Fuente: Estudio Carosella
 
 
En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 4693/2020,
en la cual se establece lo siguiente:
 
1. Se prorroga el pago de las Contribuciones al Sistema de Seguridad Social correspondientes
al mes de Marzo de 2020 hasta las siguientes fechas: para los CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3,
el día 16/6/2020; para los CUIT terminados en 4, 5 y 6, el día 17/6/2020, y para CUIT
terminados en 7, 8 y 9, el día 18/6/2020.
 
2. Vencimiento de presentación del formulario 931. Para los CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3,
el día 6/4/2020; para los CUIT terminados en 4, 5 y 6, el día 17/4/2020; y para los CUIT
terminados en 7, 8 y 9, el día 20/4/2020. Con esta presentación, el VEP de pago abarcará
el resto de los items del formulario 931, a excepción del de Contribuciones al Sistema
de Seguridad Social.
 
3. Procedimiento:
a. Los empleadores deberán ingresar en la página de la AFIP en donde se creará el servicio web
denominado «Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción ‐ ATP»,
con el objeto de acceder a los beneficios previstos en el DNU 332/20. La condición será que
se posea el nivel de seguridad 3 como mínimo y tener domicilio fiscal electrónico.
b. Esta registración se efectuará entre los días 9 al 15 de Abril del 2020.
c. Entre los días 13 y 15 de Abril del 2020, se informará sobre la actividad del servicio web,
«Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción – ATP» a los efectos
de que se hagan las evaluaciones pertinentes para la obtención de estos beneficios.
d. Además de esta información, la AFIP podrá solicitar otro tipo de información a fin de
evaluar la procedencia de los beneficios adicionales previstos por el Programa de Asistencia
de Emergencia al Trabajo y a la Producción.
 
 
Un tema para tener en cuenta es lo especificado en el DNU 332/2020, en el cual se otorgaban
por un lado asistencia para el pago de sueldos de acuerdo y por otro la reducción hasta el 95%
de las Contribuciones al Sistema de Seguridad Social o la postergación del pago de éstas por
60 días. Hoy salió la resolución que reglamenta la postergación de esos 60 días, aunque
todavía faltan las restantes resoluciones aclaratorias.
 
 
Podrán descargar el Resolución General 4693 haciendo click aquí.

 

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