Fuente: Estudio Reibel – Vommaro y Asoc.

 

Siendo que el Decreto 605/20 que fuera publicado con fecha 18 de julio de 2020,
hace referencia a la dispensa laboral, fundada en las Resoluciones 207/20 del
MTEySS y su prórroga por la 296/20, entendemos que resulta importante dar a
conocer la Resolución 2/2020 que con fecha 24/06/2020 el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social conjuntamente con el Ministerio de las Mujeres,
Géneros y Diversidad han dictado. La que analizaremos y complementaremos
con las Resoluciones 207/2020 y 296/2020 del MTEySS, todo ello en materia de
las Dispensas Laborales con motivo de la emergencia sanitaria existente y
ampliada en el tiempo por la PANDEMIA por COVID-19.
 
 
ANTECEDENTES
Como consecuencia de la PANDEMIA por COVID-19 se amplió por el plazo
de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del DNU 260/2020 de fecha
12/03/2020, la emergencia en materia sanitaria ya establecida por Ley Nro.
27.541 hasta el 30/12/2020.
 
El DNU 260/2020, dispuso en su parte pertinente la actuación de los distintos
Ministerios a los efectos de dar cabal cumplimiento a las medidas que se
establecieran en lo sucesivo en el marco de la emergencia sanitaria vigente.
 
A través de la Resolución 108/2020 dictada por el Ministerio de Educación
se estableció, la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles
inicial, primario, secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación,
siguiendo las recomendaciones emanadas de las autoridades sanitarias.
 
Posteriormente, por Resolución 202/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social, se suspendió el deber de asistencia al lugar de trabajo,
con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las
trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en el artículo
7° del DNU 260/2020, estableciéndose las obligaciones a las que deberán
someterse las partes. Es así que la norma dispensa a:
 
a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. A los fines del
presente Decreto, se considera “caso sospechoso” a la persona que
presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta
o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial
de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados
o probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la
autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica.
b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID-19.
c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados
a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación.
d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas
personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar
su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo
posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas
a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni
permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país
que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las
medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad
sanitaria o migratoria.
e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado
por “zonas afectadas”. No podrán permanecer en el territorio nacional los
extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa
sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo
excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.
 
Por su parte, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través
de la Resolución 207/2020, en su artículo 1, estableció la dispensa del deber
de asistencia a:
 
a) Los trabajadores mayores de SESENTA (60) años de edad,
b) Trabajadoras embarazadas,
c) Trabajadores incluidos en los grupos de riesgo definidos por la autoridad
sanitaria nacional.
 
A su vez, la Resolución 207/2020, en su artículo 3 dispuso que mientras dure
la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución 108/2020
del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo
se dicten, “se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora,
o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte
indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. Debiendo la persona
alcanzada por esta dispensa notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora,
justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda
ejercerse el adecuado control. Pudiendo acogerse a esta dispensa solo un progenitor
o persona responsable, por hogar”.
 
Que por DNU 297/2020 se decretó el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio
y la prohibición de circulación, exceptuando a las personas afectadas a las
actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia (Art. 6).
 
A su vez, en el artículo 8 del referido DNU, se estableció “Durante la vigencia del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los trabajadores y trabajadoras del
sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los
términos que establecerá la reglamentación del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social”.
 
El DNU 297/2020, fue sucesivamente prorrogado por los DNU 325/2020, 355/2020,
408/2020 y 459/2020.
 
El DNU 459/2020, en su artículo 2 estableció respecto del personal comprendido
dentro del sector público nacional -cualquiera sea su forma de contratación- y no
alcanzados por las excepciones previstas en el artículo 6 del DNU 297/2020, el
deber de abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y realizar sus tareas
desde su lugar de aislamiento, en tanto ello sea posible.
 
A su vez, en el artículo 10 se estipuló la prohibición en todo el territorio
del país, del dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las
modalidades. No obstante, recordemos que la Resolución 108/2020 del Ministerio
de Educación de la Nación, había suspendido el dictado de clases presenciales
en los niveles inicial, primario, secundario en todas sus modalidades, e institutos
de educación, siguiendo las recomendaciones emanadas de las autoridades sanitarias.
 
Más adelante, la Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, fue prorrogada por la Resolución Nro. 296/2020, por el plazo que dure la
extensión del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el DNU
297/2020 y sucesivas prórrogas.
 
El DNU 459/2020 fue prorrogado por DNU 493/2020 y luego por DNU 520/2020,
hasta el 28 de junio inclusive del corriente año.
 
Es necesario destacar que entre las facultades del Ministerio de las Mujeres, Géneros
y Diversidad, se encuentra la de diseñar, desarrollar y gestionar la política nacional de
cuidados desde una perspectiva integral y en articulación con los organismos públicos
nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las
organizaciones de la sociedad civil que entiendan en la materia, con la finalidad de
planificar, implementar y monitorear planes, programas y proyectos destinados a
garantizar una organización social del cuidado con enfoque de igualdad y equidad
entre los géneros.
 
Que en vista de logar la igual y equidad entre los géneros, el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social junto con el Ministerio de las Mujeres, Géneros y
Diversidad, dictaron conjuntamente la Resolución en análisis.
 
