Mediante la Resolución 1894/17, la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio (SSTIYC), estableció el reempadronamiento en el «Registro de Empleadores On Line» para todos los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CRONOGRAMA DE REEMPADRONAMIENTO
El reempadronamiento tendrá un cronograma según la cantidad de empleados:
– Más de 10 empleados deberán reempadronarse entre el 1 y el 31 de octubre de 2017
– Entre 5 y 10 empleados deberán hacerlo entre el 1 y el 30 de noviembre de 2017.
– Hasta 4 empleados deberán reempadronarse entre el 1 y el 29 de diciembre de 2017.
TRÁMITE POR PLATAFORMA TAD
El ingreso de los datos requeridos se realizará a través de la plataforma de tramitación a distancia (TAD).
SE ACTUALIZAN LOS DATOS A INGRESAR
La resolución modificó también el contenido del “Registro de Empleadores On Line.“
Mas información Resolución 1894/17
RESOLUCIÓN N.° 1894/SSTIYC/17
Establécese el reempadronamiento en el «Registro de Empleadores On Line» para todos los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017
VISTO:
Las Leyes Nº 5.460 y Nº 265, los Decretos Nº 625/09, Nº 429/13, Nº 350/14 y Nº 251/17, la Resolución N° 5255/SSTIYC/15, y el Expediente Nº 2017-21350508- MGEYA-DGEMP, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología;
Que mediante el Decreto N° 251/17, se modificó la estructura orgánico funcional del mencionado Ministerio, encontrándose bajo su órbita la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio;
Que por el mencionado Decreto, se estableció entre las responsabilidades primarias de la citada Subsecretaría la de «diseñar, establecer e implementar políticas, planes, programas y proyectos inherentes al poder de policía, registros, rúbricas, relaciones y condiciones de trabajo y de empleo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Ley N° 265 se establecen las funciones y atribuciones de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las cuales se encuentra la de llevar un registro de empleadores;
Que por el Decreto N° 625/09 se crea el “Registro de Empleadores On line“ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose que el período para que los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires den cumplimiento con la carga de información solicitada por el Registro, será entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año calendario;
Que mediante la Resolución N° 5255/SSTIYC/15 se actualizaron las tablas de contenido de la información requerida por el referido Registro, en virtud de la facultad otorgada por el artículo 6° del mencionado Decreto a esta Subsecretaría;
Que por el Decreto Nº 350/14 se comenzó a implementar el módulo “Registro Legajo Multipropósito“ (RLM), del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como único medio de administración de los registros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad a utilizar dicho módulo;
Que en este marco ha comenzado a implementarse un nuevo sistema de gestión de base tecnológica, a fin de facilitar el vínculo con el administrado y el cumplimiento de sus obligaciones;
Que el ingreso de los datos requeridos se realizará a través de la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) creada por el Decreto Nº 429/13 y que forma parte del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE);
Que las herramientas tecnológicas en uso garantizarán una mayor transparencia y posibilitarán la obtención en tiempo real de la información requerida;
EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE
Artículo 1°.- Establécese el reempadronamiento en el «Registro de Empleadores On Line» para todos los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- Establécese que las empresas que tengan más de 10 empleados deberán reempadronarse entre el 1 y el 31 de octubre del 2017. Asimismo, las empresas que tengan entre 5 y 10 empleados deberán hacerlo entre el 1 y el 30 de noviembre de 2017. Finalmente aquellas empresas que tengan hasta 4 empleados deberán reempadronarse entre el 1 y el 29 de diciembre de 2017.
Artículo 3º. Determínese que el ingreso de los datos requeridos se realizará a través de la plataforma de tramitación a distancia (TAD) creada por el Decreto Nº 429/GCBA/13.
Artículo 4°.- Actualícense las grillas de contenido del “Registro de Empleadores On Line“ que como Anexo I (IF 2017-21470754-SSTIYC) forma parte integrante de la presente.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.