Mediante el Decreto 73/22, el Jefe de Gabinete de Ministros, estableció la nueva metodología y procedimiento de notificación de las audiencia de la instancia SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio) dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, con la finalidad de darle mayor celeridad y eficacia jurídica, y reduciendo costos.

 

Conforme fuera informado desde la propia página del SECLO, dicha metodología se hará efectiva desde el 16 de Mayo del corriente año.

 

  • “Estimados/as: A partir del día lunes 16 de mayo del 2022, el SECLO hará efectivo el procedimiento de notificación electrónica de la primera audiencia (Ley N° 24.635) a las partes requeridas por medio fehaciente al Domicilio Fiscal Electrónico (e-ventanilla) constituido por los contribuyentes y/o responsables ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) conforme a lo establecido en el Decreto N° 73/2022 que sustituyó el artículo 6° del Anexo I del Decreto N° 1169/96 y su modificatorio.”

 

Sobre el Decreto en cuestión, les recordamos su articulado y el nuevo procedimiento establecido:

 

ARTÍCULO 1º.-  Sustitúyese el artículo 6º del ANEXO I del Decreto Nº 1169 del 16 de octubre de 1996 y su modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 6º.- En oportunidad de la presentación del reclamo, el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) practicará el sorteo del conciliador o de la conciliadora y fijará la fecha y hora de la primera audiencia ante este o esta, circunstancias ambas que notificará:

 

  1. a) al o a la reclamante o a su apoderado o apoderada o representante, en el acto de la presentación electrónica, con indicación del domicilio electrónico del conciliador o de la conciliadora.
  2. b) al requerido o a la requerida o requeridos o requeridas por medio fehaciente postal o a la ventanilla electrónica constituida ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, indicando el nombre del o de la reclamante, el objeto del reclamo y su monto estimado, en correspondencia con los datos del formulario de presentación.
  3. c) al conciliador o a la conciliadora, mediante comunicación electrónica, en la que se incluirá la transcripción del formulario de iniciación del reclamo.

 

Si fracasare la notificación de la primera audiencia al requerido o a la requerida, el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) deberá poner tal circunstancia en conocimiento del o de la reclamante y dejar en suspenso la audiencia y notificará al conciliador o a la conciliadora y a los o las demás requeridos o requeridas si los o las hubiera. El o la reclamante deberá denunciar nuevo domicilio del empleador o de la empleadora dentro del plazo de CINCO (5) días, o bien solicitar, en igual término que se practique la notificación en el domicilio denunciado previamente, mediante cédula que será diligenciada en forma similar a lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. El incumplimiento del o de la reclamante al respecto dará lugar al archivo del reclamo».

 

POR LO EXPUESTO:

  • A partir del día 16 de Mayo de 2022 ha entrado en vigencia el Decreto en cuestión, modificándose la forma de notificación de la primera audiencia SECLO, la que se realizará de manera electrónica mediante la ventanilla constituida ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
  • Para el supuesto que fracasare la notificación en cuestión, el SECLO deberá informar de tal circunstancia al reclamante a fin de que éste denunciase, dentro del plazo de 5 días, un nuevo domicilio de su empleador para que se le curse la cédula, que será diligenciada de manera similar a la notificación de demanda.
  • En síntesis, aconsejamos verificar diariamente el sitio Web de la AFIP, atento que las audiencia de instancia laboral SECLO comenzaran a ser notificadas por por este medio.

 

Podrán acceder al Decreto haciendo click en el siguiente link.