Fuente: Estudio Reibel – Vommaro y Asoc.

Se ha publicado, en fecha 10 de agosto del corriente, en el Boletín Oficial de la República Argentina, la Resolución 269/2021, del Ministerio de Transporte de la Nación, a través de la cual, se amplió la capacidad de pasajeros que pueden circular en el transporte público automotor y ferroviario de pasajeros urbanos, suburbanos y regionales de jurisdicción nacional, y especialmente en zonas que conformar el Área Metropolitana de Buenos Aires (A.M.B.A.)

 

Dicha resolución tiene sustento en el Decreto de Necesidad y Urgencia 494, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, en fecha del 6 de agosto de 2021, en el cual no solo se establecieron los nuevos parámetros para determinar qué aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de trescientos (300.000) mil habitantes, se encuentran en situación de alarma epidemiológica y sanitaria en el país, como consecuencia del Virus Covid-19 y sus derivados, sino que también, se dispusieron las nuevas medidas sanitarias para todo el territorio nacional a partir de su entrada en vigor.

 

Recordemos, que el DNU 287, de fecha 30 de abril de 2021, estableció en el Artículo 3, la implementación de una nueva clasificación para identificar a las distintas jurisdicciones o partidos de nuestro país, que tenía un correlato con las medidas a implementar con el objetivo de reducir el nivel de contagios del Virus Covid-19. Las categorías oportunamente determinadas fueron: “Riesgo Bajo”, “Riego Medio”, “Riesgo Alto” para los partidos o departamentos de más de 40.000 habitantes y de “Alarma epidemiológica y Sanitaria”, en los grandes aglomerados urbanos de más de 300.000 habitantes.    

 

ANTECEDENTES

Que, con anterioridad a las medidas adoptadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia 494/21, se dictó la Resolución 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del Ministerio de Transporte, a través de la cual se estableció, limitaciones a los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros urbanos, suburbanos y regionales de jurisdicción nacional y la suspensión total de los servicios de transporte automotor de pasajeros interurbanos e internacionales.

 

Que mediante el Art. 1 de dicha resolución se estableció que el transporte automotor y ferroviario de pasajeros urbanos, suburbanos y regionales de jurisdicción nacional solo podían circular con una cantidad de pasajeros que no superase la cantidad de asientos disponibles, recomendándose, asimismo, mantener el distanciamiento social.

 

Que, posteriormente, a través del Artículo 1° de la Resolución 259 de fecha 12 de noviembre de 2020 del Ministerio de Trabajo, se sustituyó el Art. 1° de la Resolución 64, estableciéndose que desde la hora cero del día 13/11/2020, los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional debían circular con una cantidad de pasajeros que no superase la capacidad de asientos disponibles y que, excepcionalmente, en los horarios de mayor requerimiento del servicio y ante el exceso de demanda, la capacidad podría ampliarse hasta diez (10) pasajeros de pie, dando cumplimiento a las recomendaciones sobre distanciamiento social en el interior de los vehículos, de conformidad con las previsiones establecidas en los protocolos respectivos.

 

Que, asimismo, por disposición del referido artículo se dispuso que los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros metropolitanos y regionales de jurisdicción nacional debían circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles, y hasta un (1) pasajero parado por metro cuadrado en los espacios libres disponibles según el tipo de coche correspondiente a cada formación, dando también cumplimiento a las recomendaciones sobre distanciamiento social en el interior de los vehículos, todo ello de conformidad con los protocolos respectivos.

 

Asimismo, el Art. 2 de dicha resolución incorporó el Art. 1 bis a la Resolución 64, en el cual se estableció una serie de medidas sanitarias que debían cumplir los servicios de transporte alcanzados por dicha norma. La más relevante, fue la contemplada en el inciso c), la cual dictaminó que debían circular exclusivamente con pasajeros afectados a las actividades declaradas esenciales y/o alcanzadas por excepciones a las restricciones a la circulación en el marco de la pandemia y/o personal docente, no docente y alumnado que deba concurrir a actividades académicas presenciales”.

 

Ahora bien, producto de las distintas medidas implementadas en el DNU 494/2021 de fecha 06 de agosto del corriente año, referidas al avance del plan nacional de vacunación contra el Covid-19 y la reapertura de actividades comerciales, laborales, educativas y de esparcimiento, la Dirección Nacional del Transporte Automotor de Pasajeros, dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaria de Gestión de Transporte, expresó que “(…) resultaría necesario adecuar las normas vigentes, a los efectos de generar una mayor oferta en los servicios referidos, posibilitando un aumento en la utilización de la capacidad del transporte automotor público urbano y suburbano de pasajeros (…)”.

 

Por tal motivo, el Ministerio de Transporte procedió a dictar la presente Resolución, que hoy es materia de análisis.

