> Por el Cdor Osvaldo Carosella
Asesor Impositivo Contable de CEMA
Los representantes legales o personas debidamente autorizadas por los sujetos que se encuentran con la CUIT inactivada por la R.G. 3358/12 que soliciten reconsideración de la medida adoptada, deberán presentar una nota en los términos de la resolución general Nº 1128 ( AFIP), con carácter de declaración jurada y por duplicado, en la dependencia en la cual se encontraban inscriptos a la fecha de inactivación de CUIT, detallando los fundamentos y causales que justifiquen la inactividad fiscal verificada.
Se deberá acompañar original y copia de la documentación respaldatoria que acredite lo expuesto en la nota citada.
Documentación adicional:
• Original y copia del estatuto social y sus modificaciones, y de la documentación respaldatoria de la personería invocada actualizado.
• Original y copia de la documentación respaldatoria correspondiente a la información consignada en cumplimiento de lo establecido por la R.G. 3293 (AFIP) (Part. Societarias).
• Original y copia de la documentación presentada ante la Inspección General de Justicia u organismos provinciales correspondientes, a saber:
– Formularios de presentación anual de los estados contables
– Tasa de pago anual
– Declaración Jurada de actualización de datos, de corresponder.
• DDJJ de los impuestos y/o regimenes en los que se encuentra inscripto y regularización de la deuda (capital, intereses y demás accesorios).
• El representante legal deberá tener registrados y aceptados sus datos biométricos de acuerdo con lo normado en la resolución general Nº 2811 y su complementaria.