Reintegro del 50% de la Asignación No Remunerativa prevista para los meses de Agosto y Septiembre a los Empleadores del régimen de personal de casas particulares

Fuente: Estudio Reibel – Vommaro y Asoc.

Uno de los puntos que más interés generó el Decreto que ordenó a los empleadores el pago de la Asignación No Remunerativa de $60.000 fue la posibilidad, contemplada en el decimosegundo artículo del mismo, de que quienes resultaren ser empleadores del régimen de personal de casas particulares (es decir, quienes cuenten con “empleados domésticos”) puedan solicitar el reintegro de hasta el 50%de lo abonado por dicho concepto, siempre que no estuvieren alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales en el Ejercicio Fiscal 2022 y hayan percibido ingresos netos en el mes agosto de 2023 por un monto inferior a $1.500.000.

Ahora bien, dado que la misma norma establecía que el mecanismo para acceder a dicho beneficio sería fijado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la expectativa fue fijada en las medidas que este órgano adoptare al respecto. En este marco fue que se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 1136/2023, que impone en primer término los siguientes requisitos:

a. Que la relación laboral haya estado activa en los meses de agosto y septiembre para el reintegro de las dos cuotas de la asignación no remunerativa. La norma aclara que en el caso que la relación laboral haya estado activa en el mes de agosto y no en el mes de septiembre solo se reintegrará la primera cuota de la asignación no remunerativa.

b. Que se encuentre previamente registrado el pago de la asignación no remunerativa en cuestión.

c. No haber estado alcanzado por el impuesto de Bienes Personales en el ejercicio fiscal 2022.

d. No encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

e. No poseer ingresos mayores a $1.500.000 netos en el mes de agosto de 2023.

Como puede observarse, la única novedad que introduce esta norma respecto a los requisitos es la imposibilidad de acceder al beneficio por parte de quienes se encuentren incluidos en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales.

Posteriormente, la Resolución 1136/2023 establece que “el monto total de la asignación no remunerativa será calculado sobre los salarios devengados en el mes de agosto de 2023 y abonado en DOS (2) cuotas iguales”, entendiéndose que se alude aquí al monto total a reintegrar. Sin embargo, los empleadores deberán presentar la solicitud para cada una de tales cuotas.

Se establece, asimismo, cuál será la documentación que se deberá presentar en cada mes para solicitar el reintegro:

a. Declaración jurada del monto abonado en concepto de asignación no remunerativa y fecha de pago de la misma.

b. Recibo de pago de la asignación no remunerativa firmado de conformidad por el trabajador, o en su caso recibo de sueldo del trabajador con la inclusión del monto de la asignación no remunerativa.

c. Datos de la cuenta bancaria a nombre del empleador, identificando su correspondiente CBU.

d. Declaración Jurada de ingresos netos percibidos en el mes de agosto de 2023 por el empleador, y fuente de los mismos.

e. Declaración Jurada de la cantidad de horas trabajadas por el trabajador en el mes de agosto de 2023.

f. Lugar de residencia del empleador.

Los períodos para solicitar el reintegro tendrán lugar entre el25 y el 29 de septiembre de 2023para la primera cuota y entre el 2 al 8 de octubre de 2023 para la segunda, ingresando a través del portal web de AFIP en la solapa de “CASAS PARTICULARES”, opción “solicitud reintegro de asignación no remunerativa – Decreto NºDECNU-2023-438-APN-PTE”. Las novedades respecto a la solicitud serán informadas por el Ministerio de Trabajo a través del domicilio fiscal electrónico del sitio web de AFIP.

La Resolución también establece que las causales de desestimación de la solicitud serán las siguientes:

a. La falsedad de datos y/o información declarada y presentada para la obtención del reintegro de la asignación.

b. El incumplimiento de las obligaciones laborales, sociales y previsionales a cargo de los empleadores.

Finalmente, resulta importante tener en cuenta que en caso de consulta los empleadores podrán comunicarse a: anrparticulares@trabajo.gob.ar

Como puede observarse, si bien aporta cierta información que no surgía del Decreto original, esta Resolución deja sin abordar una cuestión fundamental, que resulta ser el porcentaje al que los empleadores pueden llegar a aspirar en concepto de reintegro, el cual, tanto en la norma principal como en esta reglamentación se determina como “hasta el 50%”.

Podrán acceder a la Resolución haciendo click aquí