Fuente: Estudio Carosella

Mediante la RG publicada el 30 de Enero de 2024 se estableció un nuevo plan de pagos, de acuerdo a las siguientes condiciones y en forma permanente.

1. Alcance
– Impuestos generales
– Impuesto al valor agregado
– Impuesto a las ganancias
– Contribuciones y aportes a la seguridad social

2. Impuestos anuales
– Ganancias
– Bienes personales

3. Autónomos y monotributo

4. Deudas aduaneras

5. Producto de la actividad fiscalizadora

CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

A – PLAN POR DEUDA GENERAL, PLAN POR DEUDA DE IMPUESTOS ANUALES, PLAN POR DEUDA DE AUTÓNOMOS Y DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (MONOTRIBUTO), PLAN POR DEUDA ADUANERA Y PLAN POR DEUDA PROVENIENTE DE LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA -artículo 5°, incisos a), b), c), d) y e)-

(1) Tasa de financiación:
A = 50% de la tasa de interés resarcitorio (*) 
B = 60% de la tasa de interés resarcitorio (*)
C = 100% de la tasa de interés resarcitorio (*)

(*) Vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 3/24 del Ministerio de Economía o la norma que en el futuro la reemplace.