INFORMES FISCALES
Agencia de Recaudación y Control Aduanero
Resolución General 5712/2025 y Resolución General 5713/2025

LEGISLACIÓN NACIONAL

Agencia de Recaudación y Control Aduanero
RESOLUCIÓN GENERAL 5712/2025 (Boletín Oficial 17/06/2025)
Procedimiento. Cómputo de plazos en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Resolución General 1983, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

La Resolución General (AFIP) 1983 (B.O. 21/12/2005) estableció que durante determinados períodos del año, atendiendo a las ferias judiciales que se dispongan para el Poder Judicial de la Nación, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante la hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

Dicha resolución determinó que para la llamada “feria fiscal de invierno”, se considerara la primera semana correspondiente a la feria judicial de invierno que se establezca, cada año, para el Poder Judicial de la Nación.

Para este año 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso un feriado judicial para los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal desde el 21 de julio y hasta el 1 de agosto de 2025, ambas fechas inclusive.

En consecuencia, el Organismo fijó el período de feria fiscal entre los días 14 y 25 de julio de 2025, ambas fechas inclusive, entrando en vigencia la resolución el día de su publicación en el Boletín Oficial, 17 de junio de 2025.

Accedé a la Resolución General 5712/2025 aquí.

Agencia de Recaudación y Control Aduanero
RESOLUCIÓN GENERAL 5713/2025 (Boletín Oficial 18/06/2025)
Procedimiento. Decreto 384/25. Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) – Serie 4A. Dación en pago para la cancelación de obligaciones impositivas y aduaneras. Su instrumentación.

Mediante el Decreto 384/2025 (B.O. 17/06/2025) se estableció que los tenedores de la Serie 4 de las Notas del Banco Central de la República Argentina en dólares estadounidenses, denominados “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL), podrían darlas en pago para la cancelación de determinadas obligaciones impositivas y aduaneras, más sus intereses, multas y accesorios, recaudados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Que los bonos que se utilicen al efecto serán aquellos emitidos en los términos de la Comunicación (BCRA) N° “A” 8233 del 30 de abril de 2025, a partir de la fecha de entrada en vigencia del mencionado decreto y hasta el 30 de septiembre de 2025, inclusive. El Banco Central de la República Argentina, a través de la Comunicación N° “B” 12999 del 10 de junio de 2025, informó que la primera licitación de dichos Bonos será efectuada el 18 de junio de 2025, separada en dos instrumentos independientes, denominados Series 4A y 4B.

Artículo 1°.- En virtud de la facultad delegada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), para dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para tornar operativo lo dispuesto en el decreto, estableció que la Serie 4A de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el Banco Central de la República Argentina, con las características detalladas en la Comunicación N° “B” 12999 del 10 de junio de 2025, tendrán poder cancelatorio respecto de las obligaciones impositivas y aduaneras, más sus intereses, multas y accesorios que ella recauda.

El cómputo de los mencionados bonos estará limitado a un valor máximo total equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (USD 1.000.000.000,00), debiendo utilizarse desde el 30 de abril de 2028 hasta el 31 de octubre de 2028, ambas fechas inclusive.

Artículo 2°.- Los tenedores de los citados instrumentos, a fin de darlos en pago para la cancelación de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán gestionar su transferencia a través de un Participante de Caja de Valores S.A., a la cuenta comitente de titularidad de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) N° 338958191 abierta en el Banco de la Nación Argentina – Sucursal 0085-, depositante N° 1128 en la citada Caja de Valores S.A. en su calidad de Agente Depositario Central de Valores Negociables, no resultando procedente la transferencia en las fechas en las que el Banco Central de la República Argentina realice el pago de los intereses devengados y de las cuotas de amortización.

Dichas transferencias a la cuenta de la ARCA, tendrán el carácter de irrevocables.

Accedé a la Resolución General 5713/2025 aquí.


LEGISLACIÓN SUBNACIONAL

Provincia de Buenos Aires
RESOLUCIÓN NORMATIVA ARBA 17/2025 (Boletín Oficial, Buenos Aires 18/06/2025)
Actualización de los Intereses resarcitorios y punitorios aplicable a las obligaciones tributarias.

El Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, instaurado mediante la Ley 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias estableció en sus artículos Nos 96, 104 y 138  la aplicación de intereses resarcitorios y punitorios a las obligaciones fiscales en mora y a los procedimientos de repetición de gravámenes, los que serían establecidos por el Poder Ejecutivo de la Provincia a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).

