Novedades ATP

La AFIP habilitó la inscripción a los beneficios en su web desde el viernes 28 de agosto
hasta el 3 de septiembre.
 
1) Beneficio de Salario Complementario
Será para aquellas empresas con una caída de la facturación en términos nominales
entre julio ’20 y julio ’19.
Las empresas que iniciaron actividades entre el 01/01/19 y 30/11/19 compararán con
diciembre ’19, y las que iniciaron desde el 01/12/19 no deberán cumplir criterios de facturación.
Quedan excluidos los trabajadores con salario superior a $140.000.
Las empresas que obtengan este beneficio recibirán las mismas restricciones respecto
a la compra de dólar MEP/CCL, distribución de dividendos y el incremento máximo de 5% de
sueldo/honorarios de los miembros de los órganos de administración.

 

Actividades afectadas en forma crítica (salud, cultura, deporte, turismo, gastronomía,
transporte de pasajeros):
Mantiene el mismo beneficio que anteriormente, de 50% del salario neto de julio, con un monto
mínimo (1 Salario mínimo, $16.875) y un máximo (2 salarios mínimos, $33.750) por trabajador.
Se puede extender hasta diciembre.
Se suman actividades.

 

Para el resto de las actividades:
El beneficio es de 50% del salario neto de julio, con un monto mínimo (1 Salario mínimo, $16.875)
y un máximo (1,5 salarios mínimos, $25.312).

 

2) Beneficio de postergación/reducción de Contribuciones patronales
Empresas de actividades en el listado de afectadas en forma crítica con variación negativa
de la facturación: reducción del 95% de las contribuciones patronales.
Empresas del resto de las actividades con variación negativa de la facturación: postergación
de las contribuciones patronales.

 

3) Crédito a tasa subsidiada
Para aquellas empresas con menos de 800 trabajadores y de las actividades comprendidas
en el programa, que tuvieron una variación interanual positiva de entre 0% y 40% entre julio
’20 y julio ’19.
Quedan excluidas las empresas con situación crediticia en el BCRA 3 o superior.
El crédito tendrá tasa subsidiada por el FONDEP, con garantía FOGAR, y tendrá destino
a la nómina salarial.
La tasa de interés será de 15% de T.N.A.
El monto del crédito será de $20.250 (1,2 Salarios mínimos) por trabajador en la nómina
al 31 de julio (solo cuentan los trabajadores con salario inferior a $140.000). El monto por
trabajador no puede superar el salario neto del mismo.
AFIP informará el monto máximo a la empresa y podrá optar por acceder y el banco en
el cual desea monetizarlo, el cual realizará la transferencia a los CBUs de los trabajadores.
El crédito podrá convertirse total o parcialmente en un subsidio si la empresa cumple con
objetivos de empleo que reglamentará el Ministerio de Desarrollo Productivo.

 

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Nueva Convocatoria al Programa PAC

 

1. Transformación Digital, por un monto máximo de $60 millones.
2. Calidad de Alimentos, por un monto máximo de $80 millones.
3. Eficiencia Energética, por un monto máximo de $50 millones.
4. Diseño e Innovación, por un monto máximo de $35 millones.
5. Reactivación Productiva Emprendedores, por un monto máximo de $50 millones.
 
Las bases y condiciones de cada una de las convocatorias las pueden encontrar haciendo click aquí.

 

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Nueva Extensión de la Comunicación 7030 BCRA

 

La Comunicación A 7094 prorroga hasta el 31/10 las regulaciones sobre acceso al MULC
relacionadas con las Comunicaciones A 7001, A7030 y modificatorias.
Se extiende el plazo para los fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados
en endeudamientos financieros con el exterior, pasando de 120 a 365 días.

 

Más información: info@cema.com.ar