Fuente: Estudio Reibel – Vommaro y Asoc.

 

Procedemos por el presente a informar que el pasado 5 de enero se ha publicado
en el Boletín Oficial la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación Nro 54-2021 que establece el día 1° de abril del 2021 como
fecha de entrada en vigencia del denominado «Régimen Legal del Contrato
de Teletrabajo», el cual resulta integrado tanto por la Ley de Teletrabajo, dictada
en agosto de 2020, como por su Decreto Reglamentario de enero de 2021,
conforme a lo reseñado en el Boletín Jurídico de Reibel-Vommaro & Asociados
del 25 de enero, en el cual hemos presentado el panorama que presenta el
ordenamiento jurídico argentino en lo relativo a esta modalidad de prestación
de tareas.
 
Cabe recordar, en particular, que originalmente la Ley de agosto de 2020 había
establecido su propia entrada en vigencia luego de noventa días contados a partir
de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social,
preventivo y obligatorio, sin perjuicio de lo cual posteriormente el Decreto
Reglamentario estableció que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social dictaría una Resolución fijando la fecha de inicio del cómputo de dicho
plazo. Hasta tanto dicho plazo finalizara, no resultaría de aplicación nada de
lo dispuesto en la Ley ni en su reglamentación. Ahora bien, dicha Resolución
es la publicada el día de hoy. Es así que, contrariamente a lo esperado por la
comunidad jurídica, el Ministerio ha fijado para el comienzo del cómputo de
los noventa días una fecha considerablemente alejada hacia el pasado: el 21
de diciembre de 2020, día en que fue publicado el Decreto del Poder Ejecutivo
que establecía la vigencia del DISPO en todo el territorio del país. En este marco,
reconociendo el Ministerio las dificultades técnicas que demandaría el comienzo de
la puesta en funcionamiento del nuevo régimen restando unos pocos días para la
terminación del mes de marzo (es decir, noventa días luego del 21 de diciembre),
resolvió fijar tal entrada en vigencia para el 1º de abril.
 
Continuaremos manteniéndolo al tanto de las novedades que se produzcan con
relación a esta cuestión.
 
 
TRATÁNDOSE LA PRESENTE DE UNA SITUACIÓN EXCEPCIONAL Y DINÁMICA,
SE SOLICITA QUE CUALQUIER CIRCUNSTANCIA RELACIONADA CON EL
PRESENTE INFORME SEA CONSULTADA DE MANERA DIRECTA CON ALGUNO
DE LOS PROFESIONALES DEL ESTUDIO.

 

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