Muchos son los temas que se tratan e incorpora el presente Decreto, vinculado al Régimen Laboral del Trabajo en Relación de Dependencia, y que gratamente hemos podido advertir que varios de estos temas han sido expuestos por el Estudio “Reibel Vommaro & Asociados” en reiteradas y distintas circunstancias frente a funcionarios del Ministerio de Trabajo; Congresos; Federaciones; Cámaras y todo lugar dónde se nos ha solicitado presentar propuestas para mejorar y propiciar el trabajo digno y al mismo tiempo tener previsibilidad frente a las consecuencias que genera el inicio, como el fin de un contrato de trabajo.  

Seguro que estaremos analizando más en detalle sobre el Decreto y las implicancias y consecuencias de los 33 artículos destinados al TRABAJO (Art. 53 al Art. 86). Pero queremos hacer llegar los puntos más destacados de las primeras lecturas realizadas.

• DEROGA EL ART. 8 DE LA LEY 24.013
(Vinculación no registrada)

Este articulo condenaba al Empleador, al pago del 25% del total de las sumas percibidas durante el tiempo que duro el contrato de trabajo o vinculación laboral, sin registro alguno. Este articulo, ha sido aplicado principalmente en los casos de contrataciones de profesionales y/o personas independientes. Así también se aplicó en condenas respecto del personal de proveedores, que argumentaban en sus demandas, haber mantenido vinculación directa con el condenado.  

• DEROGACIÓN DE LA LEY 25.323 (ART. 1 y ART. 2)
(Multas por no pago de indemnización y multa por deficiente registración)

Esta ley tenía por finalidad imponer multas al Empleador, por el no pago de la indemnización por despido al 4to día de extinguido el vínculo laboral. Sin hacer diferenciación alguna, respecto del despido sin causa o con causa invocada por el Trabajador o por el empleador. Y representaba un 50% más de la misma.

Asimismo, el empleador debía abonar una multa que representaba el doble de la indemnización por despido, en caso de denunciar el trabajador irregularidad registral (fecha de ingreso o salario fuera de registro), una vez extinguido el contrato de trabajo.

• DEROGACIÓN DE LOS ART. 43 A 48 DE LA LEY 25.345
(Multas por certificado del Art. 80 y por falta de aportes pagos)

Entre los artículos derogados, se encuentran las multas que se le imponían al Empleador, por no haber hecho entrega efectiva de los certificados del Art. 80 o en su caso proceder a consignarlo judicialmente. La multa era el equivalente a 3 salarios devengados por el trabajador. Se propone que los mismos sean subidos a una plataforma virtual y que esté disponible para el trabajador.

Otro de los artículos derogados, se corresponde a la multa que se aplicaba al empleador, por no haber efectuado los aportes y contribuciones a la Seguridad Social y mientras que no acreditase su efectivo cumplimiento, el trabajador era acreedor de una suma similar al salario mes a mes, hasta acreditarse la cancelación de deuda de los aportes y contribuciones.

• ARTÍCULO 61 DEL DECRETO: INCORPORA ART. 7 BIS Y TER DE LA LEY 24.013
(Presunción – Fecha de Ingreso)

Se incorpora una nueva redacción, respecto de la presunción y eficacia en relación a la fecha de ingreso de un trabajador, con la registración del Alta Temprana. Pudiendo el trabajador denunciar la falta de registración laboral ante la Autoridad de Aplicación. Circunstancia esta que hemos planteado incasablemente, como forma expedita de dar por terminado con el conflicto de tener por acreditada la fecha cierta de ingreso.

• ARTÍCULO 62 DEL DECRETO: INCORPORA ART. 7 QUATER DE LA LEY 24.013
(Deducción de aportes)

En caso de determinarse la existencia de una relación laborar no registrada y que hubiese estado enmarcada en un contrato de obra o de servicios, la deuda de aportes y contribuciones a pagar por el Empleador, estará sujeta a la deducción primero de los componentes ya ingresados, como pudo ser monotributo.

• ARTÍCULO 66 DEL DECRETO: SUSTITUYE EL ART. 9 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
(Presunciones)

Si bien prevalece el principio de la norma más favorable al trabajador, en caso de duda sobre su interpretación o alcance, impone la obligación de agotar todos los medios de investigación para arribar a un resultado congruente y de defensa en juicio para el demandado. Los hechos deben ser probados por quien los invoca.

• ARTÍCULO 67 DEL DECRETO: SUSTITUYE ART. 12 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
(Homologaciones)

Todo acuerdo arribado entre las partes, referido a condiciones de trabajo o extinción por mutuo acuerdo, podrá solicitarse su homologación, ante el SECLO, por ejemplo.

• ARTÍCULO 68 DEL DECRETO: COMPLEMENTA ART. 23 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
(Vinculaciones no laborales)

Toda vinculación laboral, basada en contrataciones de obras o servicios, debidamente documentado con recibos o facturas, presumirá que se trata de contrataciones de carácter NO laboral dependiente. Pero en caso de no hallarse debidamente justificado, renace la presunción, sobre la existencia de un contrato de trabajo, bajo relación de dependencia.

