Fuente: Estudio Reibel – Vommaro y Asoc.
 
 
Antecedentes
Mediante el Decreto 332/20 se creó el Programa ATP (Programa de Asistencia
de Emergencia al Trabajo y la Producción), para empleadores y empleadoras,
y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria.
 
El Decreto 376/20 amplio el alcance del ATP respecto de sujetos y beneficios
del programa.
 
El Decreto 347/20 creo el COMITÉ DE EVALUACION Y MONITOREO del
Programa ATP, integrado por los Ministerios de Desarrollo Productivo, de
Economía y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Asimismo, faculta al
Jefe de Gabinete de Ministros para que adopte decisiones basadas en
criterios técnicos y objetivos informados.
 
Que el COMITÉ ha considerado distintos informes producidos y ha formulado
propuestas en el marco de las tareas encomendadas.
 
 
Decisión Administrativa 963/20
Adopta las recomendaciones propuestas por el COMITÉ DE EVALUACION
Y MONITOREO:
 
ACTA Nro. 13 de reunión del COMITÉ
El COMITÉ, se ha expedido sobre la aplicación del ATP, respecto de:
 
Salario de Mayo de 2020
Deberá tomarse en consideración las extinciones de contratos de trabajo
producidos hasta el 26/05/2020.
 
Aclaraciones sobre el punto 1.5 del apartado II del ACTA Nro. 
Por 12 meses posteriores a la finalización del ejercicio económico en el que
fue otorgado el beneficio para Empresas con más de 800 trabajadores, en el
supuesto de las remuneraciones devengadas en abril y mayo de 2020
Por 24 meses posteriores a la finalización del ejercicio económico otorgado
el beneficio para Empresas con más de 800 trabajadores, en el supuesto de
remuneraciones devengadas en mayo 2020.
 
 
 
LIMITACIONES PARA QUIENES ACCEDAN A LOS BENEFICIOS:
No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de
noviembre de 2019.
No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata
venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados
directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o
domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
 
 
Aclaraciones sobre aportes y/o subsidios parciales
La AFIP procederá a identificar a los trabajadores que no han sido alcanzados
por el beneficio y previa consulta con la jurisdicción pertinente, pre-liquidara el
beneficio previsto el parte art 3 inc b) del Decreto 332/20, es decir tomando
especial consideración sobre la Cantidad de trabajadores y trabajadoras
contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa
laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar
relacionadas al COVID 19.
 
 
Aclaraciones sobre el salario en el Pluriempleo
Deberá seguirse las recomendaciones dadas en el ACTA Nro. 7. En los casos
de los y las trabajadoras que cuenten con dos empleos el beneficio deberá
distribuirse proporcionalmente, considerando los salarios percibidos por los
trabajadores.
 
 
Créditos a tasa 0
Dichos créditos con el beneficio de una tasa del 0% se extiende hasta el
30 de junio de 2020.
 
 
 
Podrán descargar la Decisión Administrativa haciendo click aquí.

 

Más información: info@cema.com.ar