A pedido de los socios, CEMA realizó un pedido de Audiencia a la AFIP el día 7 de Julio.
El pedido fue enviado a la Lic. Mercedes Marcó del Pont, Administradora Federal de
Ingresos Públicos; Patricia Vaca Narvaja, Subdirectora General de Servicios al
Contribuyente; Virginia María García, Directora General Impositiva.
 
 
 
 
Administrador Federal de Ingresos Públicos
 
Lic. Mercedes Marcó del Pont
 
S/d
 
De nuestra mayor consideración:
 
 
Hemos tomado conocimiento de las propuestas que la Administración que Ud. dirige
está haciendo, ante los nuevos desafíos que la pandemia presenta y en continuidad
con la meta propuesta por el Dto 1191/2016, a los efectos de limitar el uso del soporte
papel relativo a los Telegramas Laborales, Ley 24013 y la notificación a la AFIP,
mediante la Resolución General 4747/20.
 
Como Cámara empresaria de un sector compuesto casi en exclusividad por empresas
PYME no podemos más que compartir el objetivo buscado y queremos señalar que el
mecanismo de la virtualidad de las comunicaciones puede ser extendido a otros campos
de la relación laboral con ventajas para todas las partes y en detrimento de la tan perniciosa
«industria del juicio» que día tras día atenta contra la supervivencia de la Industria en general
y de las PYME en particular.
 
Es por este motivo que solicitamos nos conceda una audiencia a fin de poder presentar
sugerencias para generar mecanismos virtuales que den un mayor marco de objetividad
a las relaciones laborales. A modo de ejemplo sugerimos:
 
– Establecer una contrapartida laboral al Alta temprana empresario por la cual y
simultáneamente a la misma, el empleado confirme virtualmente el comienzo de la
relación laboral. Dicho mecanismo debería ser utilizado por el empleado anualmente
para confirmar lo declarado anteriormente. Esto debería tener, como lo es para el Alta
temprana, carácter de DDJJ
 
– Al momento de la baja el sistema podría entregar automáticamente el listado de los
aportes realizados pudiendo sustituir de manera fehaciente la entrega del certificado
art. 80 evitando los reclamos posteriores surgidos por el no retiro o recepción del mismo.
 
– Todo empleado, así como ya es obligatorio para el empleador debería tener un domicilio
electrónico que permitiría a ambas partes un nivel de comunicación permanente que de
presunción a la justicia que la relación laboral se dio de acuerdo a lo que ambas partes
manifestaron virtual y fehacientemente durante la misma.
 
 
Esperando se nos conceda a la brevedad posible el encuentro para presentar nuestras
inquietudes, las cuales consideramos beneficiosas para todo el sistema, la saludamos
a Ud. muy cordialmente.
 
 
ROBERTO FONTENLA
Presidente

 

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