DNU 376/2020

 

Fuente: Estudio Reibel – Vommaro y Asoc.

 

Antecedentes:
El PEN, mediante los DNU 332/20 y 347/20intento poner en marcha un Sistema de Beneficios
para las Empresas. En dichos Decretos se preveía distintas situaciones, con distintas soluciones
e implementaciones.
 
Ahora bien, lo cierto es que habiendo transcurrido más de 15 días, pocas fueron las Empresas
que pudieron acceder a dichos beneficios. Lejos estuvo de poder acceder a los objetivos
propuestos por el PEN.
 
En el tiempo se fue profundizando la crisis en materia económica, especialmente el de afrontar
el pago de salarios o sumas en carácter de asignación no remunerativa. Sumado con la falta
de consenso entre empresas y representaciones gremiales para revisar y acordar condiciones
laborales razonables, como ser el de jornadas reducidas y/o suspensiones, con el pago de
sumas no remunerativas durante este último tiempo. Es claro que la situación actual, es por
demás compleja y difícil. Las empresas, apenas pudieron cumplir con el pago de la segunda
quincena de Marzo, bajo los condicionamientos impuestos por el PEN. Pero Abril se presenta
como el mes bisagra, en materia de subsistencia y continuidad de muchas empresas.
 
Hoy el PEN, presenta un nuevo PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO
Y LA PRODUCCIÓN, que básicamente dispone la simplificación en materia de trámites
y pretende llegar de manera más ágil al cumplimiento de estos beneficios.
 
 
A continuación damos a conocer los artículos más sobresalientes y de interés que han sido
derogados y cuáles son las nuevas redacciones e incorporaciones.
 
 
Nuevo Art. 1.- Sustituye al Art. 2 del Decreto 332/20 por el siguiente:
«ARTÍCULO 2º.- El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)
consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:
a. Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago
de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.»
 
• Sobre el particular, se aclara que no todas las actividades se encuentran alcanzadas
Esto ha sido un impedimento para muchas actividades hasta el momento. La actual
redacción, NO presenta modificación y/o ampliación al respecto.
 
 
«b. Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores
y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.»
 
• Se deja de lado las discriminaciones, entre menos o más de 100 trabajadores. Ya no resulta
necesario el REPRO. Todos las empresas podrán tramitar el ATP.
 
 
«c. Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos en las condiciones que
establezcan la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Banco Central de la República
Argentina, en el marco de sus respectivas competencias, con subsidio del CIEN POR CIENTO
(100%) del costo financiero total.»
 
• La norma refiere a los monotributistas y autónomos. NO hace diferenciación entre las distintas
categorías, ni en los montos de facturación. Por lo que entendemos que están todos incluidos.
• NO aclara la norma si hará distinción o exclusión en los supuestos de monotributistas que
puedan estar al mismo tiempo en relación de dependencia
 
 
«d. Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores y las trabajadoras que
reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación
económica por desempleo de acuerdo con lo previsto por el artículo 10 del presente decreto.”
 
 
 
 
Quienes podrán acceder a los beneficios
• Las actividades económicas afectadas en zonas críticas geográficas. (No se definen zonas).
• Poseer trabajadores infectados por el COVID-19 o en Aislamiento Obligatorio o estar
en Grupo de Riesgo. (No se define número de casos).
• Acreditar de manera sustancial la reducción de las ventas con posterioridad al
12 de Marzo de 2020.
 
 
 
Condiciones para acceder a los beneficios
• Abstenerse de despedir sin causa o por fuerza mayor (Art. 245 y 247 de la LCT) durante
la vigencia de ésta norma. Decreto 329/20: Prohíbanse los despidos y suspensiones por 60 días.
Solo quedan exceptuadas las suspensiones en los términos del Art. 223 bis de la LCT.
• Reincorporar al personal despedido en los términos del Art. 245 y 247 de la LCT desde
el 29 de Febrero de 2020.
 
 
 
Nuevo Art. 2.- Sustituye al Art. 3 del Decreto 332/20 por el siguiente:
«c. Sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.”
 
