Fuente: Estudio Carosella
 
 
Les hacemos llegar un resumen del Decreto 376/2020, el cual manifiesta la puesta
a disposición de un crédito para monotributistas y trabajadores autónomos con
las siguientes condiciones:
 
1. Monto
a. Tendrá un máximo de $150.000.-
b. No podrá exceder el 25% de los ingresos anuales de su categoría para
los monotributistas.
 
 
2. Tasa de interés 0%
 
 
3. Acreditación del monto acordado
El monto será acreditado en la tarjeta de crédito de cada personas en 3 cuotas
iguales y consecutivas
 
 
4. Tramitación
De la Clave Fiscal de cada uno hasta el 30 de Abril de 2020.
 
 
5. Operatoria
a. Desde el portal Web la AFIP informará al domicilio electrónico de cada solicitante
su evolución.
b. En ese momento la AFIP solicitará los datos de la tarjeta mencionada.
 
 
6. Devolución
El préstamo tendrá un período de gracia de 6 meses y la primera cuota sería Octubre
de 2020, en 12 cuotas mensuales iguales, consecutivas y sin interés.
 
 
7. Aplicación
A partir de la segunda quincena de Mayo 2020.
 
 
8. Exclusiones
a. No recibir ingresos por sueldos, jubilaciones o pensiones.
b. Que el monto de facturación electrónica del período que va desde el 12 de Marzo
del 2020 al 12 de Abril del 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del
ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
c. En caso de no existir facturación electrónica las compras no deberán ser superiores al 80%
del promedio mensual del límite inferior de la categoría en la que se encuentre registrado.
d. Los beneficiarios no deberán acceder al mercado único de cambio para lo formación de
activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda
extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.
 
Podrán acceder al Decreto 376/2020 haciendo click aquí.

 

Más información: info@cema.com.ar