Mediente la Resolución General 5720/2025, la ARCA resolvió la creación de un procedimiento para la devolución del impuesto país en operaciones de importación. El mismo es de carácter optativo y, según el texto oficial, en una etapa posterior se habilitará la incorporación de saldos a favor originados en otros conceptos no contemplados en la reglamentación actual.

Aplicará a los pagos a cuenta realizados bajo el Título II de la Resolución General 5393 y sus modificatorias, en operaciones comprendidas en los Decretos 433/2023, 14/2024 y 777/2024.

¿Quiénes acceden al Beneficio?
Inicialmente, los importadores que realizaron pagos a cuenta y que no lo han podido computar, en el marco de la reducción de alícuota o bien por regímenes especiales como acuerdos de precios y zonas francas.

Importante: Al finalizar los 45 días de vigencia del Registro para los tres orígenes de saldos a favor de la Etapa I, se habilitará una nueva ventana para ingresar las solicitudes de devolución de los restantes orígenes de los pagos a cuenta realizados en exceso. Se dictará una norma específica que reglamente el procedimiento de devolución de los mencionados orígenes en una segunda etapa.

¿Cómo accedo al beneficio?
Mediante ARCA, servicio: «Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS»

¿Cuándo se habilita el registro?
A partir del 8 de julio hasta el 22 de agosto de 2025.

¿Cómo se devuelve?
El monto a devolver se acreditará en cuotas, según el siguiente esquema:
Hasta 4 millones de pesos en una cuota
Más de 4 millones y hasta 10 millones en seis cuotas
Más de 10 millones y hasta 100 millones en doce cuotas
Más de 100 millones en veinticuatro cuotas

¿Cuándo se acredita?
La primera cuota estará disponible el 8 de septiembre de 2025 y las siguientes dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.

Importante: La resolución aclara que “la opción de su utilización por parte del interesado conlleva la renuncia a promover cualquier otra vía administrativa o judicial con idéntico objeto”. En caso de existir trámites de devolución o acciones judiciales en curso, los importadores deberán desistir formalmente de ellos para acceder al procedimiento especial, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408/PD a través del servicio digital correspondiente.

Accedé a la Resolución General acá.