• A diferencia de lo indicado en el decreto anterior, el cual fijaba como fecha la del 20 de Marzo,
hoy la reducción deberá acreditarse desde el 12 de Marzo.
 
 
 
Nuevo Art. 3.- Sustituye al Art. 6 del Decreto 332/20 por el siguiente:
«ARTÍCULO 6°.- Los sujetos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3°
del presente decreto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°, accederán a uno
de los siguientes beneficios en materia de las obligaciones emanadas del sistema de
seguridad social:
a. Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema
Integrado Previsional Argentino.
b. Reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las contribuciones
patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de Abril
de 2020. El beneficio de la reducción será establecido por la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS en función de los parámetros que defina la normativa a dictarse según 
lo establecido en el artículo 3°.”
 
 
 
Nuevo Art. 4.- Sustituye al Art. 8 del Decreto 332/20 por el siguiente:
«ARTÍCULO 8°.- El Salario Complementario consistirá en una suma abonada por la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para todos o parte de 
los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia cuyos empleadores
cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3º y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 4º.»
 
• De la redacción de la norma, aparecen nuevos conceptos. Ya no se habla de convencionados.
Esto permite deducir que se está incluyendo a todos los trabajadores dependientes de la empresa.
• Pero al mismo tiempo, se hace la salvedad que dicho beneficios podrá ser para todos y parte
de los trabajadores. ¿Por qué esta diferenciación? ¿Quién y cómo se determinara, el personal
alcanzado por este beneficio? Son algunas preguntas a las que tendremos que estar atentos.
• En cuanto a los requisitos, se repiten los que fueron expuestos en los Decretos anteriores,
332/20 y 347/20. Esto último haciendo extensivo el beneficio aún en las actividades esenciales.
 
 
«El monto de la asignación será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario neto
del trabajador o de la trabajadora correspondiente al mes de Febrero de 2020, no pudiendo ser
inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos,
vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.»
 
• Acá aparecen nuevas circunstancias que se deben tener en cuenta. Primero que el 50% se
aplicará tomando como base el salario neto del trabajador devengado al 29 de febrero
de 2020. Esto implica que deberá tomarse en consideración los $4000.- que el PEN dispuso
con el Decreto 14/20 «Incremento Solidario».
• El mínimo será de $16.875.- y el máximo será de $33.750.- Ej: 1) En un salario de $30.000.-
neto, se acreditarán $15.000.- Ej: 2) En un salario de $70.000.- neto, se acreditarán $33.750.-
 
 
«Esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones
o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo
Nº 20.744 (T.O. 1976 y sus modificaciones).»
 
• La norma aclara que esta compensación es a cuenta del salario o bien de las sumas
acordadas como no remunerativas. Esto es, que para quien trabaje, representará un porcentaje
de su salario neto. Mientras que en los supuestos de suspensiones, integrará la suma acordada
en los términos del Art. 223 bis.
 
 
 
Nuevo Art. 5.- Sustituye al Art. 9 del Decreto 332/20 por el siguiente:
«ARTÍCULO 9°.- El Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos alcanzados
por las condiciones del artículo 3º del presente decreto que, además, se ajusten a las
situaciones que defina la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de acuerdo con
el artículo 5° de este decreto, consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta
de crédito del beneficiario o de la beneficiaria en los términos que, para la implementación
de la medida, establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.»
 
• La norma pretender agilizar la acreditación de los fondos y para ellos hace uso de
la herramienta de las tarjetas de crédito.
 
 
«El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos
brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes,
con un límite máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000). El financiamiento será
desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.»
 

• Se establece el límite del crédito, según las distintas categorías y su forma de acreditación.

 
 
«A cada una de tales cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que
los trabajadores y las trabajadoras deben abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto
de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios
del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos. El monto referido será retenido y depositado
periódicamente en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.»
 
