En fecha 10/12/2021, se ha publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina, la Decisión Administrativa 1198/2021, dictada por el Jefe de Gabinete de Ministros, Sr. Juan Luis Manzur, cuyo objetivo principal consiste en disponer distintas medidas generales de prevención a fin de disminuir la posibilidad de transmisión e impacto en la salud que se traduzca en mayor internación, complicaciones, requerimiento de internación en cuidados intensivos y la consecuente tensión del sistema sanitario, como consecuencia de la situación internacional actual y la nueva variante del virus Sar-Cov-2 (Covid-19), identificada con el nombre de “ÓMICRON”.

 

 

ARTICULADO
ARTÍCULO 1°. PASE LIBRE COVID. Toda persona que haya cumplido los TRECE (13) años de edad y que asista a las actividades definidas como ACTIVIDADES DE MAYOR RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO enumeradas en el Anexo (IF-2021-120221652-APN-MS), o las que en el futuro se establezcan, deberá acreditar, a partir del 1° de enero de 2022, que posee un esquema de vacunación completo contra la COVID-19, aplicado al menos CATORCE (14) días antes de la asistencia a la actividad o evento, exhibiéndolo ante el requerimiento de personal público o privado designado para su constatación, y al momento previo de acceder a la entrada del evento o actividad.

 

La pregunta obligada que se genera es: ¿Cuándo el esquema está completo? Ya que muchos tienen sólo la primera dosis o otros ya van por la tercera.
 Se considera completa, habiendo transcurrido 14 días de la aplicación de la segunda dosis.
 También se considera completa con la aplicación de la vacuna Cansino.
 Aquellas personas que hayan sido vacunadas en el exterior, podrán completar una declaración jurada en “Mi Argentina”.

 

Entendemos que con el correr del tiempo, se volverá exigente la aplicación de la tercera dosis.

 

 

ARTÍCULO 2°. FORMA DE ACREDITACIÓN. Determínase que la forma de acreditación de lo establecido en el artículo 1° será a través de la aplicación denominada “Cuidar” – Sistema de prevención y cuidado ciudadano contra la COVID-19 – apartado “Información de Salud” en su versión para dispositivos móviles, que podrá descargarse en forma gratuita de las tiendas de aplicaciones oficiales de Android e iOS.
Mediante la aplicación Cuidar se puede acreditar el pase sanitario. Ingresando a “información de salud”, se indica la situación actual de vacunación. Esto lleva sin duda a potenciales conflictos, por cuanto no está. Garantizada la conectividad en todos los lugares.

 

 

ARTÍCULO 3°. FORMA DE ACREDITACIÓN – EXCEPCÍON. Las personas que no pudieran acceder a la aplicación conforme establece el artículo 2° de la presente medida podrán solicitar a la autoridad jurisdiccional competente el certificado de vacunación contra la COVID-19 en soporte papel y/o formato digital, según sea requerido por la ciudadana o el ciudadano, en el cual consten las dosis aplicadas y notificadas al Registro Federal de Vacunación Nominalizado (NOMIVAC).
Se aconseja hacer capturas de pantalla con los distintos certificados de vacunación para acreditar la vacunación completa, como el trasladarse con el certificado en papel expedido al momento de la vacunación.

 

 

ARTÍCULO 5°. BLOQUEO DEL SISTEMA. Si el autodiagnóstico arrojara algún síntoma compatible con COVID-19 o si la persona estuviera notificada en el Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud como caso activo de COVID-19 se bloqueará la pantalla de la aplicación “Cuidar” – Sistema de prevención y cuidado ciudadano contra la COVID-19 sin permitirle acceder a ninguna otra pantalla ni certificado, hasta tanto se modifique esta condición, independientemente de tener el esquema de vacunación completo.
En caso de estar bloqueada la aplicación o el ingreso a la información, se tomará como no habilitado el pase sanitario.

 

 

ARTÍCULO 6°. FACULTADES. Las autoridades de las jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional, en coordinación con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con las autoridades municipales, cada una en el ámbito de sus competencias, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente medida y sus normas complementarias.

