El día 12 de Octubre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 5271/2022 de la AFIP y la Secretaría de Comercio.
La misma modifica el actual sistema de previsibilidad y trazabilidad de las importaciones impuesto por la SIMI, reemplazándolo de la siguiente manera.
• Se sustituye el sistema SIMI por el SIRA (Sistema de Importaciones de la República Argentina).
• Se sustituye el SIMPES (Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios) por el SIRASE (Sistema de Importación de la República Argentina y pagos de servicios al exterior).
• Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior.
• Crea el Comité de Seguimiento y Evaluación del SIRA (conformado por la AFIP, el BCRA y la Secretaría de Comercio de la Nación).
SIRA
• Tiene una validez de 90 días corridos desde su estado SALIDA.
• Posibles estados:
1. OFICIALIZADA: La declaración se registró en el SIRA y aún no tiene la intervención de todos los organismos competentes.
2. SALIDA: La declaración fue intervenida por todos los organismos competentes y ha tenido decisión satisfactoria de todos los organismos, permitiendo su afectación.
3. OBSERVADA: La declaración fue observada total o parcialmente por alguno o todos los organismos intervinientes.
4. CANCELADA: La declaración ha sido totalmente afectada.
5. ANULADA: En los siguientes casos:
a. Anulación por el propio declarante sin que esté afectada total o parcialmente.
b. Anulación automática por el sistema, cuando la declaración no ha sido afectada total o parcialmente a su vencimiento.
c. Cuando transcurrieron 90 días corridos desde que la declaración SIRA pasó a estado observada.
d. Cuando la totalidad de la declaración SIRA ha sido observada en virtud de los art. 4 y 6 de la Resolución 523/2017 de la Secretaría de Comercio.
• Los estados de la SIRA serán comunicados en el MOA.
• La información en ella volcada queda a disposición del VUCEA quien tiene 60 días corridos para aprobar u observar la declaración.
• El primer control lo realiza la AFIP volcando su análisis en:
a. La situación del importador (posibles irregularidades).
b. El perfil de riesgo (sobrefacturación, prácticas abusivas en la interposición de medidas administrativas o judiciales).
c. La capacidad económico financiera (sistema CEF).
Si supera el control: continúa con el registro de la SIRA.
Si no supera el control en los casos a. y b.: tiene 10 días para tramitar la disconformidad en el SIRA. Si no supera el control en el caso c.: pueden plantear su disconformidad ante el CEF.
• El segundo control lo realiza la Secretaría de Comercio.
• En la SIRA el importador deberá informar el PLAZO en días corridos entre el despacho oficializado y la fecha estimada de acceso al MLC (Mercado Libre de Cambios) para hacer el pago de la operación de importación. Esta información será evaluada por la Secretaría de Comercio y el BCRA quienes informarán el plazo otorgado para el acceso al MLC.
SIMIS
Para aquellas SIMIS en estado OBSERVADAS/OFICIALIZADAS: Se anularán, debiendo el importador presentar SIRA.
Las SIMIS SALIDAS son válidas salvo que se considere necesario evaluar el perfil de riesgo del importador. En tal caso pasaría a estado OFICIALIZADA hasta que los órganos competentes se expidan.
SIRASE (Sistema de Importación de la República Argentina y de Pagos de Servicios al Exterior)
• Los datos ingresado tienen carácter de DDJJ.
• Micrositio de AFIP.
• Validez: durante el mes en el que se generó la declaración SIRASE (se anula automáticamente).
El primer análisis lo hace la AFIP (situación del importador; capacidad económica financiera – CEF: si no supera el control puede presentar reproceso). El segundo análisis lo realiza la Secretaría de Comercio.
Una vez la SIRASE aprobada, no se puede modificar por lo que el importador debería realizar una nueva.
Las antiguas SIMPES aprobadas mantienen su vigencia.
CUENTA CORRIENTE ÚNICA DE COMEX
• Se registran las ventas de moneda extrajera para cancelar operaciones (SIRAS SALIDAS, SIRASE APROBADA, despachos de importación oficializados y destinaciones de ingreso a zona franca).
• La AFIP valida la operación en tiempo real (asignando un número de transacción) o la desestima «CON INCONSISTENCIAS» detallando los motivos (chequeables en el MOA o en SIRASE).
La nueva reglamentación entra en vigencia a partir del 13 de Octubre de 2022, y será aplicable a las registraciones realizadas a partir del 17 de Octubre.