Fuente: Estudio Reibel – Vommaro y Asoc.

 

El ENTE REGULADOR DE LA ENERGÍA (ENRE) emitió la Resolución
Sintetizada 35/2020 que tiene como fin dar respuesta al sector de Comercio
e Industria, en el que también se encuentra contemplada la Industria Cultural,
en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio y en un contexto
donde, en forma extraordinaria e imprevista, se produjo una alteración en la
actividad económica y, como consecuencia, en la demanda de energía eléctrica.
 
En este marco, mediante la Resolución del ENRE se estableció que aquellos
usuarios de las categorías T2, T3 y peaje que hayan sufrido una caída del 50%
o más de su demanda de energía, podrán solicitar la suspensión o renuncia de la
potencia contratada mientras dure el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
 
Como parte de la medida, se dispuso que las deudas que se generen durante
la suspensión serán abonadas mediante planes de pago que se realizarán
en base a pautas establecidas oportunamente por el ENRE. Asimismo, aquellos
usuarios que opten por resolver total o parcialmente el contrato de potencia
contratada o soliciten su readecuación, no serán pasibles de penalidades
previstas en el marco regulatorio vigente.
 
Cuando contemos con mayor información sobre su implementación formalmente
en Edesur/Edenor lo comunicaremos.
 
 
Podrán acceder a la Resolución haciendo click aquí.

 

Más información: info@cema.com.ar