Fuente: Estudio Reibel – Vommaro y Asoc.

 

Emergencia Pública en Material Ocupacional

Les queremos informar que el P.E.N. teniendo en cuenta la situación imperante con motivo de la Pandemia
por la enfermedad infecciosa COVID-19, quien habiendo desde el inicio adoptado ciertas medidas -para
paliar la grave emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541-, implementadas a través de los
diferentes decretos dictados, durante el comienzo de estas circunstancias excepcionales por las cuales
estamos transitando, ha decido nuevamente prorrogar la prohibición de despidos sin justa causa
y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor (exceptuándose a las contrataciones
laborales que hubieran iniciado con posterioridad a la entrada en vigencia del DNU 34/19 –es decir
13/12/2019– y el personal comprendido dentro del Régimen de la Construcción – Ley 22.250, entre
otro), y suspensiones invocando fuerza mayor, falta o disminución de trabajo (exceptuándose
las suspensiones por Art. 223 bis LCT), el día 27 de mayo de 2021-, mediante el dictado del DNU 345/2021,
hasta el 30 de junio de 2021 inclusive, el cual entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
 
 
 
ARTICULADO DEL DECRETO
 
ARTÍCULO 1°.- El presente decreto se dicta en el marco de la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la
Ley N° 27.541, su ampliación dispuesta por el Decreto N° 260/20, sus modificatorios y su prórroga
establecida por el Decreto N° 167/21 y la emergencia ocupacional declarada por el Decreto Nº 34/19
y ampliada por sus similares Nros. 528/20, 961/20 y 39/21.
 
 
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2021, inclusive, la prohibición de efectuar despidos
sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
 
 
ARTÍCULO 3°.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2021, inclusive, la prohibición de efectuar suspensiones
por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.
 
Quedan exceptuadas de esta prohibición y de los límites temporales previstos por los artículos 220, 221
y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, las suspensiones efectuadas en
los términos del artículo 223 bis de la misma, como consecuencia de la emergencia sanitaria.
 
 
ARTÍCULO 4°.- Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el
artículo 2° y en el primer párrafo del artículo 3º del presente decreto no producirán efecto alguno,
manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
 
 
ARTÍCULO 5°.- Las prohibiciones previstas en el presente decreto no serán aplicables a las contrataciones
celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19, ni al Sector Público Nacional
definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico
al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que
lo integran.
Quedan asimismo exceptuados y exceptuadas de tales prohibiciones, quienes se encuentren comprendidos
o comprendidas en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción regulado
por la Ley Nº 22.250.
 
 
ARTÍCULO 6º.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2021, inclusive, lo dispuesto por el artículo 7° del
Decreto Nº 39/21, respecto de la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas
e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que
hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.
Serán de aplicación a su respecto las normas contenidas en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 367/20.
 
El financiamiento de estas prestaciones será imputado al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES
PROFESIONALES creado mediante el Decreto N° 590/97 de acuerdo a las regulaciones que dicte la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y deberá garantizarse el mantenimiento de una
reserva mínima equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de los recursos de este último, con el objeto
de asistir el costo de cobertura prestacional de otras posibles enfermedades profesionales, según se
determine en el futuro.
 
 
ARTÍCULO 7º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
(…)
 
 
 
CONCLUSIONES FINALES
 
A fin de evacuar inquietudes, se hace saber que:
 
1. Hasta el 30/06/2021 –inclusive- se encuentra VIGENTE la prohibición de despidos sin justa causa
y por las causales de falta o disminución y fuerza mayor.
 
2. Hasta el 30/06/2021 –inclusive- se encuentra VIGENTE la prohibición de suspensiones por las
causales de falta o disminución y fuerza mayor. Exceptuándose las suspensiones dispuestas por el 
Art. 223 bis de la LCT.
 
3. Hasta el 30/06/2021 –inclusive- se encuentra VIGENTE la prórroga de lo dispuesto por el artículo 7°
del Decreto 39/21, respecto de la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas
e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan
prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio.
 
4. La PROHIBICIÓN –de despidos y suspensiones por las causas esgrimidas- NO ES APLICABLE a
aquellas contrataciones laborales que hubieran iniciado CON POSTERIORIDAD a la entrada en
vigencia del DNU 34/2019 (13/12/2019).
 
5. Ergo, la PROHIBICIÓN de los despidos por las causales y suspensiones invocadas ES APLICABLE 
a todas las contrataciones que hubieran iniciado CON ANTERIORIDAD al dictado del DNU 34/2019.
 
6. En el supuesto de que algún vínculo laboral se hubiera extinguido y/o suspendido, se entenderá que
se mantiene VIGENTE la relación laboral existente y sus condiciones actuales.
 
7. Tampoco resulta APLICABLE la PROHIBICIÓN al personal comprendido dentro del Régimen de
la Construcción (Ley 22.250), el Sector Público enunciado en el Art. 8 de la Ley 24.156 y sus modificatorias.
 
 
Podrán acceder al Decreto haciendo click aquí.

 

Más información: info@cema.com.ar