Normas Aclaratorias | Decreto 438/2023 y Resolución 1125/2023

Fuente: Estudio Reibel – Vommaro y Asoc.

Finalmente se ha dado a conocer los alcances reales de las medidas anunciadas por el Ministro de Economía Sergio Massa y la Ministra de Trabajo Raquel Olmos.

Se trata del Decreto 438/2023 que instrumenta jurídicamente la medida política ya anticipada y que ordena a los empleadores el pago de una asignación no remunerativa (coloquialmente denominada “bono”) de $60.000, estableciendo su forma de percepción y sus exenciones, entre otros detalles.

Mientras que la Resolución 1125/2023 del Ministerio de Trabajo, ha sido publicada en el día de la fecha, queriendo aclarar, parte de las incertidumbres que presenta el decreto.

Entre los primeros considerandos del Decreto encontramos su declarada justificación, pues en ellos el Poder Ejecutivo manifiesta que uno de sus objetivos como órgano político resulta ser impulsar el desarrollo productivo articulado con la creación de empleo formal y la mejora de los ingresos reales de la población, atendiendo en particular a los segmentos con mayor grado de vulnerabilidad social.

Se hace también una referencia específica a la devaluación del día lunes 14 de agosto de 2023 y a la presión inflacionaria generada por esta, frente a lo cual -se declara- resulta necesaria la implementación de un aumento de los ingresos de los trabajadores en relación de dependencia, “hasta que la negociación colectiva consiga recuperar el poder adquisitivo perdido por la aceleración inflacionaria inesperada”.

Por otra parte, no deja de sorprender cierta contradicción entre los considerandos y el decreto propiamente dicho. Ya que deja entrever varias interpretaciones posibles y que seguro llevarán a planteos dentro del ámbito laboral, cómo fuera del mismo. Es decir, entre empleados y empleadores; y entre sindicatos y empresas.

Concretamente, el cuarto párrafo de los considerandos relata que ésta medida pretende adelantarse ante “…la caída de los salarios reales hasta que la negociación colectiva consiga recuperar el poder adquisitivo perdido por la aceleración inflacionaria inesperada” (textual).

Esto parece decir que la negociación colectiva deberá recuperar a futuro la caída del poder adquisitivo.

Asimismo, párrafo siguiente refiere que “…los acuerdos paritarios podrán absorber a la asignación no remunerativa con los aumentos salariales pactados.” (textual).

Como bien se lee, parece que la norma habla de los aumentos pactados y vigentes. Y es por ello qué afirmamos estar ante una redacción confusa en su interpretación.

En otros pasajes de los Considerandos y del propio Decreto se presentan también confusiones sobre la base de cálculo y a quienes se le aplica. Donde la Resolución, aclara algunos de estos puntos.

ARTICULADO

Se establece una Asignación no remunerativa, para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado comprendidos en la leyes:

20.744: Todo trabajador en relación de dependencia
22.250: Personal comprendido bajo el Régimen de la Construcción
26.727: Personal comprendido bajo el Régimen especial Agrario
26.844: Personal de Casas Particulares

El monto de la Asignación se pagará a todos aquellos trabajadores que perciban un salario tope de pesos $400.000.- netos, del salario conformado y devengado en al mes de agosto de 2023. Teniendo en cuenta para ello, tanto los conceptos remunerativos, como no remunerativos. Esto significa que no todos los dependientes cobrarán dicha asignación y muchos podrán percibir sumas menores a $60.000.-

La resolución aclara que se debe tomar como salario neto: “al importe que surge de deducir del salario bruto los aportes personales que corresponden al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias y al Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 y sus modificatorias”.

Deberá abonarse con los salarios devengados de Agosto y Septiembre 2023 en dos cuotas de pesos $30.000.- cada una. La primera de ellas podrá abonarse hasta los 15 días hábiles del mes de septiembre (21 de septiembre). Mientras que la devengada en septiembre, se deberá pagar dentro del cuarto día hábil de octubre.

La Resolución refiere sobre el particular, que: “…la asignación no remunerativa establecida corresponde a los trabajadores y trabajadoras con relacionales laborales declaradas hasta el 31 de agosto de 2023, en tanto hayan prestado tareas en forma efectiva”.