• ARTÍCULO 71 DEL DECRETO: SUSTITUYE ART. 92 BIS DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
(PerÍodo a prueba)

Se amplia el período a prueba y pasa de 3 meses a 8 meses. Pero a partir de ahora, se debe preavisar con 15 días el trabajador y 1 mes el empleador. La falta de preaviso efectivo, hace que deba abonarse el mismo.  

• ARTÍCULO 73 DEL DECRETO: SUSTITUYE EL ART. 132 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
(Aportes sindicales)

La nueva redacción que invierte la presunción y pone en cabeza del trabajador, la obligatoriedad de prestar consentimiento expres, para que el empleador le retenga el pago de aportes periódicos o contribuciones a los sindicatos, mutuales o cooperativas.

• ARTÍCULO 75 y 77 DEL DECRETO: COMPLEMENTA EL ART. 134 y 143 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
(Recibos digitales)

Autoriza expresamente a emitir recibos digitales. Y su conservación por parte del Empleador, podrá ser mediante la digitalización.

• ARTÍCULO 78 DEL DECRETO: SUSTITUYE EL ART. 177 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
(Licencia por embarazo)

Se mantiene la licencia de 45 días antes del parto y 45 días posteriores al parto, pero prevé la posibilidad de reducirse la licencia anterior al parto a no menos de 10 días de la fecha de parto.

• ARTÍCULO 79 DEL DECRETO: INCORPORA EL ART. 197 BIS
(Jornada de trabajo)

Deja a cargo de las convenciones colectivas de trabajo y siempre que se respete las 12 horas de descanso entre jornada y jornada de trabajo, el poder pactar el régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios.

• ARTÍCULO 80 DEL DECRETO: COMPLEMENTA ART. 242 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
(Injuria grave de despido)

Hace una descripción pormenorizada de hechos y circunstancias que configuran injuria laboral grave para justificar el despido con causa. Ellas son por ejemplo, el llevar adelante medidas de fuerza sindical que afecte la libertar de quienes no quieran adherirse. O que se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas o cosas al establecimiento. O que las medidas adoptadas, causen daños a personas o cosas de propiedad de la empresa.

Previo al despido, se debe intimar por el cese de la medida.

• ARTÍCULO 81 DEL DECRETO: SUSTITUYE ART. 245 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
(En materia de base de calculo – fondo de desempleo)

La base de cálculo para determinar cuanto se debe pagar en concepto de antigüedad, no debe incidir el SAC, ni los conceptos de pago semestral o anual (bonos). En caso de comisiones o remuneraciones variables, se debe tomar el promedio de los últimos 6 meses o 12 meses, según fuese el más favorable al trabajador.

Se reafirma el concepto del tope indemnizatorio (equivalente a 3 veces el importe mensual que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al trabajador al momento del despido, excluida la antigüedad). Expresamente prevé, que la base de calculo no podrá ser inferior al 67% del importe correspondiente a 1 mes de sueldo.

Incorpora y deja a criterio del Convenio Colectivo de Trabajo, el sustituir el régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará a cargo del empleador con un aporte mensual del 8% de la remuneración computable.

Asimismo, deja a criterio del Empleador el contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo.

• ARTÍCULO 82 DEL DECRETO: INCORPORA EL ART. 245 BIS
(Despido discriminatorio)

El despido descriminatorio por razones de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religiosa, ideológica u opinión política o gremial, será incrementada en un 50% más, pudiendo el juez llevarla hasta el 100%. La carga de la prueba recae sobre quien invoca la discriminación.

• ARTÍCULO 83 DEL DECRETO: SUSTITUYE ART. 255 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
(Reingreso)

Todo trabajador que reingrese a las órdenes del mismo empleador, se deducirán las indemnizaciones pagadas oportunamente. Las que serán actualizadas por el IPC más una tasa de interés del 3% anual. En ningún caso, la indemnización podrá ser inferior a la que hubiera correspondido por el último período trabajado, con prescindencia de los períodos anteriores.  

• ARTÍCULO 84 DEL DECRETO: SUSTITUYE ART. 276 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO 
(Actualización de créditos laborales)

Los créditos provenientes de relaciones individuales del trabajo, serán actualizados por el IPC sobre el capital histórico, más un 3% anual hasta la fecha de efectivo pago.

• ARTÍCULO 85 DEL DECRETO: SUSTITUYE ART. 277 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
(Pago de sentencias judiciales)

Las personas humanas y las personas jurídicas alcanzadas por la Ley 24.467 podrán acogerse al pago total de una sentencia en hasta un máximo de 12 cuotas mensuales y consecutivas, las que se ajustarán por IPC más un 3% anual.

Las costas del proceso (honorarios de profesionales – excluyendo al profesional que representa al condenado en costas) no podrán superar el 25% del monto de sentencia.

Conclusión: Seguro que con el repaso y revisión más detallada de este Decreto podremos profundizar su análisis. Creemos que hay varios temas abordados, otros que quedaron sin tratar de igual o mayor importancia y algunos que bien podrían haber sido revisados y complementados de mejor manera.

Podrán acceder al DNU completo haciendo click aquí.