No resulta llamativo que comercio haya suscripto un nuevo acuerdo paritario por el término de seis meses y que el mismo sea tan complejo como los que venimos siendo testigos en los últimos tiempos. Es que las discusiones paritarias se han vuelto un ejercicio de la imaginación para dar, sin que parezca que se da.

Este nuevo acuerdo salarial ha sido suscripto finalizando el mes de octubre, próximo al pago del mes de septiembre. Más precisamente el día 19 de octubre de 2016 

Suscribieron el presente acuerdo: a) La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (F.A.E.C.Y.S) por el sector gremial. Por la parte empresaria lo hicieron: a)La Unión de Entidades Comerciales Argentinas – UDECA – b) La Confederación Argentina de la Mediana Empresa – CAME – c) La Camara Argentina de Comercio y Servicios – CACS – 

Entre los puntos más destacados se encuentran:

a) Vigencia y Alcance:  El acuerdo suscripto es complementario del acuerdo firmado con fecha 17/3/16 y por tal es que muchas de sus clausulas remiten al convenio de marzo de 2016. El mismo rige desde el 1º de octubre de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017

b) Incremento:  El total acordado es del 19% sobre las escalas básicas del CCT 130/75, para todo el personal que trabaje a jornada completa. En caso de contrataciones en tareas discontinuas o a tiempo parcial y/o jornada reducida, se aplicará proporcionalmente.

c) Liquidación:  El 19% acordado se liquidará en dos tramos.

* 1)El primero del 12% desde octubre de 2016 y por los meses de noviembre y diciembre de 2016. Como suma no remunerativa, bajo la descripción en el recibo de «acuerdo octubre 2016» hasta el 31 de marzo de 2017 en que pasará a tener naturaleza remunerativa.

* 2) El segundo del 7% en tramo que va desde enero de 2017 y por los meses de febrero y marzo de 2017. Se liquidará desde su entrada en vigencia como remunerativo.

En ambos tramos el incremento no es acumulativo y se calcula sobre la  base salarial o escala existente a noviembre de 2015 para cada categoría. 

Igual incremento tendrán los adicionales previstos en los art 23 (armado de vidrieras) ; art 30 (faltante de caja) y art 36 (diferencia por distancia – choferes -). Respecto del art 18 del Acuerdo suscripto el 22 de junio de 2011 y por el cual se establece un pago especial anual a cajeros de cadenas de supermercados de pesos $ 7.845,55 hasta diciembre de 2016 y a partir de enero de 2017 en pesos $ 8.261,60.-

En el caso del presentismo, previsto en el art 40 del CCT, y el SAC correspondiente al proporcional de Octubre a Diciembre de 2017 llevará similar incremento del 12% hasta el 31 de marzo de 2017, en que dejará de liquidarse como adicional no remunerativo.

En el caso del SAC correspondiente al segundo semestre 2016, el proporcional entre octubre y diciembre de 2016 se liquidará como adicional no remunerativo de SAC, con la incidencia del 12%.

Durante las licencias por maternidad (art 177 LCT) las sumas no remunerativas se convierten en remunerativas a todos los efectos. Recobrando el carácter no remunerativo, en el supuesto de finalizarse la licencia y estar vigente el carácter el periodo no remunerativo.

En igual sentido deberá liquidarse en caso de las licencias por enfermedades y/o accidentes cubiertos por la ley de riesgos del trabajo, por el total de las sumas remunerativas y no remunerativas. En un todo siguiendo lo estipulado por el art 6 del Decreto 1694/09

d) Aportes y Contribuciones: Sobre el total de las sumas no remunerativas del primer tramo (octubre a diciembre 2016), se devengaran los aportes (a cargo del trabajador) y las contribuciones ( a cargo del empleador) de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte de los art 100 (2%) y art 101 del CCT 130/75.

Los empleadores deberán informar conforme Resolución General de AFIP 3279/12 los conceptos no remunerativos fundado en la Resolución del presente acuerdo. De esta manera sólo tendrá carácter no remunerativo al sólo efecto previsional. NO así respecto de los adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 y LCT como ser enfermedades del art 208 , Vacaciones anuales y Sueldo Anual Complementario; horas extras y feriados nacionales. 

e) Incidencia en Indemnizaciones y Liquidación Final por egreso: En caso de extinción del contrato de trabajo, mientras que se estén pagando sumas no remunerativas, las mismas integraran la base de cálculo para la liquidación final, como para el preaviso. No así en el rubro antiguedad.

f) Absorciones: Sólo podrán absorberse y/o compensados los incrementos salariales otorgados por empleadores, con posterioridad a abril de 2016 y que hubiesen sido abonados a cuenta de futuros aumentos paritarios. Asimismo, se deja expresamente aclarado que el presente acuerdo absorbe hasta su concurrencia el bono que el gobierno nacional propicia para los trabajadores activos.

g) Conversión: Como ya ha sido incorporado en acuerdos anteriores, se deja abierta la posibilidad que algún empleador disponga incorporar las sumas no remunerativas, como remunerativas.   

 

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Dr. Alejandro Ariel Vommaro

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