Fuente: Estudio Reibel – Vommaro y Asoc.

 

Conforme fuera de público conocimiento y a partir de la Conferencia de Prensa, realizada en el martes 11 de Enero de 2022, el Consejo Federal de la Salud (COFESA) presidido por la Ministra de Salud de la Nación Sra. Claudia Vizzotti, e integrado por sus pares de las distintas jurisdicciones del país definieron una NUEVA recomendación global que cada jurisdicción adaptará según su realidad epidemiológica y sanitaria, respecto del cumplimiento del aislamiento de los contactos estrechos de casos confirmados de COVID-19 según su estado de vacunación.

 

En ese sentido, se aprobó la propuesta de la cartera sanitaria nacional, elaborada tras una reunión con expertos de sociedades científicas, de que los contactos estrechos de un caso de COVID-19 que tengan aplicada la dosis de refuerzo (dada a conocer como 3ra dosis) desde hace más de 14 días y no presenten síntomas compatibles a la mencionada enfermedad, serán eximidos de la realización de aislamiento obligatorio estricto, siempre que se cumplan con las medidas de cuidado de manera estricta (uso adecuado de barbijo, ambientes ventilados), se realice auto-monitoreo diario de síntomas y se evite concurrir a eventos sociales o masivos por 10 días.

 

Por otra parte, las personas con esquema inicial completado dentro de los cinco meses, o que hayan tenido COVID-19 en los últimos 90 días, que no tengan síntomas y en función de la definición de personal prioritario de cada jurisdicción, podrán disminuir el aislamiento estricto para los contactos estrechos asintomáticos siempre que realicen: un test diagnóstico entre el día tres y cinco; cuidados de manera estricta (usar barbijo en forma correcta y mantener ambientes ventilados); no concurrir a eventos sociales o masivos; y monitorear la aparición de síntomas diariamente.

 

Finalmente determinaron mantener la indicación de cumplir 10 días de aislamiento para quienes sean contacto estrecho asintomático y no se hayan vacunado o tengan el esquema incompleto.

 

 

NUEVOS PARAMETROS DE AISLAMIENTO PARA “CONTACTOS ESTRECHOS”
1) Criterios de Aislamiento de “CONTACTOS ESTRECHOS”:
     a) Contacto estrecho ASINTOMÁTICO CON DOSIS DE REFUERZO CON MÁS DE 14 DÍAS DE APLICADA:
          • Se eximirá de aislamiento preventivo
          • Se deberá cumplir con:
             – Cuidados de manera estricta (uso adecuado de barbijo y ambientes ventilados)
             – Evitar concurrir a eventos sociales o masivos
             – Auto-monitoreo de síntomas diario
     b) Contacto estrecho ASINTOMÁTICO CON ESQUEMA INICIAL DE VACUNACIÓN COMPLETO (menos de 5 meses de completado el esquema) O QUE HAYAN TENIDO COVID EN LOS ÚLTIMOS 90 DÍAS:
          • Se eximirá de aislamiento preventivo
          • Se deberá cumplir con:
             – Test diagnóstico entre el día 3 y 5
             – Cuidados de manera estricta (uso adecuado de barbijo y ambientes ventilados).
             – Evitar concurrir a eventos sociales o masivos
             – Auto-monitoreo de síntomas diario
     c) Contactos estrechos ASINTOMÁTICOS SIN VACUNACIÓN O CON ESQUEMA INCOMPLETO:
          • 10 días de aislamiento desde el momento del último contacto con un caso confirmado o
          • 7 días de aislamiento y un test negativo a partir del séptimo día más 3 días de cuidados especiales, los cuales consisten en:
            – No concurrir a eventos definidos como de mayor riesgo, eventos masivos, reuniones sociales
            – Utilizar barbijo de forma adecuada, bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas
            – Mantener distancia social
            – Ventilar los ambientes de manera continua
            – Extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo

 

 

CONCLUSIONES
1) A partir de la lectura del texto de la información suministrada por la página oficial del Ministerio de Salud, entendemos que todos aquellos trabajadores considerados CONTACTO ESTRECHO y que se encuentren eximidos de cumplir con el AISLAMIENTO, se encontraría en condiciones de prestar sus labores sin inconvenientes.

 

Desde ya que queda a criterio de cada empleador, analizar la situación y determinar si resulta favorable para su empresa contar con una persona “contacto estrecho asintomático” que podría llegar a contagiar al resto de su personal, ocasionando un “mal mayor”.

 

 

2) Asimismo, sigue sin aclararse que criterio se debe seguir para definir al contacto estrecho. Por cuanto el Consejo Federal del Salud, refiere como “contacto estrecho”, a toda persona que haya permanecido a una distancia menor a 2 metros con un caso confirmado mientras el caso presentaba síntomas, o durante las 48 horas previas al inicio de síntomas, durante al menos 15 minutos. (ej. convivientes, visitas, compañeros de trabajo); o toda persona que haya proporcionado cuidados a un caso confirmado mientras el caso presentaba síntomas o durante las 48 horas previas al inicio de síntomas y que no hayan utilizado las medidas de protección personal adecuadas

 

 

FUENTES