Cuestiones a tener en cuenta por los empleadores en relación a la convocatoria a integrar un tribunal de jurados.

La reglamentación por parte de la provincia de Buenos Aires, en el año 2013, del sistema de juicio por jurados supuso la adecuación de su proceso penal a las estipulaciones que fijaba nuestra Constitución Nacional ya en el año 1853. Se estableció, en particular, que los juicios en los que se implementará esta modalidad serán los procesos en los que se deben juzgar delitos muy graves: aquellos donde exista la posibilidad de aplicar penas de más de quince años de prisión o reclusión (por ejemplo, homicidios, ciertos delitos contra la integridad sexual, robos calificados por el empleo de armas de fuego aptas para el disparo o secuestros seguidos de muerte). En esos casos, el Tribunal será conformado por un juez y un jurado integrado por doce ciudadanos, a excepción de los casos en que el acusado optare por solicitar que se mantenga el procedimiento tradicional.

Es en este marco que resulta oportuno aclarar algunas cuestiones fundamentales relativas al tribunal de jurados, a los efectos de facilitar la comprensión de los aspectos más prácticos en la relativo a la eventualidad de que se produzca una convocatoria. Es por ello que presentaremos a continuación las respuestas a una serie de preguntas fundamentales que podrían suscitarse, particularmente desde la perspectiva del empleador de quien es convocado a participar de esta modalidad de proceso penal.

¿Cómo se determina quién integrará un jurado?
Los potenciales integrantes de un jurado surgen de un sorteo que realiza el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires una vez por año en base al padrón electoral vigente, conformado por las personas domiciliadas en dicha jurisdicción que tuvieren nacionalidad argentina (nativas o por opción desde los 16 años y naturalizados desde los 18 años), excluyendo a los que se encuentran legalmente inhabilitados. Los individuos que forman parte de este sorteo son todos los argentinos nativos o naturalizados de entre veintiuno y setenta y cinco años de edad. Luego se depura el listado con el fin de excluir del mismo a las personas que se encuentren alcanzadas por alguna de las razones que, según la ley, le impiden ejercer el rol de jurado. A las personas sorteadas se les enviará a su domicilio un formulario de declaración jurada para que completen y devuelvan por el mismo medio. Hecho ello, se confeccionan los listados definitivos.

En cada caso que se determine el inicio de un juicio oral a realizarse con tribunal de jurados, se sorteará, dentro del listado ya confeccionado, a cuarenta y ocho personas, a quienes se citará a una audiencia de depuración que culminará en la selección de doce miembros titulares y seis suplentes.

¿En qué consiste ser miembro de un jurado?
Para nuestro ordenamiento jurídico ser miembro de un jurado supone un deber máximo de ciudadanía. Todos los miembros deben presenciar todas las jornadas del debate oral desarrolladas en el juicio criminal en el marco del cual fueron convocados y considerar la prueba producida, teniendo la responsabilidad de determinar si la fiscalía ha probado o no la culpabilidad del acusado.

Durante la primera audiencia el juez dará la palabra a cada parte (fiscalía, defensa, particular damnificado) para que formulen los planteaos recusatorios que consideren pertinentes, los cuales se resolverán en el mismo acto. A tales efectos las partes tienen la facultad de formular preguntas a las personas citadas con el fin de evaluar su imparcialidad. Hecho ello, se realizará un último sorteo, en el que se resolverá quiénes resultan ser los doce miembros titulares y los seis suplentes, siempre en igualdad de número en cuanto a hombres y mujeres.

