Nos dirigimos a ustedes para informarles que se homologó el Acuerdo Salarial celebrado entre FAIMA y USIMRA el 21 de mayo del 2021, mediante la Resolución Nº RS-2021-63686181-APN-ST#MT de la Secretaria de Trabajo. Podrán descargar el acuerdo firmado y su homologación.
En detalle podrán descargar también las Escalas Salariales del Convenio Colectivo de Trabajo 335/75 a partir de Junio 2021 hasta Diciembre 2021 y sus respectivas de Enero 2022 hasta Mayo 2022, en sus diferentes categorías.
Los puntos más importantes del Acuerdo:
• Ámbito territorial de aplicación: Todo el país.
• Personal comprendido: Es obligatorio para todo el personal comprendido en el CCT 335/75.
• Sectores representados por el presente Acuerdo: Las cuatro ramas «Muebles, Aberturas, Carpinterías y demás manufacturas de Madera y Afines»; «Maderas Terciadas»; «Aserraderos, Envases y Afines»; «Aglomerados».
• Vigencias del acuerdo: Un año o (12) meses. Desde el 1ro de Junio de 2021 hasta el 31 de Mayo de 2022.
• El aumento asciende: Al finalizar los doce (12) meses, el incremento salarial será del 44% anual, para el período Junio 2021 – Mayo 2022 sobre los sueldos de mayo 2021.Este aumento se irá incorporando por etapas y de manera progresiva al básico de convenio.
• Se incorporará en dos etapas: La primera etapa comprende los meses de Junio/Agosto y Octubre 2021. La segunda etapa comprende los meses de Enero/Marzo y Mayo 2022.
• Imputación del incremento según el mes de liquidarlo: Durante los meses y/o etapas que el porcentaje sea no remunerativo, deberá imputarse bajo la denominación de «Asignación No Remunerativa Acuerdo Paritario 2021″, hasta pasar a integrar el salario básico. Aconsejamos que este rubro sea especificado en el recibo de haberes, ya sea bajo esta leyenda o de manera abreviada, pero que permita su identificación.
• Base de calculo para aplicar los incrementos: Deberá tomarse como base de cálculo el salario básico conformado al 31 de Mayo de 2021.
• Los valores horarios no remunerativos generarán exclusivamente el cumplimiento de los aportes y contribuciones a la Obra Social, como así también lo previsto en los art. 32, 32 bis y 21 del CCT 335/75.
• Estos incrementos tendrán incidencia sobre el SAC, enfermedad, accidentes de trabajo, vacaciones, feriados, horas extras, jornada nocturna, licencias no convencionales. Debiéndose liquidar como «no remunerativo» por el periodo correspondiente
Podrán descargar las Escalas haciendo click en cada opción:
Escalas JUNIO 2021 a DICIEMBRE 2021
Escalas ENERO 2022 a MAYO 2022
Además podrán descargar el Acuerdo Paritario haciendo click aquí.
Homologación del Acuerdo Salarial haciendo click aquí