2023.

Instrumentación: En los recibos correspondientes a la segunda quincena de septiembre se aplique la primera absorción, donde conste la siguiente leyenda “Suma Fija Decreto 438/2023 -1° cuota – absorción 50% – $15.000,- acuerdo paritario”. 

Asimismo se deberá abonar la segunda cuota de la asignación no remunerativa del decreto 438/2023 bajo la siguiente leyenda: 2da cuota Decreto 438/2023” por la suma de $ 30.000.-

La segunda cuota de absorción se debe aplicar sobre los salarios devengados  de la 1° quincena de  octubre de 2023, bajo la siguiente leyenda “Suma Fija Decreto 438/2023 -2° cuota – absorción 50% – $15.000,- acuerdo paritario”

Los montos mencionados corresponden al cumplimiento de la jornada completa, debiéndose ajustar de manera proporcional en el caso de no concretarse dicha jornada.

Consideración: El 15 % acordado, tendrá incidencia sobre los rubros SAC; enfermedad; accidente de trabajo; vacaciones; feriados; horas extras; jornada nocturna; presentismo y licencias convencionales. Debiéndose liquidar como no remunerativo por el periodo correspondiente.