Sin lugar a dudas unas de las nuevas medidas política que se ordenó mediante RESOLUCION 47/2024 es el poder lograr el fortaleciendo y el desarrollo del sector de la Construcción
Fuente: Estudio Reibel – Vommaro y Asoc.
Es objetivo de este Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, propiciar la regularización de las empresas constructoras que hayan sido sancionadas por infracción a la Ley 22.250, con el propósito de afianzar el desarrollo y crecimiento de las empresas para que contribuyan a la estructura productiva del país, fomentando así la creación de fuentes de empleo y sostener la inclusión económica y social de empleadores y trabajadores de la Industria de la construcción.
Que en orden a lo expuesto, resulta necesario adoptar todas aquellas medidas necesarias y conducentes, para la consecución de dicho objetivo, a cuyos fines, se estima conveniente establecer la posibilidad del pago en cuotas de las multas impuestas en Sumarios Administrativos a los empleadores de la Industria de la Construcción por incumplimientos a las obligaciones contenidas en la Ley 22.250.
Que la implementación del beneficio indicado en el párrafo precedente, tiene por objetivo coadyuvar al cumplimiento voluntario de las obligaciones que las empresas deben asumir como consecuencia de incumplimientos formales a la ley 22.250.
Qué en virtud de lo señalado, resulta oportuno regular un plan de cancelación de las mismas, el cual se aplicará respecto a todo el universo de actas de inspección o de infracción labradas hasta el 31 de julio del año 2024, venciendo la posibilidad de adherirse al mismo el 31 de julio de 2025.
Dicho plan contemplará el pago en cuotas de las multas impuestas que surjan de las actas labradas hasta la fecha indicada en el párrafo precedente, con una tasa de interés reducida y posibilitando distintas modalidades de pago, de conformidad al procedimiento, los requisitos, plazos y demás condiciones que se establecen en el articulado de la presente resolución, a efecto de tornar operativo el mencionado beneficio.
Que dicho plan abarcará el universo de multas impuestas mencionadas en los párrafos anteriores, cualquiera sea el estado procesal en que estas se encuentren, en tanto posean dictada Resolución Administrativa, y aún también a aquellos acuerdos de pago suscriptos con relación a las mismas.
El plan de pagos previsto en la presente resolución y su duración se consideran apropiados a los fines de posibilitar a las empresas constructoras el cumplimiento de sus obligaciones frente a los incumplimientos a la ley 22.250. El área de Servicios Jurídicos del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) ha tomado la intervención que le compete.
Que es facultad del Directorio del IERIC tomar todas aquellas medidas que permitan el debido cumplimiento de la finalidad perseguida por la Ley 22.250 y sus normas reglamentarias y complementarias, Decreto 1309/96 y el Estatuto Social.