 
 
Art. 6.- Incorpora un nuevo Art. 9 bis al Decreto 332/20 y es el siguiente:
«ARTÍCULO 9° bis.- El Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) bonificará el CIEN
POR CIENTO (100%) de la tasa de interés y del costo financiero total que devenguen los Créditos
a Tasa Cero que se otorguen a personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes y trabajadoras o trabajadores autónomos.
Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias
que resulten pertinentes con el fin de transferir al Fondo Nacional de Desarrollo Productivo
(FONDEP), dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en concepto
de aporte directo, la suma de PESOS ONCE MIL MILLONES ($ 11.000.000.000).»
 
• Se determina cómo se instrumentará el financiamiento de las tasas de interés desde
el FONDEP y el presupuesto destinado para tal fin.
 
 
 
Art. 7.- Incorpora un nuevo Art. 9 ter al Decreto 332/20 y es el siguiente:
«ARTÍCULO 9° ter.- El Fondo de Garantías Argentina (FoGAR), creado por el artículo 8°
de la Ley Nº 25.300 y modificaciones, podrá avalar hasta el CIEN POR CIENTO (100%)
de los Créditos a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes y trabajadoras o trabajadores autónomos, sin exigir contragarantías.
Instrúyese a la Autoridad de Aplicación y al Comité de Administración del Fondo de Garantías
Argentino (FoGAR) a constituir un Fondo de Afectación Específica conforme lo previsto en
el artículo 10 de la citada ley, con el objeto de otorgar las garantías aquí previstas.
La Autoridad de Aplicación y el Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino
(FoGAR), cada uno en el marco de su incumbencia, definirán los requisitos exigibles en
cada caso, así como las líneas de financiamiento elegibles para las garantías a otorgar.
El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO determinará el destino de los fondos que
no estuvieran comprometidos en razón de garantías otorgadas o como resultado del recupero
de las garantías o inversiones, quedando facultado para decidir la transferencia de los mismos a
fondos fiduciarios que funcionen bajo su órbita y que promuevan el financiamiento del sector privado.
Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias
que resulten pertinentes con el fin de transferir al Fondo de Garantías Argentino (FoGAR), en
concepto de aporte directo, la suma de PESOS VEINTISÉIS MIL MILLONES ($ 26.000.000.000).»
 

• El presente Art. está destinado a las garantías a cargo del (FoGAR).

 
 
 
Art. 8.- Sustituye al Art. 10 del Decreto 332/20 por el siguiente:
«ARTÍCULO 10.- Elévanse los montos de las prestaciones económicas por desempleo
a un mínimo de PESOS SEIS MIL ($ 6.000) y un máximo de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).
Deléganse en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL las facultades
para modificar la operatoria del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.»
 
 
 
Nuevo Art 9.- Sustituye al Art. 13 del Decreto 332/20 por el siguiente:
«ARTÍCULO 13.- El presente decreto resultará de aplicación respecto de los resultados
económicos ocurridos a partir del 12 de marzo de 2020.
El Jefe de Gabinete de Ministros podrá extender los beneficios previstos en este decreto
total o parcialmente, modificando el universo de actividades, empresas y trabajadoras
y trabajadores independientes afectados, previa intervención del COMITÉ DE EVALUACIÓN
Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO
Y LA PRODUCCIÓN, en función de la evolución de la situación económica, hasta el
30 de junio de 2020, inclusive.»
 

• Estos beneficios se podrán extender hasta el 30 de Junio de 2020.

 
 
«Sin perjuicio de ello, para las actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores
independientes que siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social,
aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios
podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive.»
 
• Deja abierta la posibilidad de ampliar los beneficios hasta Octubre de 2020
en caso de afectación de actividades referidas.
 
 
Art. 10.-
«ARTÍCULO 10.- Cláusula transitoria: El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL reglamentará el procedimiento a seguir por quienes hubieran iniciado el trámite
respectivo en virtud de lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 332/20, ahora
sustituido en virtud del artículo 5° del presente.»
 
 
 
Art. 11.-
«ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL.»
 

• Con fecha del 20/4/20 ha entrado en vigencia la presente norma.

 
 
 
Art. 12.-
«ARTÍCULO 12.- Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN.»
 
 
 
 
Podrán acceder al Decreto 376/2020 haciendo click aquí.

 

Más información: info@cema.com.ar