Fuente: UIPBA

 

A través de la Resolución General 4927/2021, la AFIP impuso nuevos requisitos
para obtener la acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor
agregado atribuible a las operaciones de exportación.
 
Por un lado, excluyó de la posibilidad de solicitar el reintegro a los sujetos que no
cumplan con el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales previsto
en la Resolución General 4838/2020. Es importante destacar que este régimen
ya tiene disponible el aplicativo vinculado con las operaciones internacionales.
 
En segundo término, estableció que, en caso de incumplimiento del ingreso y
liquidación de divisas por exportaciones, las devoluciones de IVA correspondientes
sólo se efectivizarán por el importe que exceda el monto de incumplimiento, hasta
tanto se regularice la situación. Asimismo, las devoluciones se harán efectivas
cuando el solicitante no registre deudas exigibles y líquidas por obligaciones
impositivas y/o previsionales y/o aduaneras.
 
 
Podrán acceder a la Resolución General haciendo click aquí.

 

Más información: info@cema.com.ar