¿Qué personas no pueden ser miembros de un jurado?
No puede integrar un jurado ninguna de las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:

1. Quienes desempeñen cargos públicos por elección popular o con cargo público con rango equivalente o superior a director, o bien sean representantes de órganos legislativos.
2. Los funcionarios o empleados del Poder Judicial nacional o provincial.
3. Quienes integren en servicio activo o sean retirados de las fuerzas de seguridad, defensa y/o del servicio penitenciario, o fueran integrantes y/o directivos de una sociedad destinada a la prestación de servicios de seguridad privada.
4. Quienes hayan sido cesanteados o exonerados de la administración pública nacional, provincial o municipal, o de fuerzas de seguridad, defensa y/o del servicio penitenciario.
5. Los abogados, escribanos o procuradores.
6. Quienes hubieran sido condenados por la comisión de un delito doloso, hasta tanto no transcurra el plazo que en su caso surja del Código Penal.
7. Quienes en ese momento se encuentran imputados en un proceso penal en trámite.
8. Quienes hayan sido declarados fallidos, mientras dure su inhabilitación.
9. Los ministros de un culto religioso.
10. Quienes se desempeñaren como autoridad directiva de los partidos políticos reconocidos por la Justicia Electoral de la Provincia o por la Justicia Federal con competencia electoral.
11. Las personas que no saben leer y escribir en español.
12. Quienes no estuvieren en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos.
13. Todo aquel que no gozare de aptitud física y psíquica suficientes para el desempeño del cargo.
14. Las personas que se encontraren en condiciones de excusarse legalmente, en los casos que más adelante se detallarán.

¿Qué sucede si un empleado es citado a participar de un jurado?
Precisamente debido a que ser miembro de un jurado supone un deber máximo de ciudadanía es que está prohibido rehusarse a cumplir tal función, salvo en casos muy específicos. Es por ello que, en sentido estricto, el empleado no se encuentra simplemente facultado a ausentarse de su trabajo para acudir a cualquier audiencia que se celebre en un horario incompatible con dicho deber, sino que se encuentra obligado a hacerlo (debemos tener en cuenta también que, tal como se explicará más adelante, los miembros del jurado pueden encontrarse imposibilitados de tomar contacto con terceras personas hasta la finalización de su función, incluso en los momentos en que no se encuentren ejerciéndola activamente). Consecuentemente, resultaría ilegítimo que el empleador decidiera sancionar al dependiente que inasista para cumplir con este deber, como también que se descuente el pago de las jornadas en que el empleado se deba ausentar. Esto debido a que, si bien no se trata de un caso de licencia paga, tampoco no nos encontramos ante un simple caso de inasistencia justificada, la cual, eventualmente, no sería remunerada por la simple razón de que la remuneración es la contraprestación por el cumplimiento del débito laboral, lo que durante esas jornadas no tendrá lugar. Ello toda vez que la ley establece que la “remuneración” por el cumplimiento del deber de desempeñarse como jurado debe ser cubierta por el empleador. Se trata, por ende, de una externalización de costos por parte del Estado, no resultando ser este el único caso de esta particular actitud que nos presenta nuestro ordenamiento jurídico (otro ejemplo puede ser el pago de la indemnización por parte del empleador ante el caso de incapacidad total sobreviniente del trabajador, incluso cuando le resulta totalmente ajena, lo cual se trata lisa y llanamente de una externalización de costos en materia de seguridad social del Estado para con el empleador que no guarda sentido de equidad o justicia alguno).

Un caso especial representa el rubro “presentismo”, previsto en distintas convenciones colectivas de trabajo. En atención, precisamente, a dicha heterogeneidad regulatoria deviene imprescindible diferenciar entre dos grandes grupos de casos, puesto que existen convenios según los cuales únicamente la ausencia injustificada releva al empleador del pago de este concepto (o más de una, como es el caso del convenio de empleados de comercio), y convenios donde incluso las ausencias justificadas tienen incidencia en él (como sucede con los empleados de seguridad privada, cuyas inasistencias justificadas generan un descuento progresivo del ítem en cuestión). Consideramos, a partir de ello, que la legislación vigente en materia procesal penal no afecta al marco regulatorio laboral, por lo que el empleador debe darle a las ausencias generadas por la presentación del empleado como miembro (o potencial miembro) de un jurado el tratamiento típico y ordinario que reciben las demás inasistencias justificadas, también en lo que respecta al adicional por presentismo.