 
 
RESOLUCIÓN CONJUNTA 2/20 MTEySS – MMGyD
 
ARTÍCULO 1°.- LICENCIA. Dispénsase del deber de cumplir tareas, ya sea de
forma presencial o remota, a aquellos trabajadores y trabajadoras, personas
adultas responsables a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable
para el cuidado de niños y niñas menores de SEIS (6) años. Podrá acogerse
a esta dispensa solo una persona por hogar.
 
Explicación:
La Resolución 207/2020 contempla la dispensa referida ut supra (ver
ANTECEDENTES), haciendo hincapié en que la ausencia del progenitor,
progenitora o persona adulta responsable a cargo, se considerará justificada,
cuando su presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño,
niña o adolescente. Pudiendo acogerse a esta dispensa solo un progenitor o
persona responsable.
 
Como bien surge de la Resolución 07/2020, NO hace alusión de la edad de
los niños y niñas e incluye a los adolescentes.
 
Por el contrario, la Resolución MTEySS – MMGyD, SI hace mención de edad,
al referirse a los niños y niñas menores de seis (6) años. Pudiéndose acogerse
a esta dispensa sólo una persona por hogar.
 
 
ARTÍCULO 2°.- ADECUACIÓN HORARIA: Los trabajadores y las trabajadoras,
ya sea que presten tareas en forma presencial o desde su domicilio, que acrediten
estar a cargo del cuidado de niños y niñas de entre SEIS (6) y DOCE (12) años,
de personas con discapacidad o de adultos mayores dependientes, tendrán derecho
a pautar horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo o de solicitar
hasta dos interrupciones por jornada, siempre que ello no afecte el cumplimiento
de sus tareas o de la jornada legal o convencional.
 
Explicación:
Un trabajador o trabajadora -que acredite tener a su cargo el cuidado de alguno
de los supuestos que contempla la norma- tendrá derecho a pautar horarios
compatibles con las tareas de cuidado a su cargo o de solicitar hasta dos
interrupciones por jornada, siempre que ello no afecte el cumplimiento de
sus tareas o de la jornada legal o convencional.
 
 
ARTÍCULO 3°.- VIGENCIA: Las disposiciones de los artículos anteriores implican
el goce íntegro de haberes y regirán mientras estén vigentes el aislamiento social,
preventivo y obligatorio y la suspensión total o parcial de clases presenciales en
las escuelas, en la localidad donde resida el trabajador o trabajadora que la solicita.
 
Explicación:
La particularidad de esta Resolución, es que aquellas personas que soliciten la
dispensa referida en el artículo 1, como la adecuación horaria de conformidad
con lo mencionado en el artículo 2, gozarán íntegramente de sus haberes
mientras esté vigente el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
 
Resulta necesario destacar que el artículo 3 de la Resolución 207/2020, NADA
establece en relación a la percepción de remuneración de aquél trabajador o
trabajadora que solicitara a su empleador la dispensa prevista en la norma por
resultar indispensable en su hogar al cuidado de sus hijos en edad escolar.
 
Importante:
Ahora a partir de la Resolución 02/2020 del MTEySS – MMGyD, se establece
el goce íntegro de los haberes, de aquellas personas que soliciten la DISPENSA,
por tener a su cargo un niño o niña menor a SEIS (6) años. Amén de que aquellos
trabajadores que acrediten tener a su cargo, un niño o niña entre SEIS (6) y DOCE
(12) años, o persona con discapacidad o de adultos mayores dependientes, también
deberán percibir íntegramente sus haberes. Con la salvedad que en el supuesto de
un menor de SEIS (6) anos, la dispensa esta relacionada a la prestación de tareas,
mientras que el supuesto de un menor entre SEIS (6) y DOCE (12) anos, la dispensa
esta direccionada a la adecuación horaria. No a la dispensa de prestar tareas.
 
 
ARTÍCULO 4°.- PROMOCIÓN DE LA CORRESPONSABILIDAD. Los empleadores
y empleadoras y los propios trabajadores y trabajadoras, deberán velar por un uso
equitativo, en términos de género, de las medidas dispuestas en los artículos
anteriores, promoviendo la participación de los varones en las tareas de cuidado,
a fin de evitar una mayor feminización de este trabajo en el contexto de aislamiento
social y preventivo.
 
Explicación:
A los fines de salvaguardar la igualdad y equidad de géneros, se debe promover la
participación de los varones en las tareas de cuidado.
 
 
ARTÍCULO 5°.- DERECHO A DESCONEXIÓN DIGITAL. En los casos de trabajadores
y trabajadoras que realicen el trabajo de forma remota, ya sea a tiempo parcial o a
tiempo completo, la disponibilidad de la persona que trabaja deberá limitarse
estrictamente a la jornada legal o convencional, tanto en las tareas “fuera de línea”
como en las que se realizan “en línea”.
 
Explicación:
Surge un nuevo derecho a partir de la publicación de la Resolución en análisis,
el “Derecho a Desconexión Digital”, debiéndose limitar estrictamente la persona
que labore a tiempo completo o parcial, a la jornada legal o convencional, tanto
en las tareas “fuera de línea”, como las que se realicen “en línea”.
 
 
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

Más información: info@cema.com.ar