 

 

ARTÍCULO 7°. AMPLIACIÓN. Las autoridades de las jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional podrán incorporar, cada una en el ámbito de sus competencias, actividades adicionales a las dispuestas por el artículo 1º, basadas en la situación epidemiológica, el plan de vacunación local y los avances en las coberturas de vacunación contra la COVID-19.

 

Prueba de ello es que en la Provincia de Buenos Aires se ha establecido mediante Resolución Conjunta 460/21 que:
“El pase sanitario será obligatorio para concurrir a eventos masivos y a actividades en espacios cerrados, para la realización de trámites ante organismos públicos y privados y para los trabajadores que realicen atención al público”.

 

Esto sin duda deja abierta una interpretación que será adoptada por muchos privados, al considerar que la norma no sólo es aplicable para los lugares públicos, sino también para las empresas privadas.

 

 

 

ARTÍCULO 9°. VIGENCIA. La presente norma entro en vigencia a partir del 1 de enero de 2022.

 

 

 

CONCLUSIONES
1) Toda persona mayor de 13 (trece) años de edad y que asista a actividades definidas como “actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario”, deberá acreditar, a partir del 1° de enero de 2022, contar con un esquema de vacunación completo contra el virus Covid-19, aplicado al menos CATORCE (14) días antes de la asistencia a la actividad o evento en cuestión.

 

2) El anexo que complementa a la presente decisión administrativa enumera como actividades “de mayor riesgo epidemiológico y sanitario”, a:
a. Los viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes, jubilados y jubiladas, o similares.
b. Las actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados.
c. Las actividades en salones de fiestas para bailes, bailes o similares que se realicen en espacios cerrados.
d. Eventos masivos organizados de más de MIL (1000) personas que se realicen en espacios abiertos, cerrados o al aire libre.

 

3) La forma de acreditación de haberse cumplido con el esquema de vacunación establecido por la Autoridad Sanitaria Nacional se realizará a través de la aplicación “Cuidar”, apartado “Información de Salud”.

 

4) Se estableció, que aquellas personas que no pudiesen acceder y acreditar el “Pase Sanitario” desde la “Cuidar” podrán solicitar a la autoridad jurisdiccional competente el certificado de vacunación en soporte papel, en el cual deberá constar las dosis aplicadas y notificadas al Registro Nacional de Vacunación.

 

5) Se faculta a las autoridades de aplicación, a incorporar nuevas actividades dentro de la categoría de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, para el supuesto de que fuera necesario.

 

6) Conforme surge de la lectura del texto de la decisión administrativa, la medida referente al “Pase Sanitario”, únicamente operaría para actividades de esparcimiento y/o recreativas. No siendo su implementación a la fecha, para actividades laborales, industriales y/o de producción. Aún cuando ya aparecen Resoluciones a nivel Provincial que dejan entrever potenciales conflictos a nivel privado.

 

7) Por el momento, la decisión de no vacunarse o bien no contar con la vacunación completa, no exime al Empleador del pago de salarios, en caso de no poder hacer uso de los servicios públicos de transporte.

 

 

Asimismo, por su parte la Provincia de Buenos Aires, dictó la Resolución Conjunta 460/2021, dictada por la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual “adhiere” al sistema implementado por el Gobierno Nacional, y establecen la implementación del “PASE LIBRE COVID”, para las siguientes actividades:
I. Actividades culturales, deportivas, religiosas y recreativas en espacios cerrados: centros culturales gimnasios, cines, eventos deportivos que signifiquen aglomeración de personas; salones de fiestas y boliches, fiestas, casamientos, actos y reuniones con gran participación de personas; bares y restaurantes.

 

II. Realización de trámites presenciales ante organismos públicos provinciales y/o municipales.

 

III. Trámites presenciales ante entidades privados, cuando impliquen aglomeramiento de personas.

 

IV. Trabajadores que realicen atención al público, ya sea de entidades públicas o privadas.

 

Enumeración que declara meramente “enunciativa”, facultando la posibilidad de su ampliación en función de la evolución de la situación epidemiológica, el avance de la vacunación y a decisión de las autoridades sanitarias.

 

 

Podrán acceder al Decisión Administrativa haciendo click aquí.