El Organismo de control reglamentó esa facultad mediante la Resolución Normativa (ARBA) 61/2012 (B.O., Buenos Aires 21/12/2012), y sus modificatorias, estableciendo en el artículo 1°, tres categorías. A saber:

Artículo 1º.- Establecer, de conformidad con lo previsto en los artículos 96, 104 y 138 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, texto ordenado 2011 y modificatorias), texto según Ley Nº 14394, Impositiva para el ejercicio fiscal 2013, los siguientes intereses:

1. Demandas de repetición de tributos y sus accesorios: Uno por ciento (1%) mensual, no acumulativo.

2. Falta de pago de obligaciones fiscales provenientes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario, a los Automotores y Embarcaciones Deportivas o de Recreación, a la Transmisión Gratuita de Bienes, a la Venta de Energía Eléctrica (artículo 72 bis de la Ley Nº 11769) y Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales; anticipos, retenciones, percepciones, demás pagos a cuenta y multas, desde sus respectivos vencimientos y hasta la fecha de pago, con excepción de lo establecido por el inciso siguiente: Tres por ciento (3%) mensual, no acumulativo.

3. Cobros por vía de apremio de los conceptos detallados en el inciso anterior, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago: Cuatro por ciento (4%) mensual, no acumulativo.

Mediante esta resolución normativa, el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) resolvió sustituir los incisos 2) y 3) del artículo 1° de la Resolución Normativa 61/2012 y modificatorias, fijando las tasas de interés en el seis coma seis por ciento (6,6 %) mensualno acumulativo y ocho coma tres por ciento (8,3 %) mensualno acumulativo respectivamente, que rigen a partir del 1° de julio de 2025.

Accedé a la Resolución Normativa ARBA 17/2025 aquí.

Provincia de Chaco
Ley ATP Chaco N° 4.155-F (Boletín Oficial, Chaco 11/06/2025)
Modificaciones al Código Tributario Provincial

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco sancionó con fuerza de Ley, modificaciones al Código Tributario Provincial, entre las que se destacan las siguientes:

Artículo 1°.- Quedan denominados como responsables por las obligaciones de terceros, con los recursos que posean, los agentes de retención, percepción y/o recaudación de los impuestos designados por este Código, leyes especiales, decretos del Poder Ejecutivo y/o resoluciones de la Administración Tributaria Provincial.

Artículo 2°.- Los contribuyentes, responsables y terceros que realicen cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o maniobra que de lugar a la falta de ingreso total o parcial de los tributos que corresponden, incluyendo a los agentes de retención, percepción y recaudación que mantengan en su poder impuestos retenidos, percibidos y/o recaudado cuando venza el plazo de ingreso, incurrirán en infracción fiscal y serán pasibles de multas cuyos importes serán equivalentes entre una y diez veces al monto del impuesto omitido y actualizado de conformidad con lo previsto por los artículos 225 y siguientes de este Código, sin perjuicio de los recargos y otras multas que pudieran corresponder y de la responsabilidad criminal por delitos comunes.

Provincia de La Rioja
RESOLUCIÓN GENERAL DGIP La Rioja 14/2025 (Boletín Oficial, La Rioja 10/06/2025)
Establece un Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes de la Provincia de La Rioja.

El Director General de Ingresos Provinciales resolvió establecer un Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de La Rioja, quedando sujetas a percepción las operaciones de venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y realizaciones de obras, independientemente del lugar de entrega de las cosas o de la realización de las obras o prestaciones de servicios.

Están obligados a actuar como agentes de percepción del presente régimen, los sujetos que realicen las operaciones descriptas en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de La Rioja y designados por la Dirección General de Ingresos Provinciales.

Serán sujetos pasibles de la percepción quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de La Rioja, Régimen Local y los comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, de conformidad al padrón de sujetos comprendidos, que contendrá la alícuota aplicable a cada sujeto y que estará disponible para los Agentes de Percepción en el sitio web de la Dirección General de Ingresos Provinciales en los términos, plazos y/o condiciones que establezca la Comisión Arbitral.

Se encuentran excluidos del presente régimen:

1. Sujetos cuyos ingresos totales se encuentren exentos o no gravados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme las disposiciones del Código Tributario Provincial de la Provincia de La Rioja o normas tributarias especiales.

2. Las empresas que presten servicios de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y proveedores de combustibles.

3. Sujetos beneficiarios de regímenes especiales de promoción, cuando la exención y/o desgravación concedida por la Provincia de La Rioja en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, alcance el ciento por ciento (100%) de las actividades desarrolladas

4. Los contribuyentes que hayan iniciado sus actividades en los dos (2) meses anteriores al mes de confección de cada padrón mensual.

5. Sujetos a los que la Dirección General de Ingresos Provinciales les haya otorgado “Certificado de no Retención y Percepción”.

Las situaciones descriptas en el presente artículo serán consideradas por la Dirección, al momento de conformar el padrón de alícuotas.