Les informamos que se publicó la Comunicación A 8226 con vigencia a partir del 14/04/2025 que adecúa el movimiento de divisas para las importaciones y exportaciones.

Los puntos más relevantes son:
ACCESO AL MLC PARA EL PAGO DE IMPORTACIONES:
BIENES DE CAPITAL:
30% anticipado
50% a la vista (contra documentos de embarque)
20% a partir del registro de despacho aduanero

• Importaciones de insumos o bienes (no BK) realizadas por MiPyMEs:
Se permite el pago a la vista (contra documentos de embarque) para las operaciones embarcadas a partir del 14/4/25. Se exceptúan los bienes suntuarios. Para las operaciones embarcadas con anterioridad al 14/04/2025, sigue rigiendo el plazo de pago a 30 días de nacionalizada la mercadería.

• Importaciones de insumos o bienes (no BK) realizadas por no MiPyMEs:
A partir del registro de registro de despacho aduanero  (Excepto bienes suntuarios). Las operaciones nacionalizadas con anterioridad al 14/04/2025 continúan atadas a los plazos de pago anteriores a la norma.

• Importaciones de servicios:
A partir del momento de prestación de servicio para aquellos servicios prestados a partir del 14/4/25.

• Importaciones de servicios entre empresas vinculadas:
A partir de los 90 días de la fecha de prestación del servicio para aquellos servicios prestados a partir del 14/4/25.