¿Cuál es la situación del empleado que es sorteado como miembro suplente de un jurado?
A efectos prácticos, el empleado que se desempeña como miembro suplente en el jurado se encuentra en la misma situación que aquel que cumple con dicha obligación cívica en carácter de titular. Ello se debe a que los jurados suplentes deberán estar presentes en todo el desarrollo del debate, dado que pueden tener que reemplazar a algún jurado titular cuando este fuera apartado por excusación o recusación. Es por ello que también ellos deben prestar juramento solemne ante el juez, quien puede disponer incluso que los miembros suplentes del jurado tampoco mantengan contacto con terceros ni con medios de comunicación masivos durante todo el desarrollo del juicio, llegando incluso a poder disponer su alojamiento en lugares adecuados a cargo del Estado provincial.

Los jurados suplentes únicamente quedan desvinculados del juicio, y por ende obligados a reintegrarse a sus trabajos en relación de dependencia, una vez que los jurados titulares comenzaron la deliberación final.

¿Qué sucede si el empleador no autoriza a un empleado a presentarse a comparecer como miembro, o potencial miembro de un jurado?
Dado que el ejercer el rol de jurado resulta ser una obligación cívica para nuestro derecho, la inasistencia de cualquiera de sus miembros genera la posibilidad de que el juez disponga su comparecencia mediante el uso de la fuerza pública. Es decir, eventualmente serán las fuerzas de seguridad quienes se presentarán a llevarlo por la fuerza a la sede del tribunal, lo cual -en principio- tendrá lugar en el domicilio que la persona tiene registrado en la Cámara Nacional Electoral.

El incompareciente podrá también ser legalmente responsable por los perjuicios que genere su reticencia, encontrándose esto prescrito expresamente en la norma de aplicación. No se encuentra previsto explícitamente que podrá adjudicarse responsabilidad jurídica a terceros por dicha incomparecencia, pero tampoco puede descartarse, debiéndose cada supuesto analizarse en particular.

¿Debe el empleador cubrir algún costo adicional, más allá del pago de las jornadas en que el empleado se ausente?
No, conforme surge de la legislación de aplicación, todo eventual gasto del miembro del jurado será cubierto, a su solicitud, por el Estado, que le asignará a su favor una dieta diaria suficiente para cubrir sus costos de transporte y comida, si correspondiere por la duración del juicio o las largas distancias que deba recorrer para asistir al mismo.

¿En qué casos una persona puede excusarse legalmente por no cumplir con su deber de integrar un jurado?
Los casos son diversos y considerablemente específicos, pero pueden resumirse en los siguientes:

1. Si ya hubiera cumplido dicha función durante los últimos tres años.
2. Si hubiere intervenido como denunciante, particular damnificado o querellante, o si hubiera actuado como perito o conocido el hecho investigado como testigo.
3. Si fuere pariente de algún interesado, su defensor o mandatario.
4. Si él o alguno de dichos parientes tuvieren interés en el proceso.
5. Si fuere o hubiere sido tutor o curador o hubiere estado bajo tutela o curatela de alguno de los interesados.
6. Si él o sus parientes tuvieren juicio pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con alguno de los interesados.
7. Si él, su cónyuge, padres o hijos u otras personas que vivan a su cargo, fueren acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesados.
8. Si antes de comenzar el proceso hubiese sido acusador o denunciante de alguno de los interesados, o denunciado, acusado o demandado por ellos.
9. Si hubiere dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso.
10. Si tuviere amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados.
11. Si él, su cónyuge, padres o hijos u otras personas que vivan a su cargo hubieren recibido o recibieren beneficios de importancia de alguno de los interesados; o si después de iniciado el proceso, reciban presentes o dádivas, aunque sean de poco valor.
12. Si mediaren otras circunstancias que, por su gravedad, afecten su independencia e imparcialidad.