En caso de que la jornada fuera inferior al máximo legal o convencional, se calculará el proporcional. Es decir, si un empleado trabaja la mitad de las horas semanales que fija el convenio, percibirá la parte proporcional de la asignación únicamente si su salario neto de agosto no supera los $200.000.

La resolución aclara que:“En todos los casos, cuando la prestación de servicios fuera inferior a la jornada legal o convencional, el monto total de la asignación será calculado proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas”.

También debe tenerse en cuenta que, sólo quienes perciban menos y hasta $370.000.- pesos, recibirán la totalidad de la asignación, mientras que quienes cobren entre $370.000 y $400.000 percibirán la diferencia entre su salario y este último monto.

Es decir, quien perciba al mes de agosto de 2023 un salario de $380.000 le corresponderán dos cuotas de $20.000. A esta circunstancia también se le aplica la reducción proporcional a la jornada cumplida ya señalada. O sea que quien cuente al mes de agosto con un salario neto de $190.000 trabajando la mitad del tiempo fijado por el convenio (o, en su defecto, la Ley de Jornada de Trabajo), le corresponderán dos cuotas de $10.000.

ABSORCIÓN

Demás está aclarar que resulta éste punto, el más importante y al mismo tiempo el más controvertido en su redacción. Y que como venimos refiriendo, en los considerandos se hace una referencia, pero en su articulado, la interpretación no parece ser la misma.

ARTÍCULO 8°.- Las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del presente decreto podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.

Y es acá donde se plantean las siguientes incongruencias. Ya que en los considerandos parece hablarse de acuerdos futuros y en el artículo 8, de absorción nos lleva al sentido de la palabra absorción, como compensación entre lo ya dado y lo que se fija en el decreto. Con la afirmación de “…aumentos salariales establecidos en los acuerdos…”.

Por otra parte, hay muchas negociaciones colectivas que han pactado su revisión cada 3 meses y de esta manera, la asignación dispuesta por el Poder Ejecutivo debería ser parte de la negociación de los ajustes salariales.

Finalmente, el Decreto también establece que las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con el Certificado MiPyME vigente podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales declaradas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen de Asignaciones Familiares las sumas abonadas en concepto de la asignación no remunerativa, al 100% del monto total pagado en el caso de las Micro y al 50% en el caso de la Pequeñas. Se estipula, asimismo, que los reintegros serán efectuados durante los meses correspondientes al pago de la asignación no remunerativa.

CONCLUSIÓN

Sin lugar a duda, este decreto, ha generado y seguirá generando dudas y consultas que podrán ser evacuadas por el Estudio, en cada caso en particular. Situaciones fácticas complejas, como ser el personal no convencionado y su absorción; y otros tantos supuestos que sin duda se irán presentando. De todas maneras, el Ministerio de Trabajo se ha reservado y ya ha comenzado a dar a conocer aclaraciones y complementaciones que sin duda resultarán necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto. Esto nos deja abierta la inquietud de esperar que antes de vencerse el plazo del primer pago, puedan dictarse más normas complementarias.

Como ampliación de lo dispuesto por el Decreto, la Resolución 1125/23 específicamente hace hincapié al supuesto de: “…también es procedente para aquellos trabajadores y trabajadoras que al 31 de agosto de 2023 se encuentren con licencia con goce de haberes a causa de enfermedad o accidente inculpable, en cuyo caso el monto total de la asignación se determinara en función de la jornada laboral que venía desempeñando antes de iniciar la licencia”.

Finalmente se aclara algo, que si bien no resulta necesario aclarar, los medios han tergiversado y puesto en boca de muchos. Y es justamente presentar la opción del no pago y sus posibles sanciones. Al respecto, sólo podemos afirmar que, existiendo un estado de derecho, toda norma dictada por el P.E resulta ser de aplicación obligatoria, salvo que el Congreso Nacional se expida por su rechazo o que exista una decisión judicial de inconstitucionalidad. Si bien hay antecedentes, respecto del bono que el PE otorgó a fin del año 2022, y distintos planteos judiciales realizados, sus resultados han sido negativos.

Podrán acceder al Decreto haciendo click aquí y a la Resolución haciendo click aquí.