 

RESOLUCIÓN 269/2021 – ARTICULADO

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, modificado por el artículo 1 de la Resolución Nº 259 de fecha 12 de noviembre de 2020, ambas del Ministerio de Transporte, por el siguiente: “Establécese que desde la hora cero (0) del día 10 de agosto de 2021, los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional deberán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles. Excepcionalmente, en los horarios de mayor requerimiento del servicio y ante el exceso de demanda, la capacidad podrá ampliarse hasta veinte (20) pasajeros de pie, de conformidad con las previsiones establecidas en los protocolos respectivos.

A partir de la fecha indicada en el primer párrafo del presente artículo, los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros metropolitanos y regionales de jurisdicción nacional deberán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles, y hasta cuatro (4) pasajeros parados por metro cuadrado en los espacios libres disponibles según el tipo de coche correspondiente a cada formación, todo ello de conformidad con los protocolos respectivos.»

 

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el inciso c) artículo 1° bis de la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, incorporado por el artículo 2 de la Resolución Nº 259 de fecha 12 de noviembre de 2020, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:“En los aglomerados, departamentos o partidos que se encuentren en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, el uso de los servicios públicos de pasajeros quedará reservado exclusivamente para aquellos pasajeros afectados a las actividades, servicios y situaciones comprendidas en los términos del artículo 11 del Decreto N° 125/21 y/o personal docente, no docente y alumnado que deba concurrir a actividades académicas presenciales, donde se hubiera autorizado, así como las personas que deban concurrir para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación, con sus acompañantes, si correspondiere. A tal efecto, los pasajeros deberán portar el “CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19” y/o exhibir el permiso emitido por la aplicación “CUIDAR” en su dispositivo móvil y/o el que en el futuro la normativa vigente requiera.

 Asimismo, y mientras dure la situación de alarma epidemiológica y sanitaria, los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional deberán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles.

Excepcionalmente, en los horarios de mayor requerimiento del servicio y ante el exceso de demanda, la capacidad podrá ampliarse hasta DIEZ (10) pasajeros de pie, dando cumplimiento a las recomendaciones sobre distanciamiento social en el interior de los vehículos. 

En los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros metropolitanos y regionales de jurisdicción nacional deberán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles, y hasta UN (1) pasajero parado por metro cuadrado en los espacios libres disponibles según el tipo de coche correspondiente a cada formación.»

(…)

 

CONCLUSIONES

1) A partir del dictado del nuevo decreto de necesidad y urgencia del P.E.N., el Ministerio de Trabajo determinó que en los transportes automotores urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional (ejemplo: colectivos y semejantes) estos deberán circular con una cantidad de pasajeros que no supere los asientos disponibles, excepto, en los horarios de mayor requerimiento de los servicios en donde se los autoriza a circular con hasta 20 (veinte) pasajeros parados.

2) En relación al transporte ferroviario de pasajeros metropolitanos y regionales de jurisdicción nacional, se determinó, que estos deberán circular con una cantidad de pasajeros que no superase los asientos disponibles y hasta cuatro (4) pasajeros por metro cuadrado en los espacios libres.

3) La presente resolución no determinó cuál es el horario definido como “de mayor requerimiento del servicio”, entendiéndose que sería desde las 6.00 a 10.00hs y de 16.00 a 19.00hs.

4) Dichas medidas solo se encuentran vigentes en todos aquellos departamentos, partidos o conglomerados que no se encuentren alcanzados y/o dentro de la categoría de “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Alto” o de “Alarma epidemiológica y sanitaria”.

5) Para aquellos conglomerados, jurisdicciones o departamentos, catalogados como en “alarma epidemiológica y sanitaria, el uso del transporte público de pasajeros se encuentra reservado exclusivamente para aquellas personas afectadas a actividades, servicios y situaciones consideradas esenciales (Art. 11 Decreto 125/21), personal docente y no docente, alumnado que deba concurrir a actividades presenciales, como así también para aquellas personas que deban concurrir a atención de salud, que tengan turno de vacunación y sus acompañantes. Los mismos deberán portar el Certificado Único habilitante para Circular.

6) Finalmente, poder conocer la situación en la que se encuentra cada una de las distintas jurisdicciones, departamentos o conglomerados del país, el PEN ha dispuesto la página https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/informes-diarios/partidos-de-alto-riesgo en la cual se encuentra actualizado la situación sanitaria de cada una. Aconsejando ingresar a la misma, a los fines de verificar los cambios que en la misma se informan.

7) Siendo que estamos ante una situación particular, donde se presentan nuevas normas complementarias a las ya dictadas y/o vigentes, estaremos informando sobre cualquier modificación en las mismas.

8) Sin perjuicio de lo expuesto, no deja de sorprender la falta de especificidad sobre el particular, y complementación con otras normas, por cuanto se sabe que a la fecha de este informe, la aplicación CUIDAR no habilita el transporte público de pasajeros. Ello a pesar de encontrarse a la fecha, tanto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como muchos partidos y departamentos de la Provincia de Buenos Aires, en situación de “Medio Riesgo Epidemiológico Sanitario”.