Fuente: Estudio Reibel – Vommaro y Asoc.
En fecha 25 de marzo de 2022 el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil dictó la Resolución 4/2022, mediante la cual establecía un incremento paulatino durante todo este año en el monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil, como así también en las sumas mínimas y máximas asignadas a la prestación por desempleo, en los términos que revisaremos a continuación.
Salario Mínimo, Vital y Móvil
Se establecen las siguientes sumas:
1. A partir del 1 de abril de 2022: $38.940 mensuales, y $194,70 por hora para los trabajadores jornalizados
2. A partir del 1 de junio de 2022: $42.240 mensuales, y $211,20 por hora para los trabajadores jornalizados
3. A partir del 1 de agosto de 2022: $45.540 mensuales, y $227,70 por hora para los trabajadores jornalizados
4. A partir del 1 de diciembre de 2022: $47.850 mensuales, y $239,30 por hora para los trabajadores jornalizados
Prestación por desempleo
1. A partir del 1 de abril de 2022: $10.817 como monto mínimo y $18.028 como monto máximo
2. A partir del 1 de junio de 2022: $11.733 como monto mínimo y $19.556 como monto máximo
3. A partir del 1 de agosto de 2022: $12.650 como monto mínimo y $21.083 como monto máximo
4. A partir del 1 de diciembre de 2022: $13.292 como monto mínimo y $22.153 como monto máximo
Casos especiales en relación al Salario Mínimo, Vital y Móvil
Naturalmente, en los casos en que el trabajador preste servicios bajo la modalidad de jornada parcial el monto del salario mínimo no resulta ser el mismo que en el caso de los empleados que laboran a jornada completa. En tal sentido, resulta oportuno recordar que para que un contrato de trabajo se considere a tiempo parcial la Ley de Contrato de Trabajo requiere que el trabajador preste servicios durante un período de tiempo que resulte inferior a las dos terceras partes de la jornada a tiempo completa de la actividad (esto se supedita a cada actividad debido a que muchos convenios colectivos de trabajo establecen jornadas máximas a tiempo completo que son menores a la jornada genérica de cuarenta y ocho horas fijada por la Ley de Jornada de Trabajo).
La misma ley determina que en estos casos la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo de la misma categoría o puesto de trabajo. Así, si la jornada pactada superara esa proporción, el empleador debería abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa (por ejemplo, si el empleado trabaja las tres cuartas partes de la jornada a tiempo completo).
Entonces, si el empleado en cuestión no se encuentra alcanzado por ninguna escala salarial especial determinada por vía de negociación colectiva (es decir, si no cuenta con una representación sindical que celebre paritarias en el marco de un convenio colectivo de trabajo), y cumple su jornada a tiempo parcial, a modo ejemplificativo calcularemos los montos que debería percibir al trabajar las dos terceras partes de una jornada completa (sin perjuicio de la referida proporcionalidad para los casos en que trabaje menos horas):
1. A partir del 1 de abril de 2022: $25.960 mensuales
2. A partir del 1 de junio de 2022: $28.160 mensuales
3. A partir del 1 de agosto de 2022: $30.360 mensuales
4. A partir del 1 de diciembre de 2022: $31.900 mensuales
No resulta ocioso recordar, por otro lado, que se encuentra vedado por ley que estos trabajadores realicen horas extras, excepto en los casos de peligro grave o inminente para las personas o para las cosas incorporadas a la empresa. Debe tenerse en cuenta, asimismo, que la violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma.
Podrán descargar la Resolución haciendo click aquí.